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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/14/CE de la Comisión, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,
Vistas las solicitudes presentadas por los Estados miembros,
Considerando que, según lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. originarios de países no europeos, excepto los frutos y semillas, no pueden introducirse, en principio, en la Comunidad;
Considerando que la Decisión 93/452/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/816/CE, autoriza excepciones durante un período determinado para los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. originarios de Japón, siempre que se cumplan determinados requisitos técnicos perfeccionados;
Considerando que la Decisión 93/452/CEE de la Comisión establece que la autorización es válida hasta el 31 de diciembre de 1996 en el caso de los vegetales de Pinus y de Chamaecyparis y hasta el 31 de marzo de 1996 en el de los vegetales de Juniperus;
Considerando que no se dispone de nuevos datos que exijan la revisión de los requisitos técnicos;
Considerando que aún persisten las circunstancias que justificaron la autorización;
Considerando, por lo tanto, que la autorización debe prorrogarse nuevamente durante un período limitado;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 93/452/CEE quedará modificada como sigue:
1) En el cuarto guión de la letra h) del apartado 2 del artículo 1, la referencia «94/816/CE» se sustituirá por la de «96/711/CE».
2) En el artículo 3, la fecha de «31 de diciembre de 1996» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 1998».
3) En el artículo 3, los términos «del 1 de diciembre de 1994 al 31 de marzo de 1995 y del 1 de noviembre de 1995 al 31 de marzo de 1996» se sustituirán los términos «del 1 de noviembre de 1996 al 31 de marzo de 1997 y del 1 de noviembre de 1997 al 31 de marzo de 1998».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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