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<documento fecha_actualizacion="20241021184945">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81863</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19961028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>636/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 28 de octubre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Union Europea por la que se aprueba un programa de fomento e intercambios para profesionales de la justicia ("Grotius").</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <materias>
      <materia codigo="78" orden="1">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 28 de octubre de 2001.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80350" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81741" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, aprobando la segunda fase del programa Grotius: Decisión 2001/512, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra b) del apartado 2 del artículo K.3 y el apartado 2 del artículo K.8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  consideran  una  cuestión  de interés común el incremento de la cooperación judicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  un marco para acciones de formación, información,  estudio  e  intercambio  en  beneficio  de los profesionales de la Justicia  puede  mejorar  la  mutua  comprensión  de  los  sistemas  jurídicos y judiciales  de  los  Estados  miembros,  contribuir  a que se tome conciencia de la  convergencia  entre  los  mismos y, por consiguiente, reducir los obstáculos existentes a la cooperación judicial entre Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  objetivos  pueden alcanzarse más eficazmente al nivel de  la  Unión  Europea  que  al  de  cada Estado miembro, debido a las economías</p>
    <p class="parrafo">que   se   espera   lograr   y  a  los  efectos  acumulativos  de  las  acciones contempladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Acción común no afecta a las competencias de la Comunidad  en  el  sector  de  la formación profesional y no perjudica por tanto a  las  medidas  comunitarias  adoptadas  para  la aplicación de esa política, y en particular, del programa Leonardo da Vinci;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Acción  no afecta a las normas de procedimiento existentes en materia de cooperación judicial.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   aprueba   para   el   período  1996-2000  un  programa  de  fomento  e intercambios  dirigido  a  profesionales  de  la  Justicia  denominado &lt;GROTIUS» para  impulsar  el  mutuo  conocimiento de los sistemas jurídicos y judiciales y facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  presente  Acción común, se considerarán profesionales de la  Justicia:  los  jueces  (incluidos  los  jueces  de  instrucción), fiscales, abogados,   procuradores,   personal   académico   y   científico,  funcionarios ministeriales,   auxiliares   de   la   justicia,  funcionarios  de  la  policía judicial,   agentes   judiciales,   intérpretes   de   los   juzgados   y  otras profesiones relacionadas con la justicia.</p>
    <p class="parrafo">3. El programa abarcará las categorías de acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- formación</p>
    <p class="parrafo">- programas de intercambios y períodos de prácticas,</p>
    <p class="parrafo">- organización de encuentros, estudios e investigaciones,</p>
    <p class="parrafo">- circulación de información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para  la ejecución del programa para el período 1996-2000 será de 8,8 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  ajustándose a las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Podrán  tomarse  en  consideración  en  el  apartado  de formación los proyectos que persigan los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  del  conocimiento de lenguas, en concreto, del dominio operativo de un lenguaje jurídico distinto del de la propia lengua;</p>
    <p class="parrafo">-  el  conocimiento  de  las  instituciones  judiciales  y los procedimientos de otros Estados miembros y de su funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  experiencias  entre  responsables de la formación de los profesionales  del  Derecho  y  entre  instituciones  encargadas de la formación básica y responsables de la formación continua;</p>
    <p class="parrafo">-   la   preparación   de   módulos  pedagógicos  para  acciones  de  formación, intercambios   y   períodos   de   prácticas  y  de  conferencias  o  seminarios organizados en aplicación del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  formación,  podrán  tomarse  en  consideración en el apartado de programas  de  intercambios  y  períodos de prácticas con fines de formación los proyectos que persigan. los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-   la   organización   de   períodos  de  prácticas  de  duración  limitada  en</p>
