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    <identificador>DOUE-L-1996-80192</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>141/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 1996, que modifica la Decisión 95/296/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 94/462/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6159" orden="2">Alemania</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81135" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Decisión 95/296, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81125" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/462, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  las  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  aparición  de  brotes  de  peste porcina   clásica  en  distintas  zonas  de  Alemania,  la  Comisión  adoptó  la Decisión  95/296/CE,  relativa  a  determinadas  medidas de protección contra la peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  por  la  que  se  deroga  la  Decisión 94/462/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  citada  Decisión  se  establecen las condiciones para los  controles  del  transporte  de  animales  domésticos  de la especie porcina originarios de determinadas zonas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  un  período de doce meses aproximadamente, no se ha aislado  ni  detectado  el  virus  de  la  peste  porcina  clásica  en  jabalíes muertos    de    forma    natural   o   cazados   en   determinadas   zonas   de Renania-Palatinado y de Baja Sajonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  pueden  suprimirse  determinadas medidas de control relativas al  transporte  de  animales  domésticos  de  la  especie porcina originarios de dichas zonas, teniendo en cuenta la mejora de la situación sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la  Decisión 95/296/CE se sustituirá por el siguiente: a ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">En   Mecklenburgo-Pomerania   Occidental,  los  siguientes  distritos:  Parchim, Mecklenburgo-Strelitz,  Bad  Doberan,  G strow,  M ritz,  Demmin, Ostvorpommern, Nordvorpommern, distrito urbano de Greifswald, Stralsund y Rostock.</p>
    <p class="parrafo">En   Baja  Sajonia,  los  siguientes  distritos:  Vechta,  Osnabr ck  (ciudad  y región), Diepholz, Oldenburg y Cloppenburg.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  distritos  fuera  de  las  zonas  antes  mencionadas  en  las que se produzca  un  nuevo  brote  de  la  enfermedad.  Las  medidas contempladas en el apartado  2  del  Artículo  1 y en el artículo 2 se aplicarán durante un período de  sesenta  días  a  partir  del  último  brote  observado  en  el  distrito en cuestión.  Alemania  informará  a  los  Estados  miembros y a la Comisión de las medidas que adopte y que derogue.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
