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    <identificador>DOUE-L-1995-81448</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2350/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2350/95 de la Comisión, de 6 de octubre de 1995, por el que se dispone una excepción al Reglamento (CEE) nº 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951007</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  11 64/95, ha establecido las  disposiciones  de  aplicación  del régimen de importación de plátanos en la Comunidad  y,  en  especial,  las  que regulan los tipos de agentes económicos y las condiciones de concesión de los certificados de importación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1442/93  ha  establecido  ciertas condiciones   para  ser  admitido  como  «  operador  »  de  la  categoría  C  y particularmente,  en  el  caso  de  las  nuevas  solicitudes  de  asignación, la obligación  de  haber  utilizado  al  menos el 50 % de la cantidad asignada para el  año  en  el  que  se  haya  presentado la nueva solicitud en cuestión ; que, para   el   primer  año  de  aplicación  de  esta  disposición,  es  conveniente disponer  una  prórroga  de  un  mes  para  la  presentación  de la prueba de su cumplimiento   y   prolongar  asimismo  la  fecha  límite  fijada  para  algunas comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  los  plazos  previstos  en el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  nº  1442/93,  es  preciso  que  las disposiciones del presente Reglamento entren en vigor inmediatamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  nº  1442/93,  en  el  caso  de  los  operadores  de  la  categoría C, las solicitudes  de  asignación  anual  correspondientes  a 1996 deberán presentarse a   más   tardar   el  31  de  octubre  de  1995.  Las  autoridades  competentes comunicarán  a  la  Comisión,  no  después  del  10  de  noviembre  de  1995, el volumen  total  de  las  cantidades  solicitadas.  Asimismo,  informarán  a  los operadores  de  las  cantidades  que  les  hayan sido asignadas, siendo el 27 de noviembre de 1995 la fecha límite para esta comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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