LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 11 64/95, ha establecido las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad y, en especial, las que regulan los tipos de agentes económicos y las condiciones de concesión de los certificados de importación ;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 ha establecido ciertas condiciones para ser admitido como « operador » de la categoría C y particularmente, en el caso de las nuevas solicitudes de asignación, la obligación de haber utilizado al menos el 50 % de la cantidad asignada para el año en el que se haya presentado la nueva solicitud en cuestión ; que, para el primer año de aplicación de esta disposición, es conveniente disponer una prórroga de un mes para la presentación de la prueba de su cumplimiento y prolongar asimismo la fecha límite fijada para algunas comunicaciones
Considerando que, habida cuenta de los plazos previstos en el Reglamento
(CEE) nº 1442/93, es preciso que las disposiciones del presente Reglamento entren en vigor inmediatamente ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, en el caso de los operadores de la categoría C, las solicitudes de asignación anual correspondientes a 1996 deberán presentarse a más tardar el 31 de octubre de 1995. Las autoridades competentes comunicarán a la Comisión, no después del 10 de noviembre de 1995, el volumen total de las cantidades solicitadas. Asimismo, informarán a los operadores de las cantidades que les hayan sido asignadas, siendo el 27 de noviembre de 1995 la fecha límite para esta comunicación.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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