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    <identificador>DOUE-L-1996-80366</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19960305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>195/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 5 de marzo de 1996, adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea sobre la participación de la Unón Europea en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20011206</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6181" orden="3">Corea del Norte</materia>
      <materia codigo="6086" orden="2">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="3190" orden="1">Energía nuclear</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Posición Común 2001/869, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  directrices  generales,  adoptadas  por  el  Consejo Europeo de los días  24  y  25  de  junio  de  1994  en Corfú, relativas al Tratado sobre la no proliferación  de  las  armas  nucleares, así como la importancia que concede el Consejo al cumplimiento del mismo por todos los signatarios,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de  1995  en  Madrid  sobre  la participación, en condiciones por determinar, de la  Unión  Europea  en  la  Organización  para  el  Desarrollo  Energético de la Península Coreana (KEDO),</p>
    <p class="parrafo">Vistas las conclusiones del Consejo de 26 de febrero de 1996,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  esta  acción  común  será  contribuir  a alcanzar una solución global a la cuestión de la proliferación nuclear en la península coreana.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  y  de  conformidad  con los objetivos de la KEDO, la Unión Europea se  sumará  a  esta  acción  internacional de gran relevancia en el ámbito de la no  proliferación  y  la  seguridad  nucleares,  y  lo  hará  contribuyendo a la financiación y abastecimiento de:</p>
    <p class="parrafo">- alternativas energéticas transitorias en la península coreana,</p>
    <p class="parrafo">-   recursos   existentes   en  la  Unión  Europea  en  los  campos  científico, industrial y tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  realizará  de  forma  inmediata una aportación de 5 millones de  ecus  a  la  KEDO  con  cargo  al  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas para 1996.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  sufragados  mediante  este importe serán gestionados de conformidad con los procedimientos y normas presupuestarios de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Consejo supervisará la aplicación de la presente acción común.</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente acción común entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente acción común se publicará en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. AGNELLI</p>
  </texto>
</documento>
