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EL CONSEJO DE LA UNI0N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 Y, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo
Considerando que el Convenio celebrado con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente, aprobado el 16 de diciembre de 1993 expiró el 31 de diciembre de 1995;
Considerando que la ayuda comunitaria al UNRWA forma parte de la campaña contra la pobreza en los países en desarrollo y contribuye por ello al desarrollo económico y social sostenible de la población interesada y de los países de acogida en los que vive esa población;
Considerando que debe celebrarse un nuevo convenio con el UNRWA para que pueda seguir prestándose la ayuda comunitaria como parte de un programa global con caracteres de continuidad;
Considerando que la ayuda continua a las operaciones del UNRWA debería contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios anteriormente enunciados,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad el Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.
El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La ejecución del programa comunitario de ayuda alimentaria en favor del UNRWA se regirá por el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) n° 3972/86 y, a partir del 8 de julio de 1996, por el Reglamento (CE) n° 1292/ 96 que derogó el Reglamento antes citado a partir de dicha fecha.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
P. RABBITTE
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