    <p class="parrafo">instituciones  judiciales  o  junto  a  profesionales  de la Justicia en Estados miembros   distintos   del  de  origen,  en  el  Tribunal  de  Justicia  de  las Comunidades  Europeas,  en  el  Tribunal  de  Primera  Instancia  así como en el Tribunal  Europeo  de  los  Derechos  Humanos;  la  organización  de  visitas  a instituciones  judiciales  o  profesionales  de  la  Justicia  en  otros Estados miembros   sobre   temas   específicos   o   al  Tribunal  de  Justicia  de  las Comunidades  Europeas,  al  Tribunal  de Primera Instancia y al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Podrán  tomarse  en  consideración  en el apartado de organización de encuentros los  proyectos  que  persigan  los  siguientes  objetivos:  la  organización  de conferencias   bilaterales   o   europeas   sobre  temas  jurídicos  de  interés general,   la   celebración  de  conferencias  multidisciplinarias  sobre  temas jurídicos  de  actualidad  o  novedosos en relación con la cooperación judicial, la  organización  de  seminarios  sobre  procesos  simulados  durante los cuales jueces   de  diferentes  Estados  miembros  se  pronunciarán  sobre  expedientes idénticos (&lt;sentencing»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Podrán  tomarse  en  consideración  en el apartado de estudios e investigaciones los   proyectos   que   persigan   los   siguientes   objetivos:   el   análisis preparatorio  de  temas  escogidos  para  proyectos  que vayan a llevarse a cabo en   aplicación  del  programa,  la  explotación  de  informes  de  períodos  de prácticas   o   de   encuentros  organizados  en  aplicación  del  programa,  la coordinación  de  investigaciones  sobre  temas  relacionados con la cooperación judicial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Podrán   tomarse   en   consideración   en   el   apartado   de  circulación  de intercambios   de   información   los  proyectos  que  persigan  los  siguientes objetivos:  la  circulación  por  escrito  o  telemática,  en versión original o traducida,   de   notas   informativas   sobre   modificaciones  legislativas  o proyectos   de   reforma,  la  difusión  de  informaciones  sobre  las  acciones contempladas  en  los  artículos  3,  4 y 5, de los resultados de los encuentros contemplados  en  el  artículo  5  o  de las conclusiones de las investigaciones llevadas  a  cabo  en  aplicación  del  artículo  6  y  las  aplicaciones de las mismas,  la  creación  de  bancos  de datos y/o redes documentales en las que se recojan    una    relación    de    artículos,    publicaciones,    estudios   y reglamentaciones de los ámbitos relacionados con la cooperación judicial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  que  opten  a  la financiación comunitaria deberán presentar interés europeo e implicar a más de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  proyectos  podrán  estar  bajo  la  responsabilidad  de  instituciones nacionales  y  no  gubernamentales  y,  en  particular,  de centros de formación jurídica  y  de  formación  de  magistrados,  así  como  de centros de investiga clon.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  proyectos  que  se  financien serán objeto de una selección, que tendrá en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">-   la  concordancia  de  los  temas  tratados  con  los  trabajos  iniciados  o definidos  en  los  programas  de acción del Consejo en los ámbitos relacionados</p>
    <p class="parrafo">con la cooperación judicial,</p>
    <p class="parrafo">-  la  contribución  a  la elaboración o la aplicación de instrumentos previstos en   el   título   VI   del   Tratado,  la  complementariedad  entre  diferentes proyectos,</p>
    <p class="parrafo">- el abanico de profesiones destinatarias,</p>
    <p class="parrafo">- la calidad de la institución responsable,</p>
    <p class="parrafo">-   la   implicación   de  instituciones  como  las  escuelas  de  formación  de magistrados o institutos de Artículo</p>
    <p class="parrafo">-  el  carácter  operativo  y  práctico de las acciones, el grado de preparación de  los  participantes,  la  posibilidad  de basarse en los resultados obtenidos para avanzar hacia nuevos ejemplos de cooperación ¡judicial.</p>
    <p class="parrafo">4.  Estos  proyectos  podrán  asociar  a profesionales de los Estados candidatos a  la  adhesión  cuando  ello resulte necesario para contribuir a la preparación de  su  adhesión,  o  de  otros países terceros en donde éste sería útil para la finalidad del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  las  decisiones  de  financiación  y  en  los  contratos  que  de las mismas resulten  se  establecerá  el  seguimiento  y el control financiero por parte de la Comisión y la realización de auditorías por el Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  optar  a  la  subvención  todos los gastos directamente imputables a la  ejecución  de  la  acción  en  que  se  haya  incurrido  durante  un período determinado fijado contractualmente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  porcentaje  de  ayuda  financiera  del  presupuesto comunitario no podrá superar el 80% del coste de la Acción.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  de  traducción  e interpretación, los costes informáticos y los gastos   de   material   duradero   o   perecedero   únicamente  se  tomarán  en consideración  en  la  medida  en  que  constituyan  una ayuda necesaria para la realización  de  la  Acción  y  sólo  podrán  financiarse  hasta  un  50%  de la subvención, o un 80% cuando la propia naturaleza de la Acción así lo exila.