EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra b) del apartado 2 del artículo K.3 y el apartado 2 del artículo K.8,
Considerando que los Estados miembros consideran una cuestión de interés común el incremento de la cooperación judicial;
Considerando que el establecimiento de un marco para acciones de formación, información, estudio e intercambio en beneficio de los profesionales de la Justicia puede mejorar la mutua comprensión de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros, contribuir a que se tome conciencia de la convergencia entre los mismos y, por consiguiente, reducir los obstáculos existentes a la cooperación judicial entre Estados miembros;
Considerando que dichos objetivos pueden alcanzarse más eficazmente al nivel de la Unión Europea que al de cada Estado miembro, debido a las economías
que se espera lograr y a los efectos acumulativos de las acciones contempladas;
Considerando que la presente Acción común no afecta a las competencias de la Comunidad en el sector de la formación profesional y no perjudica por tanto a las medidas comunitarias adoptadas para la aplicación de esa política, y en particular, del programa Leonardo da Vinci;
Considerando que la presente Acción no afecta a las normas de procedimiento existentes en materia de cooperación judicial.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:
Artículo 1
1. Se aprueba para el período 1996-2000 un programa de fomento e intercambios dirigido a profesionales de la Justicia denominado <GROTIUS» para impulsar el mutuo conocimiento de los sistemas jurídicos y judiciales y facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros.
2. A efectos de la presente Acción común, se considerarán profesionales de la Justicia: los jueces (incluidos los jueces de instrucción), fiscales, abogados, procuradores, personal académico y científico, funcionarios ministeriales, auxiliares de la justicia, funcionarios de la policía judicial, agentes judiciales, intérpretes de los juzgados y otras profesiones relacionadas con la justicia.
3. El programa abarcará las categorías de acciones siguientes:
- formación
- programas de intercambios y períodos de prácticas,
- organización de encuentros, estudios e investigaciones,
- circulación de información.
Artículo 2
El importe de referencia financiera para la ejecución del programa para el período 1996-2000 será de 8,8 millones de ecus.
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.
Artículo 3
Podrán tomarse en consideración en el apartado de formación los proyectos que persigan los siguientes objetivos:
- el fomento del conocimiento de lenguas, en concreto, del dominio operativo de un lenguaje jurídico distinto del de la propia lengua;
- el conocimiento de las instituciones judiciales y los procedimientos de otros Estados miembros y de su funcionamiento;
- el intercambio de experiencias entre responsables de la formación de los profesionales del Derecho y entre instituciones encargadas de la formación básica y responsables de la formación continua;
- la preparación de módulos pedagógicos para acciones de formación, intercambios y períodos de prácticas y de conferencias o seminarios organizados en aplicación del programa.
Artículo 4
A efectos de formación, podrán tomarse en consideración en el apartado de programas de intercambios y períodos de prácticas con fines de formación los proyectos que persigan. los siguientes objetivos:
- la organización de períodos de prácticas de duración limitada en
instituciones judiciales o junto a profesionales de la Justicia en Estados miembros distintos del de origen, en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el Tribunal de Primera Instancia así como en el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos; la organización de visitas a instituciones judiciales o profesionales de la Justicia en otros Estados miembros sobre temas específicos o al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al Tribunal de Primera Instancia y al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
Artículo 5
Podrán tomarse en consideración en el apartado de organización de encuentros los proyectos que persigan los siguientes objetivos: la organización de conferencias bilaterales o europeas sobre temas jurídicos de interés general, la celebración de conferencias multidisciplinarias sobre temas jurídicos de actualidad o novedosos en relación con la cooperación judicial, la organización de seminarios sobre procesos simulados durante los cuales jueces de diferentes Estados miembros se pronunciarán sobre expedientes idénticos (<sentencing»).
Artículo 6
Podrán tomarse en consideración en el apartado de estudios e investigaciones los proyectos que persigan los siguientes objetivos: el análisis preparatorio de temas escogidos para proyectos que vayan a llevarse a cabo en aplicación del programa, la explotación de informes de períodos de prácticas o de encuentros organizados en aplicación del programa, la coordinación de investigaciones sobre temas relacionados con la cooperación judicial.
Artículo 7
Podrán tomarse en consideración en el apartado de circulación de intercambios de información los proyectos que persigan los siguientes objetivos: la circulación por escrito o telemática, en versión original o traducida, de notas informativas sobre modificaciones legislativas o proyectos de reforma, la difusión de informaciones sobre las acciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5, de los resultados de los encuentros contemplados en el artículo 5 o de las conclusiones de las investigaciones llevadas a cabo en aplicación del artículo 6 y las aplicaciones de las mismas, la creación de bancos de datos y/o redes documentales en las que se recojan una relación de artículos, publicaciones, estudios y reglamentaciones de los ámbitos relacionados con la cooperación judicial.
Artículo 8
1. Los proyectos que opten a la financiación comunitaria deberán presentar interés europeo e implicar a más de un Estado miembro.
2. Los proyectos podrán estar bajo la responsabilidad de instituciones nacionales y no gubernamentales y, en particular, de centros de formación jurídica y de formación de magistrados, así como de centros de investiga clon.
