EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31 y la letra c) del apartado 2 del artículo 34,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea establece el objetivo de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, elaborando una acción en común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.
(2) Las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere hacen un llamamiento en favor de intensificar la cooperación en la lucha contra la delincuencia con el fin de realizar un auténtico espacio europeo de justicia.
(3) El programa Grotius, creado por la Acción común 96/636/JAI del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por la que se aprueba un programa de fomento de intercambios para profesionales de la justicia (3), ha contribuido al incremento de la cooperación entre los servicios judiciales de los Estados miembros, así como a una mejora de la comprensión recíproca de los sistemas jurídicos y judiciales de éstos.
(4) La renovación de este programa, prevista expresamente por la citada Acción común, permitirá mejorar aún más esta cooperación.
(5) La entrada en vigor del Tratado de Amsterdam determina que, de ahora en adelante, la cooperación judicial en materia civil se rija por el artículo 61 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en consecuencia, el apoyo a medidas de cooperación en este ámbito ha sido objeto de una iniciativa separada de la Comisión, relativa a la renovación del programa Grotius civil.
(6) Procede garantizar la continuidad de las acciones subvencionadas por el programa Grotius en los ámbitos general y penal y renovarlo en una segunda fase de una duración de dos años.
(7) Es necesario abrir aún más el programa Grotius penal a los países candidatos a la adhesión, facilitando su participación en los proyectos subvencionados por el programa.
(8) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión se adoptarán con arreglo al procedimiento que en la misma se establece.
(9) Con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(4), en la presente Decisión se incluye un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del programa
1. Se aprueba, por lo que a los ámbitos general y penal se refiere, la segunda fase del programa de cooperación Grotius denominado en lo sucesivo programa, creado por la Acción común 96/636/JAI.
2. El programa se renueva por un período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 2
Objetivos del programa
1. El programa contribuye al objetivo general de proporcionar a los ciudadanos un elevado nivel de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia. En este marco, se propone impulsar el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos y judiciales y facilitar la cooperación judicial, general y penal, entre los Estados miembros.
2. Los objetivos específicos del programa son:
a) preparación de acciones en el ámbito de la cooperación judicial penal ;
b) ayuda a la aplicación de los instrumentos adoptados ;
c) apoyo a un mejor conocimiento recíproco sobre temas generales de interés común a los Estados miembros ;
d) acciones puntuales de carácter local, dirigidas a mejorar la cooperación in situ ;
e) constitución de redes de algunas organizaciones y profesiones.
3. Los países candidatos a la adhesión pueden participar en los proyectos, con el fin de familiarizarse con el acervo de la Unión Europea y prepararse a la adhesión. Otros terceros países pueden participar también cuando ello redunde en beneficio de los proyectos.
Artículo 3
Acceso al programa
1. El programa cofinanciará proyectos presentados por instituciones y organismos públicos o privados, incluidos organizaciones profesionales, institutos de investigación e institutos de formación inicial y continua, jurídica y judicial en beneficio de los profesionales de la Justicia.
2. A efectos de la presente Decisión, se considerarán profesionales de la Justicia: los jueces, fiscales, abogados, funcionarios ministeriales, funcionarios de la policía judicial, agentes judiciales, expertos, intérpretes de los juzgados y otras profesiones relacionadas con la justicia, así como los investigadores.
3. Para poder optar a la cofinanciación, los proyectos deberán asociar, al menos, tres Estados miembros o dos Estados miembros y un país candidato, y perseguir los objetivos mencionados en el artículo 2.
4. El programa podrá también financiar:
a) acciones específicas, organizadas por los Estados miembros, que presentan un interés particular en relación con las prioridades del programa o la cooperación con los países candidatos a la adhesión ;
b) medidas complementarias, organizadas por los Estados miembros, como seminarios, reuniones de expertos u otras acciones de difusión de la información obtenida en el marco del programa.
Artículo 4
Acciones del programa
El programa comprende los siguientes tipos de acciones que se aplicarán a todos los ámbitos de la cooperación judicial, con excepción de la cooperación judicial civil:
a) formación ;
b) intercambios y períodos de prácticas ;
c) estudios e investigación ;
d) encuentros y seminarios ;
e) difusión de los resultados obtenidos en el marco del programa.
