Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81262

Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1995, sobre los modelos de certificado sanitario para las importaciones de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedentes de terceros países y destinados al consumo humano.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 24 de agosto de 1995, páginas 52 a 64 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81262

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular la letra b) del apartado 2 de su artículo 23,

Considerando que la Decisión 95/340/CE de la Comisión establece la lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos;

Considerando que las condiciones aplicables a las importaciones de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos destinados al consumo humano y procedentes de terceros países deben ser al menos equivalentes a las establecidas en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE para la producción comunitaria;

Considerando que la Decisión 95/342/CE de la Comisión precisa las características de los tratamientos que deben efectuarse con la leche y los productos lácteos destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que presentan riesgos en materia de fiebre aftosa;

Considerando que el modelo de certificado mencionado en el artículo 23 de la Directiva 92/46/CEE debe comprender la descripción de la leche o del producto lácteo a que se refiera aquél, las referencias pertinentes a las disposiciones del capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, la elección de la lengua o lenguas en las que se redactará dicho certificado y la determinación del cargo del signatario;

Considerando que, en un primer momento, conviene establecer los modelos de certificado correspondientes a la leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, a la leche tratada térmicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o de partes de

terceros países que no presenten riesgos en materia de fiebre aftosa, a la leche tratada térmicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o de partes de terceros países que presenten riesgos en materia de fiebre aftosa, y a los productos a base de leche cruda destinados al consumo humano; que, por la diferente naturaleza de estos productos, es conveniente establecer modelos diferentes de certificado sanitario;

Considerando que el modelo de certificado sanitario para la leche cruda destinada al consumo humano directo se determinará posteriormente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El modelo de certificado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 23 de la Directiva 92/46/CEE para la leche cruda procedente de terceros países, destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación para destinarla posteriormente al consumo humano, será el que figura en el Anexo A de la presente Decisión.

Este certificado podrá ser utilizado únicamente por los terceros países o partes de los terceros países que figuran en la columna A del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión.

Artículo 2

El modelo de certificado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 23 de la Directiva 92/46/CEE para la leche tratada térmicamente, los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que no presentan riesgos en materia de fiebre aftosa, será el que figura en el Anexo B de la presente Decisión.

Este certificado podrá ser utilizado únicamente por los terceros países o partes de los terceros países que figuran en la columna B del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión.

Artículo 3

El modelo de certificado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 23 de la Directiva 92/46/CEE para la leche tratada térmicamente, los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o de partes de terceros países que presentan riesgos en materia de fiebre aftosa, será el que figura en el Anexo C de la presente Decisión.

Este certificado podrá ser utilizado por los terceros países o partes de los terceros países que figuran en la columna C del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión.

Artículo 4

El modelo de certificado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del

artículo 23 de la Directiva 92/46/CEE para los productos a base de leche cruda procedentes de terceros países y destinados al consumo humano será el que figura en el Anexo D de la presente Decisión.

Este certificado podrá ser utilizado únicamente por los terceros países o partes de los terceros países que figuran en la columna A del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión.

Artículo 5

Para garantizar los controles previstos en el tercer guión del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/675/CEE del Consejo , los productos contemplados en los artículos 2, 3 y 4 deberán incluir las siguientes indicaciones, redactadas al menos en una de las lenguas oficiales del país de destino:

- nombre del país expedidor,

- número de autorización del establecimiento,

- en el caso de los productos lácteos elaborados con leche cruda y cuyo procedimiento de elaboración no incluye ningún tratamiento término, la mención «a base de leche cruda»,

- en el caso de los productos lácteos en los que puede producirse un desarrollo microbiano, la fecha limite de consumo o la fecha de duración mínima.

Artículo 6

Los certificados sanitarios a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 deberán ser certificados originales numerados y con una sola hoja, debidamente cumplimentados, fechados y firmados por el representante de la autoridad competente encargado de comprobar y certificar la conformidad de la leche cruda, la leche tratada térmicamente o los productos lácteos con los requisitos establecidos en la Directiva 92/46/CEE.

Artículo 7

1. Los certificados a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 deberán ser expedidos al menos en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se efectúe el control.

2. Los certificados deberán incluir el nombre, cargo y firma del representante de la autoridad competente, así como el sello oficial de ésta, todo ello en un color diferente del utilizado para las restantes indicaciones que figuren en el certificado.

Artículo 8

La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de febrero de 1996.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a la leche cruda procedente de terceros países, destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación de la Comunidad Europea

para destinarla posteriormente al consumo humano

Número de referencia: ..................................................

País expedidor y región, si procede(1) .................................

