LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 96/293/CE de la Comisión, de 30 de abril de 1996, relativa a ciertas medidas de protección respecto de los productos pesqueros originarios de Mauritania (2) suspende la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos procedentes de Mauritania.
(2) La Decisión 97/20/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos (3) ha sustituido a la Decisión 96/293/CE que, por consiguiente, queda obsoleta y debe derogarse.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 96/293/CE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de febrero de 2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 111 de 4.5.1996, p. 22; Decisión modificada por la Decisión 96/426/CE (DO L 175 de 13.7.1996, p. 33).
(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/469/CE (DO L 163 de 21.6.2002, p. 16).
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