Artículo 5
Financiación del programa
1. El importe financiero de referencia para la ejecución del programa durante el período 2001-2002 será de 4 millones de euros.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.
3. La cofinanciación de un proyecto por el programa será incompatible con cualquier otra financiación por otro programa financiado por el presupuesto general de la Unión Europea.
4. Las decisiones de financiación darán lugar a acuerdos de financiación entre la Comisión y los organizadores. Estas decisiones y acuerdos estarán sujetos al control financiero de la Comisión y a las comprobaciones del Tribunal de Cuentas.
5. La intervención financiera a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas no superará el 70 % del coste total del proyecto.
6. No obstante, las acciones específicas y medidas complementarias mencionadas en el apartado 4 del artículo 3 pueden financiarse al 100 %, dentro del límite del 10 % de la dotación financiera anual asignada en el programa a las acciones específicas contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 3, y dentro del límite del 5 % en lo que se refiere a las medidas complementarias contempladas en la letra b) del apartado 4 del artículo 3.
Artículo 6
Ejecución del programa
1. La Comisión será responsable de la gestión y ejecución del programa, en cooperación con los Estados miembros.
2. El programa se gestionará por la Comisión de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3. Para la ejecución del programa, la Comisión:
a) preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos,
prioridades temáticas y, eventualmente, una lista de acciones específicas,
b) evaluará y seleccionará los proyectos presentados por los organizadores mencionados en el artículo 3.
4. La Comisión presentará al Comité mencionado en el artículo 7 los proyectos de medidas que deben tomarse para la ejecución del programa, con tiempo suficiente para que los Estados miembros puedan estudiarlos. El examen de los proyectos presentados por los organizadores se efectuará de acuerdo con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 8. El examen del programa anual de trabajo, de las acciones específicas y de las medidas complementarias se efectuará de acuerdo con el procedimiento de gestión mencionado en el artículo 9.
5. La Comisión evaluará y seleccionará, siempre que sean compatibles con las políticas apropiadas, los proyectos presentados por los organizadores ; para ello se guiará por los siguientes criterios:
a) conformidad con los objetivos del programa ;
b) dimensión europea y apertura a los países candidatos ;
c) compatibilidad con los trabajos emprendidos o previstos en el marco de las prioridades políticas de la Unión Europea en materia de cooperación judicial general y penal ;
d) complementariedad con otros proyectos de cooperación, anteriores, en curso o futuros ;
e) capacidad del organizador para ejecutar el proyecto ;
f) calidad del propio proyecto por lo que se refiere a su concepción, organización,
presentación y resultados esperados ;
g) importe de la subvención solicitada al programa y su adecuación a los resultados esperados ;
h) incidencia de los resultados esperados en los objetivos del programa.
En el programa anual de trabajo se dará prioridad a dichos criterios.
Artículo 7
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité "Grotius II penal" compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2. El Comité aprobará su Reglamento interno, a propuesta de su presidente, basándose en el Reglamento interno estándar publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La Comisión podrá invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité.
Artículo 8
Procedimiento consultivo
1. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, la Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia, procediendo, cuando sea necesario, a una votación.
3. El dictamen constará en acta ; además, cada Estado miembro tendrá derecho a pedir que su posición conste en acta.
4. La Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.
Artículo 9
Procedimiento de gestión
1. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, la Comisión estará asistida por un Comité de gestión compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para las decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.
3. La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, si tales medidas no son conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión las comunicará sin demora al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya acordado durante un plazo de tres meses desde la fecha de su comunicación.
4. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el apartado 3.
Artículo 10
Evaluación
1. Cada año, la Comisión evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Comité.
2. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente programa. El primer informe se presentará antes del 31 de julio de 2002.
Artículo 11
Efectos La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial.
Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2002.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
B. Rosengren
_________________
(1) DO C 96 E de 27.3.2001, p. 336.
(2) Dictamen emitido el 5 de abril de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 287 de 8.11.1996, p. 3.
(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
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