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Documento DOUE-L-1996-82170

Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 1996, que modifica la Decisión 93/452/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE en relación con los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., respectivamente, originarios del Japón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 17 de diciembre de 1996, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82170

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/14/CE de la Comisión, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,

Vistas las solicitudes presentadas por los Estados miembros,

Considerando que, según lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. originarios de países no europeos, excepto los frutos y semillas, no pueden introducirse, en principio, en la Comunidad;

Considerando que la Decisión 93/452/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/816/CE, autoriza excepciones durante un período determinado para los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. originarios de Japón, siempre que se cumplan determinados requisitos técnicos perfeccionados;

Considerando que la Decisión 93/452/CEE de la Comisión establece que la autorización es válida hasta el 31 de diciembre de 1996 en el caso de los vegetales de Pinus y de Chamaecyparis y hasta el 31 de marzo de 1996 en el de los vegetales de Juniperus;

Considerando que no se dispone de nuevos datos que exijan la revisión de los requisitos técnicos;

Considerando que aún persisten las circunstancias que justificaron la autorización;

Considerando, por lo tanto, que la autorización debe prorrogarse nuevamente durante un período limitado;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/452/CEE quedará modificada como sigue:

1) En el cuarto guión de la letra h) del apartado 2 del artículo 1, la referencia «94/816/CE» se sustituirá por la de «96/711/CE».

2) En el artículo 3, la fecha de «31 de diciembre de 1996» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 1998».

3) En el artículo 3, los términos «del 1 de diciembre de 1994 al 31 de marzo de 1995 y del 1 de noviembre de 1995 al 31 de marzo de 1996» se sustituirán los términos «del 1 de noviembre de 1996 al 31 de marzo de 1997 y del 1 de noviembre de 1997 al 31 de marzo de 1998».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/11/1996
  • Fecha de publicación: 17/12/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 de la Decisión 93/452, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81374).
Materias
  • Japón
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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