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Documento DOUE-L-1996-81889

Decisión del Comite Mixto del EEE núm. 45/96, de 19 de julio de 1996, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 291, de 14 de noviembre de 1996, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81889

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado

«el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que el Protocolo n° 31 del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión n° 36/95 del Comité Mixto del EEE, de 19 de mayo de 1995;

Considerando que debe modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de permitir que los Estados de la AELC participen en el fomento de las energías renovables en la Comunidad,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente artículo al Protocolo 31 del Acuerdo:<Artículo 14>

Programa de energía y actividades energéticas relacionadas con la protección del medio ambiente

1. Los Estados de la AELC participarán a partir del 1 de enero de 1996 en el programa comunitario mencionado en el apartado 4 y en actividades relacionadas con el mismo.

2. Los Estados de la AELC contribuirán financieramente al programa contemplado en el apartado 4 y en las actividades relacionadas con el mismo, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.

3. Los Estados de la AELC participarán plenamente, desde el momento en que se inicie la cooperación, en el programa contemplado en el apartado 4 y en las actividades relacionadas con el mismo, en los comités y en los grupos de trabajo de la CE que asisten a la Comisión en la gestión y el desarrollo de dicho programa y actividades.

4. El siguiente acto comunitario, así como los otros que se derivan de él, son objeto del presente artículo:

- 393 D 0500: Decisión 93/500/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa al fomento de las energías renovables en la Comunidad (programa Altener) (DO n° L 235 de 18. 9. 1993, p. 41).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1996.

Por el Comité mixto del EEE

El Presidente

H. HAPSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/07/1996
  • Fecha de publicación: 14/11/1996
  • Entrada en vigor: 1 de agosto de 1996, Si se Cumple lo Exigido.
  • Fecha de derogación: 19/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 14 al Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
  • CITA Directiva 93/500, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81527).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Finlandia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Medio ambiente
  • Noruega
  • Programas
  • Suecia
  • Suiza

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