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EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo, y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado en último lugar por la Decisión nº 9/95 del Comité Mixto del EEE, de 27 de enero de 1995, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo, deberá incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto nuevo después del punto 12.E (Directiva 93/67/CEE de la Comisión) del capítulo XV del Anexo II del Acuerdo:
«- 12.F 394 R 1488 : Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo (DO nº L 161 de 29.
6. 1994, p. 3).
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) nº 1488/94 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. J, L. AVERY
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