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    <identificador>DOUE-L-1996-80691</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>293/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1996, relativa a ciertas medidas de protección respecto de los productos pesqueros originarios de Mauritania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/111/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6170" orden="2">Mauritania</materia>
      <materia codigo="5744" orden="1">Productos pesqueros</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80205" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/98, de 29 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81143" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 96/426, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 95/52/CE, y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  envió  a  Mauritania  a  un experto cuya misión consistió  en  comprobar  las  condiciones de producción y transformación de los productos  de  la  pesca  exportados  a  la  Comunidad;  que,  según  ha  podido observar    este   experto,   no   se   cumplen   las   garantías   oficialmente proporcionadas   por   las   autoridades   mauritanas   y   las  condiciones  de producción   y  almacenamiento  de  los  productos  pesqueros  presentan  graves deficiencias  de  higiene  y  de  control  que  pueden suponer un riesgo para la protección de la salud pública;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  suspender  las  importaciones de todos los productos de  la  pesca  originarios  de  Mauritania  a  la  espera de que se produzca una mejora de las condiciones de higiene y control de la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  preciso  obtener  de  las  autoridades  competentes  de Mauritania   garantías   en  cuanto  al  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  la Directiva  91/493/CEE  del  Consejo  (3), cuya última modificación la constituye la  Directiva  95/71/CE;  que,  a  la  vista  de  dichas  garantías, la presente Decisión  podrá  ser  sometida  a  un  nuevo  examen  con  el  fin  de  volver a autorizar las importaciones de productos de la pesca del citado país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibirán  la  importación  de lotes de productos de la pesca,  cualquiera  que  sea  su forma, originarios de Mauritania, con excepción de los desembarques directos de los buques pesqueros en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   modificarán   las   medidas   que   apliquen   a  las importaciones  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  sometida  a  un nuevo examen antes del 13 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