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  relativos  a  locales y equipos públicos, así como los salarios de  los  funcionarios  del  Estado  y  de organismos públicos, únicamente podrán tomarse  en  consideración  en  la  medida  en  que  correspondan  a  destinos y tareas  no  vinculados  a  un destino o función nacionales, sino específicamente relacionados con la ejecución de la Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable de la ejecución de las acciones previstas en la  presente  Acción  común  y  adoptará  las  disposiciones de aplicación de la misma,   en   particular   en   lo   que   se   refiere   a   los  criterios  de subvencionabilidad de los costes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  año,  la  Comisión  elaborará,  con  la  asistencia de expertos de los medios  profesionales  implicados,  un  proyecto  de programa anual de ejecución de  la  presente  Acción  común  por  lo  que  a  las prioridades temáticas y la distribución  de  los  créditos  disponibles  entre  los  diferentes  campos  de acción se refiere.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  año,  la  Comisión  evaluará  las  acciones  de ejecución del programa correspondientes al año anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por un Comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  someterá  al  Comité el proyecto de programa anual, incluyendo una   propuesta  de  reparto  de  los  créditos  disponibles  entre  ámbitos  de actuación,  así  como  las  propuestas de disposiciones de aplicación, de líneas directrices  del  programa  anual  y  de  evaluación  de las acciones. El Comité emitirá  su  dictamen  en  un  plazo de dos meses, por unanimidad. El Presidente podrá  reducir  dicho  plazo  en  función  de  la  urgencia.  El  Presidente  no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">A  falta  de  dictamen  favorable  dentro  del plazo, la Comisión, bien retirará su  propuesta,  bien  presentará  una  propuesta  al Consejo, que se pronunciará por unanimidad en un plazo de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  segundo ejercicio presupuestario, los proyectos para los que se  solicite  financiación  se  someterán a la Comisión para su examen antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario al que deban imputarse.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  tramitará  los  proyectos  que se le presenten con la ayuda de los expertos mencionados en el apartado 2 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  lo  que  respecta  a las financiaciones por un importe inferior a 50 000 ecus,  el  representante  de  la  Comisión  presentará  un  proyecto  al  Comité mencionado  en  el  apartado  1  del  artículo  12.  El Comité, con arreglo a la mayoría  prevista  en  el  párrafo  segundo  del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado,   emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que  el Presidente  podrá  determinar  en  función  de  la  urgencia.  El  Presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en el acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">4.  Por  lo  que  se  refiere  a las financiaciones superiores a 50 000 ecus, la Comisión  presentará  al  Comité  a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 la  lista  de  proyectos  que  se  le  hayan presentado en el marco del programa anual.  La  Comisión  indicará  los  proyectos  que  seleccione  y  motivará  su selección.   El   Comité  dictaminará  en  un  plazo  de  dos  meses  sobre  los distintos  proyectos,  con  arreglo  a  la  mayoría  que  establece  el  párrafo segundo  del  apartado  3  del  artículo  K.4  del  Tratado.  El  Presidente  no participará  en  la  votación.  A  falta  de dictamen favorable dentro de plazo, la  Comisión  bien  retirará  el  proyecto  o  proyectos  en  cuestión, bien los presentará,  junto  con  el  posible  dictamen  del  Comité,  al Consejo, que se pronunciará  en  un  plazo  de dos meses por la mayoría que establece el segundo párrafo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  gestionará  las acciones previstas por el programa financiadas por  el  Presupuesto  general  de las Comunidades Europeas de conformidad con el Reglamento  financiero,  de  21  de  diciembre de 1977, aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  presentación  de  las  propuestas de financiación contempladas en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  13,  así  como  en  la  de las evaluaciones mencionadas en el artículo 11,  la  Comisión  tendrá  en  cuenta los principios de buena gestión financiera y,  en  particular,  los  de economía y relación coste-eficacia a que se refiere el artículo 2 del Reglamento financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  anualmente  al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución  del  presente  pro  grama.  El  primer informe se presentará al final del ejercicio presupuestario de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  durante  un  período  de  cinco  años y podrá ser prorrogada al término del mismo.</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
  </texto>
</documento>
