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Documento DOUE-L-1996-80192

Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 1996, que modifica la Decisión 95/296/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 94/462/CE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 10 de febrero de 1996, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80192

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que, como consecuencia de la aparición de brotes de peste porcina clásica en distintas zonas de Alemania, la Comisión adoptó la Decisión 95/296/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 94/462/CE;

Considerando que en la citada Decisión se establecen las condiciones para los controles del transporte de animales domésticos de la especie porcina originarios de determinadas zonas;

Considerando que, durante un período de doce meses aproximadamente, no se ha aislado ni detectado el virus de la peste porcina clásica en jabalíes muertos de forma natural o cazados en determinadas zonas de Renania-Palatinado y de Baja Sajonia;

Considerando que pueden suprimirse determinadas medidas de control relativas al transporte de animales domésticos de la especie porcina originarios de dichas zonas, teniendo en cuenta la mejora de la situación sanitaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo I de la Decisión 95/296/CE se sustituirá por el siguiente: a ANEXO I

En Mecklenburgo-Pomerania Occidental, los siguientes distritos: Parchim, Mecklenburgo-Strelitz, Bad Doberan, G strow, M ritz, Demmin, Ostvorpommern, Nordvorpommern, distrito urbano de Greifswald, Stralsund y Rostock.

En Baja Sajonia, los siguientes distritos: Vechta, Osnabr ck (ciudad y región), Diepholz, Oldenburg y Cloppenburg.

Todos los distritos fuera de las zonas antes mencionadas en las que se produzca un nuevo brote de la enfermedad. Las medidas contempladas en el apartado 2 del Artículo 1 y en el artículo 2 se aplicarán durante un período de sesenta días a partir del último brote observado en el distrito en cuestión. Alemania informará a los Estados miembros y a la Comisión de las medidas que adopte y que derogue.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/01/1996
  • Fecha de publicación: 10/02/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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