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<documento fecha_actualizacion="20241021185033">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82170</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>711/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 1996, que modifica la Decisión 93/452/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE en relación con los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., respectivamente, originarios del Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/326/L00066-00066.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4538" orden="1">Japón</materia>
      <materia codigo="5612" orden="2">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="3">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81374" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3 de la Decisión 93/452, de 15 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad,  cuya  última  modificación la constituye   la  Directiva  96/14/CE  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las solicitudes presentadas por los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según   lo   dispuesto  en  la  Directiva  77/93/CEE,  los vegetales  de  Chamaecyparis  Spach,  Juniperus  L.  y  Pinus  L. originarios de países  no  europeos,  excepto  los  frutos  y semillas, no pueden introducirse, en principio, en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/452/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación   la   constituye   la  Decisión  94/816/CE,  autoriza  excepciones durante  un  período  determinado  para  los  vegetales  de Chamaecyparis Spach, Juniperus   L.  y  Pinus  L.  originarios  de  Japón,  siempre  que  se  cumplan determinados requisitos técnicos perfeccionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/452/CEE  de  la  Comisión  establece  que la autorización  es  válida  hasta  el  31  de  diciembre de 1996 en el caso de los vegetales  de  Pinus  y  de  Chamaecyparis  y hasta el 31 de marzo de 1996 en el de los vegetales de Juniperus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  dispone de nuevos datos que exijan la revisión de los requisitos técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   aún   persisten  las  circunstancias  que  justificaron  la autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  la autorización debe prorrogarse nuevamente durante un período limitado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/452/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  cuarto  guión  de  la  letra  h)  del  apartado 2 del artículo 1, la referencia «94/816/CE» se sustituirá por la de «96/711/CE».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  3, la fecha de «31 de diciembre de 1996» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 1998».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  3, los términos «del 1 de diciembre de 1994 al 31 de marzo de  1995  y  del  1  de noviembre de 1995 al 31 de marzo de 1996» se sustituirán los  términos  «del  1  de  noviembre  de 1996 al 31 de marzo de 1997 y del 1 de noviembre de 1997 al 31 de marzo de 1998».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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