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Documento DOUE-L-1996-81347

Decisión de la Comisión, de 8 de agosto de 1996, relativa a una participación financiera de la Comunidad para la aplicación de determinadas medidas de lucha contra la fiebre aftosa en la República Federal de Yugoslavia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 9 de agosto de 1996, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81347

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que han aparecido focos de fiebre aftosa en la República Federal de Yugoslavia; que dichos focos constituyen una amenaza directa para la Comunidad;

Considerando que, mediante las Decisiones de la Comisión 96/368/CE (3) y 96/493/CE (4), se ha concedido una participación financiera de la Comunidad para la aplicación de determinadas medidas de lucha contra la fiebre aftosa en Albania y en la antigua República Yugoslava de Macedonia; que, concretamente, es importante que se conceda a las autoridades de la República Federal de Yugoslavia una ayuda financiera para luchar contra la enfermedad;

Considerando que conviene poner a disposición de las autoridades de la República Federal de Yugoslavia las dosis de vacunas que garanticen la necesaria protección de los animales afectados;

Considerando que es conveniente que la Comunidad costee parte de los gastos inherentes a la aplicación de los planes de vacunación;

Considerando que las intervenciones previstas en la presente Decisión se realizan en colaboración con la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa de la FAO; que, en particular, los gastos inherentes a los planes de vacunación correrán a cargo del Fondo financiero n° 911100/MTF/INT/003/EEC, en primer lugar,

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. En colaboración con la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa de la FAO, la Comisión adoptará las medidas necesarias para poner a disposición de las autoridades de la República Federal de Yugoslavia lo siguiente:

1 700 000 dosis de vacunas de un tipo que garantice la protección de los animales de las especies vulnerables (bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) contra el virus identificado en la República Federal de Yugoslavia.

2. La Comunidad costeará todos los gastos derivados de la intervención mencionada en el apartado 1 (hasta un máximo de 270 000 ecus).

Artículo 2

1. La comunidad costeará el 50 % de los gastos derivados de los planes de vacunación aplicados por las autoridades de la República Federal de Yugoslavia bajo el control de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa de la FAO y de la Comunidad.

2. Los planes de vacunación a que se refiere el apartado 1 incluirán en particular la adquisición y el suministro de lo siguiente: material necesario para la vacunación (jeringuillas, material para la cadena del frío, ropa de protección, etc.), desinfectantes, marcas para los animales.

3. A efectos de la aplicación del presente artículo, la Comisión abonará al Fondo financiero n° 911100/MTF/ INT/003/EEC los gastos derivados de la aplicación de los planes de vacunación a que se refiere el apartado 1 (hasta un máximo de 30 000 ecus).

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/08/1996
  • Fecha de publicación: 09/08/1996
  • Fecha de derogación: 23/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Epidemias
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanidad veterinaria

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