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    <identificador>DOUE-L-1996-81838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>626/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 1996, referente a la celebración del Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/282/L00068-00071.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="5355" orden="3">Palestina</materia>
      <materia codigo="5927" orden="4">Refugiados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio, ADUNTO a la misma.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81082" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1292/96, de 27 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3977/86, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNI0N EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  130  Y,  en  relación  con  el  párrafo  primero  del  apartado  3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  celebrado  con el Organismo de Obras Públicas y Socorro  de  las  Naciones  Unidas  para  los  Refugiados  de  Palestina (UNRWA) relativo  a  la  ayuda  a  los  refugiados  en  los  países del Cercano Oriente, aprobado el 16 de diciembre de 1993 expiró el 31 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  comunitaria  al  UNRWA  forma  parte de la campaña contra  la  pobreza  en  los  países  en  desarrollo  y  contribuye  por ello al desarrollo  económico  y  social  sostenible de la población interesada y de los países de acogida en los que vive esa población;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  celebrarse  un  nuevo  convenio  con  el UNRWA para que pueda  seguir  prestándose  la  ayuda  comunitaria  como  parte  de  un programa global con caracteres de continuidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  continua  a  las  operaciones  del  UNRWA  debería contribuir   a  la  consecución  de  los  objetivos  comunitarios  anteriormente enunciados,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Convenio entre la Comunidad Europea  y  el  Organismo  de  Obras  Públicas  y Socorro de las Naciones Unidas para   los   Refugiados   de  Palestina  (UNRWA)  relativo  a  la  ayuda  a  los refugiados en los países del Cercano Oriente.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  del  programa  comunitario  de  ayuda  alimentaria  en  favor del UNRWA  se  regirá  por  el  procedimiento  definido  en  el  Reglamento (CEE) n° 3972/86  y,  a  partir  del  8 de julio de 1996, por el Reglamento (CE) n° 1292/ 96 que derogó el Reglamento antes citado a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al   Presidente  del  Consejo  a  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. RABBITTE</p>
  </texto>
</documento>
