EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo, y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo 11 del Acuerdo fue modificado en último lugar por la Decisión nº 9/95 del Comité Mixto del EEE, de 27 de enero de 1995, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2580/94 de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3713/92 por el que se aplaza la fecha de aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en relación con las importaciones procedentes de determinados terceros países deberá incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente guión en el punto 54.B [Reglamento (CEE) n, 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:
« - 394 R 2580 : Reglamento (CE) nº 2580/94 de la Comisión, de 24 de octubre de 1994 (DO nº L 273 de 25. 10. 1994, p. 7). ».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) nº 2580/94 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. J. L. AVERY
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