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    <identificador>DOUE-L-1996-81889</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>45/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comite Mixto del EEE núm. 45/96, de 19 de julio de 1996, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/291/L00038-00038.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20010719</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="11">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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      <materia codigo="4918" orden="6">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de agosto de 1996, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 14 al Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81527" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/500, de 13 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81813" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/546, de 9 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  modificado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo, en adelante denominado</p>
    <p class="parrafo">«el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  n°  31  del  Acuerdo ha sido modificado por la Decisión n° 36/95 del Comité Mixto del EEE, de 19 de mayo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  modificarse  el  Protocolo  31  del  Acuerdo  a  fin de permitir  que  los  Estados  de la AELC participen en el fomento de las energías renovables en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el siguiente artículo al Protocolo 31 del Acuerdo:&lt;Artículo 14&gt;</p>
    <p class="parrafo">Programa  de  energía  y  actividades energéticas relacionadas con la protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  de  la AELC participarán a partir del 1 de enero de 1996 en el programa   comunitario   mencionado   en   el   apartado   4  y  en  actividades relacionadas con el mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   de   la   AELC  contribuirán  financieramente  al  programa contemplado  en  el  apartado  4 y en las actividades relacionadas con el mismo, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  de  la  AELC  participarán plenamente, desde el momento en que se  inicie  la  cooperación,  en  el  programa contemplado en el apartado 4 y en las  actividades  relacionadas  con  el mismo, en los comités y en los grupos de trabajo  de  la  CE  que  asisten a la Comisión en la gestión y el desarrollo de dicho programa y actividades.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  siguiente  acto  comunitario,  así  como los otros que se derivan de él, son objeto del presente artículo:</p>
    <p class="parrafo">-  393  D  0500:  Decisión  93/500/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa  al  fomento  de  las  energías  renovables  en  la Comunidad (programa Altener) (DO n° L 235 de 18. 9. 1993, p. 41).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el 1 de agosto de 1996, siempre que se hayan  presentado  al  Comité  Mixto  del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAPSTEIN</p>
  </texto>
</documento>