3. Los proyectos que se financien serán objeto de una selección, que tendrá en cuenta:
- la concordancia de los temas tratados con los trabajos iniciados o definidos en los programas de acción del Consejo en los ámbitos relacionados
con la cooperación judicial,
- la contribución a la elaboración o la aplicación de instrumentos previstos en el título VI del Tratado, la complementariedad entre diferentes proyectos,
- el abanico de profesiones destinatarias,
- la calidad de la institución responsable,
- la implicación de instituciones como las escuelas de formación de magistrados o institutos de Artículo
- el carácter operativo y práctico de las acciones, el grado de preparación de los participantes, la posibilidad de basarse en los resultados obtenidos para avanzar hacia nuevos ejemplos de cooperación ¡judicial.
4. Estos proyectos podrán asociar a profesionales de los Estados candidatos a la adhesión cuando ello resulte necesario para contribuir a la preparación de su adhesión, o de otros países terceros en donde éste sería útil para la finalidad del proyecto.
Artículo 9
En las decisiones de financiación y en los contratos que de las mismas resulten se establecerá el seguimiento y el control financiero por parte de la Comisión y la realización de auditorías por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 10
1. Podrán optar a la subvención todos los gastos directamente imputables a la ejecución de la acción en que se haya incurrido durante un período determinado fijado contractualmente.
2. El porcentaje de ayuda financiera del presupuesto comunitario no podrá superar el 80% del coste de la Acción.
3. Los gastos de traducción e interpretación, los costes informáticos y los gastos de material duradero o perecedero únicamente se tomarán en consideración en la medida en que constituyan una ayuda necesaria para la realización de la Acción y sólo podrán financiarse hasta un 50% de la subvención, o un 80% cuando la propia naturaleza de la Acción así lo exila.
4. Los gastos relativos a locales y equipos públicos, así como los salarios de los funcionarios del Estado y de organismos públicos, únicamente podrán tomarse en consideración en la medida en que correspondan a destinos y tareas no vinculados a un destino o función nacionales, sino específicamente relacionados con la ejecución de la Acción común.
Artículo 11
1. La Comisión será responsable de la ejecución de las acciones previstas en la presente Acción común y adoptará las disposiciones de aplicación de la misma, en particular en lo que se refiere a los criterios de subvencionabilidad de los costes.
2. Cada año, la Comisión elaborará, con la asistencia de expertos de los medios profesionales implicados, un proyecto de programa anual de ejecución de la presente Acción común por lo que a las prioridades temáticas y la distribución de los créditos disponibles entre los diferentes campos de acción se refiere.
3. Cada año, la Comisión evaluará las acciones de ejecución del programa correspondientes al año anterior.
Artículo 12
1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.
2. La Comisión someterá al Comité el proyecto de programa anual, incluyendo una propuesta de reparto de los créditos disponibles entre ámbitos de actuación, así como las propuestas de disposiciones de aplicación, de líneas directrices del programa anual y de evaluación de las acciones. El Comité emitirá su dictamen en un plazo de dos meses, por unanimidad. El Presidente podrá reducir dicho plazo en función de la urgencia. El Presidente no participará en la votación.
A falta de dictamen favorable dentro del plazo, la Comisión, bien retirará su propuesta, bien presentará una propuesta al Consejo, que se pronunciará por unanimidad en un plazo de dos meses.
Artículo 13
1. A partir del segundo ejercicio presupuestario, los proyectos para los que se solicite financiación se someterán a la Comisión para su examen antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario al que deban imputarse.
2. La Comisión tramitará los proyectos que se le presenten con la ayuda de los expertos mencionados en el apartado 2 del artículo 11.
3. En lo que respecta a las financiaciones por un importe inferior a 50 000 ecus, el representante de la Comisión presentará un proyecto al Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 12. El Comité, con arreglo a la mayoría prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado, emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el Presidente podrá determinar en función de la urgencia. El Presidente no participará en la votación.
El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en el acta.
La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.
4. Por lo que se refiere a las financiaciones superiores a 50 000 ecus, la Comisión presentará al Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 la lista de proyectos que se le hayan presentado en el marco del programa anual. La Comisión indicará los proyectos que seleccione y motivará su selección. El Comité dictaminará en un plazo de dos meses sobre los distintos proyectos, con arreglo a la mayoría que establece el párrafo segundo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado. El Presidente no participará en la votación. A falta de dictamen favorable dentro de plazo, la Comisión bien retirará el proyecto o proyectos en cuestión, bien los presentará, junto con el posible dictamen del Comité, al Consejo, que se pronunciará en un plazo de dos meses por la mayoría que establece el segundo párrafo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado.
Artículo 14
1. La Comisión gestionará las acciones previstas por el programa financiadas por el Presupuesto general de las Comunidades Europeas de conformidad con el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas.
2. En la presentación de las propuestas de financiación contempladas en el
artículo 13, así como en la de las evaluaciones mencionadas en el artículo 11, la Comisión tendrá en cuenta los principios de buena gestión financiera y, en particular, los de economía y relación coste-eficacia a que se refiere el artículo 2 del Reglamento financiero.
Artículo 15
La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente pro grama. El primer informe se presentará al final del ejercicio presupuestario de 1996.
Artículo 16
La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable durante un período de cinco años y podrá ser prorrogada al término del mismo.
La presente Acción común será publicada en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
D. SPRING
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