Ministerio(s) responsable(s): ..........................................

Servicio(s) responsable(s) de la certificación: ........................

I. Identificación de los productos

- Leche cruda de: .................................................

(especie)

- Número de código (si procede): ..................................

- Tipo de envase: .................................................

- Número de unidades de embalaje: .................................

- Peso neto: ......................................................

II. Origen de los productos

Nombre y número de autorización o de registro oficial de la

explotación o explotaciones de producción/del centro de recogida/del

centro de estandarización(2) autorizado para la exportación a

la CE.

...................................................................

...................................................................

...................................................................

III. Destino de los productos

La leche cruda se expedirá

desde: ............................................................

(lugar de expedición)

hasta: ............................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(3): ..........................

Número de precinto: ...............................................

Nombre y dirección del expedidor: .................................

...................................................................

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: .........

...................................................................

IV. Certificación sanitaria

- El veterinario oficial certifica que la leche cruda descrita

anteriormente procede de animales controlados por el servicio

veterinario oficial:

- que se hallan en un país o en una región libre de fiebre aftosa

y de peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha

llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese

mismo período como mínimo,

- que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a

restricciones debido a la fiebre aftosa o la peste bovina,

- que cumplen las condiciones de sanidad animal mencionadas en el

capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE.

- El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento

de las disposiciones de salud animal establecidas en la Directiva

92/46/CEE.

Hecho en......................., el ...............................

(lugar) (fecha)

.....................................................

(Firma del veterinario oficial)(4)

Sello

.....................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

V. Certificación de inspección veterinaria

- El inspector oficial certifica que la leche cruda descrita

anteriormente:

- no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva

92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima

de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE)

nº 2377/90 del Consejo modificado,

- no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva

92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos

máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del

Consejo modificada,

- no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva

92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias

máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado

3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo,

- procede de explotaciones registradas y controladas que cumplen las

condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A

de la Directiva 92/46/CEE,

- ha sido obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada,

con arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas

en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- en su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo

dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva

92/46/CEE,

- cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas

en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- en su caso, se ha recogido y estandarizado con arreglo a las

condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV del

Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de

las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los

Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90, en el Anexo II

de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) nº 315/93.

Hecho en .........................., el ..............................

(lugar) (fecha)

...................................................

(Firma del inspector oficial)(4)

Sello oficial(4)

...................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número de contenedor.

(4) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

ANEXO B

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a la leche tratada térmicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna B del Anexo de la Decisión 95/.../CE de la Comisión

Número de referencia: ..................................................

País expedidor y región, si procede(1): ................................

Ministerio(s) responsable(s): ..........................................

Servicio(s) responsable(s) de la certificación: ........................

I. Identificación de los productos

- Leche de: .......................................................

(especie)

- Designación de la leche tratada térmicamente/del producto lácteo

elaborado a partir de leche tratada térmicamente/del producto

lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico(2):

.................................................................

- Número de código (si procede): ..................................

- Tipo de embalaje: ...............................................

- Número de unidades de embalaje: .................................

- Peso neto: ......................................................

II. Origen de los productos

Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los)

establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s)

para exportar a la CE.

...................................................................

...................................................................

...................................................................

III. Destino de los productos

La leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir

de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido

sometido a un tratamiento térmico(2) se expedirá:

desde: ............................................................

(lugar de expedición)

hasta: ............................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(3): ..........................

Número de precinto: ...............................................

Nombre y dirección del expedidor: .................................

...................................................................

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: .........

...................................................................

IV. Certificación sanitaria

- El veterinario oficial certifica que la leche tratada

térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche

tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a

un tratamiento térmico(4), anteriormente descrito se ha elaborado

con leche cruda obtenida de animales controlados por el servicio

veterinario oficial:

- que se hallan en un país o una región libre de fiebre aftosa y de

peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha

llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese

mismo período como mínimo,

- que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a

restricciones debido a la fiebre

aftosa o a la peste bovina, y

- que cumplen las condiciones de sanidad animal mencionadas en el

capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, excepto los

requisitos mencionados en el inciso i) de las letras a) y b)

del apartado 1.

- El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento

de las disposiciones de sanidad animal previstas en la Directiva

92/46/CEE.

Hecho en ......................., el ...............................

(lugar) (fecha)

..................................................

