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Documento DOUE-L-1995-81921

Reglamento (CE) nº 2993/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Regalmento (CE) nº 1518/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1418/76 y 1766/92 del Consejo en lo relativo al régimen de importación y exportación de productos transformados a base de cereales y de arroz y se modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 312, de 23 de diciembre de 1995, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81921

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95 , y, en particular, sus artículos 11, 13 y 16,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1518/95 de la Comisión ha establecido las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1418/76 del Consejo , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1530/95 , y (CEE) nº 1766/92 en lo que atañe al régimen de importación y de exportación de los productos transformados a base de arroz y de cereales, respectivamente ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2448/95 de la Comisión ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 1996 el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común , en lo que se refiere particularmente a ciertos productos del código NC 1104 derivados de los cereales;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1518/95 debe ser modificado, con efectos también desde el 1 de enero de 1996, para que se ajuste a la modificación arriba mencionada ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan el dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) nº 1518/95 quedará modificado como sigue :

1) El código de producto « 1104 22 10 100 » se sustituirá por el código 1104 22 20 100.

2) Se suprimirán el código de producto « 1104 22 99 100 » y los datos a él correspondientes.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 23/12/1995
  • Fecha de derogación: 02/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Almidón
  • Arroz
  • Azúcar
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Harinas
  • Importaciones
  • Maltas
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación

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