EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Acuerdo, con las últimas modificaciones aportadas por la Decisión n° 10/95 del Comité Mixto del EEE, entró en vigor en el Principado de Liechtenstein el pasado día 1 de mayo del año en curso, conforme a la Decisión n° 1/95 del Consejo del EEE,
Considerando que se hace preciso disponer asimismo que sean aplicables a Liechtenstein las Decisiones del Comité Mixto del EEE comprendidas entre la n° 11 y la n° 23, ambas inclusive, que fueron adoptadas sucesivamente el 24 de febrero, el 5 de abril y el 28 de abril de 1995;
Considerando que la aplicación en Liechtenstein de todas las Decisiones antedichas no implica la necesidad de efectuar ninguna otra adaptación,
DECIDE:
Artículo 1
Serán aplicables a Liechtenstein todas las Decisiones del Comité Mixto del EEE comprendidas entre la n° 11/95 y la n° 23/95, ambas inclusive.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1995, a condición de que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el punto 1 del artículo 103 del Acuerdo. Se aplicará desde el 1 de mayo de 1995.
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BERG
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