(Firma del veterinario oficial)

Sello oficial(5)

..................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

V. Certificación de inspección veterinaria

- El inspector oficial certifica que la leche tratada térmicamente

el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada

térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un

tratamiento térmico(6), anteriormente descrito:

1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la

Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas

por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del

Reglamento (CEE) nº 2377/90 modificado,

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la

Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de

los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva

86/363/CEE del Consejo modificada,

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la

Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las

tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria

establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento

(CEE) nº 315/93,

- procedente de explotaciones registradas y controladas que

cumplen las condiciones de higiene establecidas en el

capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con

arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas

en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas

establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva

92/46/CEE,

- en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las

condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV

del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.

2) Procede de establecimientos de tratamiento o de transformación

que ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en el

capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la

lista de establecimientos autorizados para exportar a la Unión

Europea y están controlados por la autoridad competente de

conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo

VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

3) Ha sido sometido a un tratamiento térmico durante su

elaboración, con arreglo a los requisitos especiales

establecidos en el capítulo I del Anexo C de la Directiva

92/46/CEE.

4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos

en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las

disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la

Directiva 92/46/CEE.

6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo

dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva

92/46/CEE.

7) En su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo

dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva

92/46/CEE.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de

las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los

Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90, en el Anexo

II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) nº 315/93.

Hecho en ......................., el .................................

(lugar) (fecha)

.....................................................

(Firma del inspector oficial)

Sello oficial(7)

.....................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.

(4) Táchese lo que no proceda.

(5) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

(6) Táchese lo que no proceda.

(7) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

ANEXO C

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a la leche tratada térmicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna C del Anexo de la Decisión 95/.../CE de la Comisión

Número de referencia: ..................................................

País expedidor y región, si procede(1): ................................

Ministerio(s) responsable(s): ..........................................

Servicio(s) responsable(s) de la certificación: ........................

I. Identificación de los productos

- Leche de: .......................................................

(especie)

- Designación de la leche tratada térmicamente/del producto lácteo

elaborado a partir de leche tratada térmicamente/del producto

lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico(2):

.................................................................

- Número de código (si procede): ..................................

- Tipo de embalaje: ...............................................

- Número de unidades de embalaje: .................................

- Peso neto: ......................................................

II. Origen de los productos

Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los)

establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s)

para exportar a la CE.

...................................................................

...................................................................

...................................................................

III. Destino de los productos

La leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir

de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido

sometido a un tratamiento térmico(1) se expedirá

desde: ............................................................

(lugar de expedición)

hasta: ............................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(3): ..........................

Número de precinto: ...............................................

Nombre y dirección del expedidor: .................................

...................................................................

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: .........

...................................................................

IV. Certificación sanitaria

- El veterinario oficial certifica que la leche tratada

térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche

tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a

un tratamiento térmico(4) anteriormente descrito se ha elaborado

con leche cruda obtenida de animales controlados por el servicio

veterinario oficial:

- que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a

restricciones debido a la fiebre aftosa o a la peste bovina, y

- cumplen las condiciones de sanidad animal mencionadas en el

capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, excepto los

requisitos mencionados en el inciso i) de las letras a) y b)

del apartado 1.

- El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento

de las disposiciones de sanidad animal establecidas en la

Directiva 92/46/CEE.

Hecho en ......................., el ................................

(lugar) (fecha)

....................................................

(Firma del veterinario oficial)(5)

Sello oficial(4)

....................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

V. Certificación de inspección veterinaria

- El inspector oficial certifica que la leche tratada

térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche

tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a

un tratamiento térmico(6) anteriormente descrito:

1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la

Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias

antimicrobianas por encima de los límites fijados en los

Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 modificado,

- que no contiene, habida cuenta de [os resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la

Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por

encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la

Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada,

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la

Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las

tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria

establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento

(CEE) nº 315/93,

- procedente de explotaciones registradas y controladas que

cumplen las condiciones de higiene establecidas en el

capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con

arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas

en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE.

- que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas

establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva

92/46/CEE,

- en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las

condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV

del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.

2) Procede de establecimientos de tratamiento o de transformación

que ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en el

capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la

lista de establecimientos autorizados para exportar a la

Comunidad Europea y están controlados por la autoridad

competente de conformidad con las disposiciones establecidas

en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

3) Antes de ser introducida en el territorio comunitario ha sido

sometida a:

a) una esterilización, de manera que se haya alcanzado un valor

Fc igual o superior a 3; o

b) un tratamiento térmico inicial con un efecto de

calentamiento al menos equivalente al obtenido por

pasterización, en el que se alcance una temperatura mínima

de 72ºC durante al menos 15 segundos y que baste para lograr

una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido

de:

i) un segundo tratamiento térmico como la pasterización

alta, UHT o esterilización, que produzca una reacción

negativa a la prueba de la peroxidasa, o

ii) en el caso de la leche en polvo o de un producto lácteo

en polvo, un segundo tratamiento térmico con un efecto

al menos equivalente al logrado en el primer

tratamiento térmico y suficiente para obtener una

reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido

de un proceso de secado, o

iii) un proceso de acidificación que reduzca el pH y lo

mantenga al menos durante una hora en un nivel inferior

a 6.

