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Documento DOUE-L-1996-80691

Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1996, relativa a ciertas medidas de protección respecto de los productos pesqueros originarios de Mauritania.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 4 de mayo de 1996, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80691

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/52/CE, y, en particular, su artículo 19,

Considerando que la Comisión envió a Mauritania a un experto cuya misión consistió en comprobar las condiciones de producción y transformación de los productos de la pesca exportados a la Comunidad; que, según ha podido observar este experto, no se cumplen las garantías oficialmente proporcionadas por las autoridades mauritanas y las condiciones de producción y almacenamiento de los productos pesqueros presentan graves deficiencias de higiene y de control que pueden suponer un riesgo para la protección de la salud pública;

Considerando que procede suspender las importaciones de todos los productos de la pesca originarios de Mauritania a la espera de que se produzca una mejora de las condiciones de higiene y control de la producción;

Considerando que es preciso obtener de las autoridades competentes de Mauritania garantías en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/493/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/71/CE; que, a la vista de dichas garantías, la presente Decisión podrá ser sometida a un nuevo examen con el fin de volver a autorizar las importaciones de productos de la pesca del citado país;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de lotes de productos de la pesca, cualquiera que sea su forma, originarios de Mauritania, con excepción de los desembarques directos de los buques pesqueros en la Comunidad.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión será sometida a un nuevo examen antes del 13 de julio de 1996.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/1996
  • Fecha de publicación: 04/05/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Mauritania
  • Productos pesqueros

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