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Documento DOUE-L-1996-81838

Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 1996, referente a la celebración del Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 1 de noviembre de 1996, páginas 68 a 71 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81838

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNI0N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 Y, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

Considerando que el Convenio celebrado con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente, aprobado el 16 de diciembre de 1993 expiró el 31 de diciembre de 1995;

Considerando que la ayuda comunitaria al UNRWA forma parte de la campaña contra la pobreza en los países en desarrollo y contribuye por ello al desarrollo económico y social sostenible de la población interesada y de los países de acogida en los que vive esa población;

Considerando que debe celebrarse un nuevo convenio con el UNRWA para que pueda seguir prestándose la ayuda comunitaria como parte de un programa global con caracteres de continuidad;

Considerando que la ayuda continua a las operaciones del UNRWA debería contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios anteriormente enunciados,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad el Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La ejecución del programa comunitario de ayuda alimentaria en favor del UNRWA se regirá por el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) n° 3972/86 y, a partir del 8 de julio de 1996, por el Reglamento (CE) n° 1292/ 96 que derogó el Reglamento antes citado a partir de dicha fecha.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

P. RABBITTE

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/10/1996
  • Fecha de publicación: 01/11/1996
  • Contiene Convenio, ADUNTO a la misma.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comunidad Europea
  • Palestina
  • Refugiados

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