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Documento DOUE-L-1997-80002

Decisión de la Comisión de 6 de diciembre de 1996 por la que se deroga la Decisión 96/489/CE relativa a una participación financiera de la Comunidad para la aplicación de determinadas medidas de lucha contra la fiebre aftosa en la República Federativa de Yugoslavia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 1, de 3 de enero de 1997, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80002

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE, y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, como resultado de la notificación por parte de la República Federativa de Yugoslavia de varios brotes de fiebre aftosa, en la Decisión 96/489/CE de la Comisión se establece una participación financiera de la Comunidad para la lucha contra esa enfermedad en dicho país;

Considerando que, de conformidad con dicha medida, la Comisión debía poner a disposición de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia las dosis de vacuna necesarias y costear parte de los gastos inherentes a la aplicación de los planes de vacunación;

Considerando que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia adoptaron las medidas de erradicación necesarias para controlar la enfermedad; que estas medidas incluyeron la recogida de muestras para detectar la presencia de la enfermedad;

Considerando que el análisis de las muestras recogidas efectuado en el laboratorio mundial de referencia de Pirbright (Reino Unido) no ha confirmado la presencia de la enfermedad;

Considerando que desde el 2 de agosto de 1996 no se han registrado nuevos brotes de fiebre aftosa;

Considerando que, por consiguiente, las autoridades competentes de la República Federativa de Yugoslavia han decidido no llevar a cabo la campaña de vacunación;

Considerando que es, por tanto, necesario derogar la Decisión 96/489/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se deroga la Decisión 96/489/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/12/1996
  • Fecha de publicación: 03/01/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Epidemias
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanidad veterinaria

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