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Documento DOUE-L-1996-80366

Acción Común, de 5 de marzo de 1996, adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea sobre la participación de la Unón Europea en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 13 de marzo de 1996, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80366

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Vistas las directrices generales, adoptadas por el Consejo Europeo de los días 24 y 25 de junio de 1994 en Corfú, relativas al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, así como la importancia que concede el Consejo al cumplimiento del mismo por todos los signatarios,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 1995 en Madrid sobre la participación, en condiciones por determinar, de la Unión Europea en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO),

Vistas las conclusiones del Consejo de 26 de febrero de 1996,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:

Artículo 1

El objetivo de esta acción común será contribuir a alcanzar una solución global a la cuestión de la proliferación nuclear en la península coreana.

A tal fin, y de conformidad con los objetivos de la KEDO, la Unión Europea se sumará a esta acción internacional de gran relevancia en el ámbito de la no proliferación y la seguridad nucleares, y lo hará contribuyendo a la financiación y abastecimiento de:

- alternativas energéticas transitorias en la península coreana,

- recursos existentes en la Unión Europea en los campos científico, industrial y tecnológico.

Artículo 2

La Unión Europea realizará de forma inmediata una aportación de 5 millones de ecus a la KEDO con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1996.

Los gastos sufragados mediante este importe serán gestionados de conformidad con los procedimientos y normas presupuestarios de la Comunidad Europea.

Artículo 3

El Consejo supervisará la aplicación de la presente acción común.

- Artículo 4

La presente acción común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

La presente acción común se publicará en el Diario

Oficial.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. AGNELLI

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 05/03/1996
  • Fecha de publicación: 13/03/1996
  • Fecha de derogación: 06/12/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Posición Común 2001/869, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82669).
Materias
  • Corea del Norte
  • Corea del Sur
  • Energía nuclear

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