4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos

en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las

disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la

Directiva 92/47/CEE.

6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo

dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva

92/46/CEE.

7) En su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo

dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva

92/46/CEE.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de

las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los

Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90, en el Anexo

II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) nº 315/93.

Hecho en ......................., el .................................

(lugar) (fecha)

.....................................................

(Firma del inspector oficial)(7)

Sello oficial(7)

.....................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.

(4) Táchese lo que no proceda.

(5) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

(6) Táchese lo que no proceda.

(7) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

ANEXO D

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos lácteos a base de leche cruda procedentes de terceros países y destinados al consumo humano

Número de referencia: ..................................................

País expedidor y región, si procede(1): ................................

Ministerio(s) responsable(s): ..........................................

Servicio(s) responsable(s) de la certificación: ........................

I. Identificación de los productos

- Leche de: .......................................................

(especie)

- Designación del producto a base de leche cruda: .................

- Número de código (si procede): ..................................

- Tipo de embalaje: ...............................................

- Número de unidades de embalaje: .................................

- Peso neto: ......................................................

II. Origen de los productos

Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los)

establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s)

para exportar a la CE.

...................................................................

...................................................................

...................................................................

III. Destino de los productos

El producto a base de leche cruda se expedirá

desde: ............................................................

(lugar de expedición)

hasta: ............................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(2): ..........................

Número de precinto: ...............................................

Nombre y dirección del expedidor: .................................

...................................................................

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: .........

...................................................................

IV. Certificación sanitaria

- El veterinario oficial certifica que el producto a base de leche

cruda anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda

obtenida de animales controlados por el servicio veterinario

oficial:

- que se hallan en un país o una región libre de fiebre aftosa y de

peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha

llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese

mismo período como mínimo,

- que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a

restricciones a causa de la fiebre aftosa o de la peste bovina, y

- que cumplen las condiciones de sanidad mencionadas en el capítulo

I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE.

- El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento

de las disposiciones de sanidad animal establecidas en la

Directiva 92/46/CEE.

Hecho en ........................, el ..................................

(lugar) (fecha)

.........................................................

(Firma del veterinario oficial)(3)

Sello oficial(3)

.........................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

V. Certificación sanitaria de inspección veterinaria

- El inspector oficial certifica que el producto a base de leche

cruda anteriormente descrito:

1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la

Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias

antimicrobianas por encima de los límites fijados en los

Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 modificado,

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la

Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de

los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva

86/363/CEE modificada,

- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de

vigilancia al menos equivalentes a los que establece la

Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las

tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria

establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento

(CEE) nº 315/93,

- procedente de explotaciones registradas y controladas que

cumplen las condiciones de higiene establecidas en el

capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con

arreglo a las condiciones especiales de higiene establecidas

en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,

- que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas

establecidas en el punto 3 de la sección A del capítulo IV

del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE en lo que concierne a

la leche de vaca, en el punto 2 de la sección B en lo que

respecta a la leche de búfala y en el punto 2 de la sección C

en lo relativo a la leche de cabra y oveja,

- en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las

condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV

del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.

2) Procede de establecimientos de transformación que ofrecen

garantías equivalentes a las establecidas en el capítulo II de

la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la lista de

establecimientos autorizados para exportar a la Unión Europea y

controlados por la autoridad competente de conformidad con lo

dispuesto en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva

92/46/CEE.

3) No ha sido sometido a ningún tratamiento por calentamiento

durante su elaboración a partir de leche cruda.

4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos

en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.

5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las

disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la

Directiva 92/46/CEE.

6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo

dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva

92/46/CEE.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de

las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los

Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90, en el Anexo II

de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) nº 315/93.

Hecho en .........................., el ................................

(lugar) (fecha)

.........................................................

(Firma del inspector oficial)(4)

Sello oficial(4)

.........................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.

(2) Cuando se trata de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.

(3) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

(4) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/07/1995
  • Fecha de publicación: 24/08/1995
  • Aplicable desde el 2 de febrero de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2004/438, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81059).
  • SE SUSTITUYE los Anexos A, B, C y D, por Decisión 97/115, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-1997-80235).
  • SE MODIFICA el art. 8, por Decisión 96/106, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-1996-80106).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid