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Documento DOUE-L-1996-81086

Reglamento (CE) núm. 1301/96 de la Comisión, de 5 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la gestión, en 1996, de un contingente de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales, de los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41, originarias de Bulgaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 6 de julio de 1996, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81086

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1194/96 (3), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, establece la apertura de un contingente arancelario comunitario para las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, de los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41, originarias de Bulgaria;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 2179/95 del Consejo, el derecho de aduana aplicable a las importaciones realizadas dentro de dicho contingente se redujo a un 20% para el segundo semestre de 1995; que, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 3066/95, esta reducción se ha prorrogado durante el año 1996 y que, por lo tanto, es necesario aplicar esa mejora de la concesión en el año 1996;

Considerando que, como consecuencia de la citada prórroga y para mayor claridad, resulta oportuno sustituir, a partir del 1 de enero de 1996, el Reglamento (CE) n° 1550/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la gestión de un contingente de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales de los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41, previsto en el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento celebrado con Bulgaria, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2252/95, por un nuevo Reglamento que mantenga el modo de gestión y las demás disposiciones de aplicación;

Considerando que este modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, la cual, en particular, debe poder controlar la reducción que vaya experimentando el contingente arancelario e informar a los Estados miembros al respecto;

Considerando que conviene establecer que los certificados de importación de los productos de que se trata, dentro del citado contingente, se expidan

tras un plazo de reflexión y, en su caso, previa fijación de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas;

Considerando que, fundamentalmente, conviene cerciorarse del origen búlgaro de los productos;

Considerando que es conveniente establecer los datos que deben figurar en las solicitudes y en los certificados;

Considerando que, con objeto de garantizar una gestión eficaz del régimen previsto, conviene que la garantía relativa a los certificados de importación correspondientes al citado régimen se fije en 25 ecus por tonelada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los productos de los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41 originarios de Bulgaria y que se beneficien del contingente arancelario para el año 1996 con derecho reducido, en virtud del Acuerdo Europeo celebrado con Bulgaria y del Reglamento (CE) n° 3066/95, podrán importarse en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

El tipo de reducción del derecho aplicable y las cantidades que podrán importarse figuran en el Anexo.

Artículo 2

Las solicitudes de certificado de importación serán admisibles si se acompañan del documento original de la prueba de origen, que consistirá en un certificado EUR. 1 expedido en Bulgaria con arregla al Protocolo n° 4 del Acuerdo Europeo para los productos en cuestión.

Artículo 3

1. Las solicitudes de certificado de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros el primer día hábil de cada semana hasta las 13 horas, hora de Bruselas. Las solicitudes deberán referirse a una cantidad igual o superior a 5 toneladas en peso de producto, sin sobrepasar la cantidad de 500 toneladas.

2. Los Estados miembros transmitirán las solicitudes de certificado de importación a la Comisión, por télex o por fax, a más tardar a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de su presentación.

3. A más tardar el viernes siguiente al día de presentación de las solicitudes, la Comisión indicará por télex o fax a los Estados miembros qué curso se dará a las solicitudes de certificado.

4. Los Estados miembros expedirán los certificados de importación tan pronto como reciban la comunicación de la Comisión. El plazo de validez de los certificados se calculará a partir del día de su expedición.

5. La cantidad despachada a libre práctica no podrá sobrepasar la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación. A tal efecto se consignará la cifra cero en la casilla 19 de dicho certificado.

Artículo 4

En el caso de los productos que vayan a importarse con reducción del derecho de importación contemplado en el artículo 1, deberá incluirse lo siguiente en la solicitud de certificado de importación y en el propio certificado:

a) en la casilla 8, la mención «Bulgaria»; el certificado obligará a importar de ese país;

b) en la casilla 24, una de las menciones siguientes:

- Derecho de importación reducido en un 80% [Anexo del Reglamento (CE) n° 1301/96]

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- 80% import duty reduction [Annex to Regulation (EC) No 1301/96]

- Droit à l'importation réduit de 80% [annexe du règlement (CE) n° 1301/96]

- Texto en Griego

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

Artículo 5

El importe de la garantía relativa a los certificados de importación previstos en el presente Reglamento será de 25 ecus por tonelada.

Artículo 6

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1550/94. No obstante, todos los certificados expedidos en el marco de dicho Reglamento seguirán siendo válidos durante su período de validez normal.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

La cantidad que puede importarse de Bulgaria, correspondiente a los códigos NC mencionados en el presente Anexo, será objeto de una reducción de derechos de importación del 80% durante el año 1996.

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|Código NC |Designación de la mercancía |Cantidad total que |

| | | podrá importarse en|

| | | 1996 |

------------------------------------------------------------------

|2309 90 31 |Preparaciones del tipo de las |2 800 toneladas |

|2309 90 41 | utilizadas para la | |

| | alimentación de animales | |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/07/1996
  • Fecha de publicación: 06/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1996
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • República Popular de Bulgaria

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