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Documento DOUE-L-1995-81230

Reglamento (CE) nº 2022/95 del Consejo, de 16 de agosto de 1995, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 198, de 23 de agosto de 1995, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81230

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 23, que establece que el Reglamento (CEE) nº 2423/88, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea , continuará aplicándose a los procedimientos en relación con los cuales una investigación pendiente a 1 de septiembre de 1994 no hubiese concluido en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 3283/94,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue :

A. PROCEDIMIENTO

(1) En junio de 1994 la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , la apertura de un procedimiento antidumping con respecto a las importaciones en la Comunidad de nitrato de amonio originario de Lituania y Rusia, y abrió una investigación.

(2) Las medidas antidumping por lo que se refiere a las importaciones en el Reino Unido de nitrato de amonio originario de Lituania y Rusia han estado en vigor desde mayo de 1994, tras un procedimiento regional antidumping. Estas medidas adoptan la forma de aceptación de compromisos que limitan las exportaciones de cada país al Reino Unido hasta 100 000 toneladas por año.

(3) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada por la Asociación de fabricantes europeos de fertilizantes (EFMA), en nombre de productores que alegaban que su producción colectiva de nitrato de amonio representaba una proporción importante de la producción comunitaria.

(4) La denuncia contenía pruebas del dumping de este producto originario de Lituania y Rusia y del perjuicio derivado, que se consideraron suficientes para justificar la apertura de un procedimiento.

(5) La Comisión lo notificó oficialmente a los productores, exportadores e importadores, a los representantes de los países exportadores, y al denunciante, y dio a las partes concernidas directamente la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas.

(6) El exportador lituano, algunos exportadores rusos, ciertos importadores y todos los productores denunciantes dieron a conocer sus opiniones por escrito. Varias partes, incluidas las autoridades lituanas y rusas, pidieron una audiencia ; todas esas peticiones se concedieron. La Asociación de importadores europeos de fertilizantes (EFIA) también hizo saber su opinión

por escrito y se le concedió audiencia.

(7) La Comisión envió cuestionarios a las partes afectadas y recibió respuestas detalladas de los productores comunitarios denunciantes, del único productor y exportador en Lituania y de algunos importadores en la Comunidad. La Comisión también recibió una contestación detallada de un productor comunitario que no era parte en la denuncia ; se recibieron contestaciones parciales de ciertos productores rusos.

(8) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar el dumping y el perjuicio, y llevó a cabo investigaciones en los locales de las siguientes empresas:

a) Productores comunitarios denunciantes:

- Grande Paroisse SA, París-La-Défense,

Francia,

- Hydro-Agri-France SA, Neuilly-sur-Seine,

Francia,

- Hydro-Agri (UK) Ltd, Immingham, Reino

Unido,

- Hydro-Agri, Sluiskil BV, Países Bajos.

b) Importadores independientes en la Comunidad:

- Noortrade GmbH, Viernheim, Alemania,

- Schweizerhall Fertilizer GmbH, Hamburgo,

Alemania,

- Unifert Francia SA, Sète, Francia,

- Conagra Resources Europe Ltd, Tiverton,

Devon, Reino Unido.

c) Productor en el país análogo:

- Zaklady Azotawe « Pulawy », Pulawy,

Polonia.

(9) La investigación sobre el dumping cubrió el período de 1 de abril de 1993 hasta el 31 de marzo de 1994 (« el período de investigación »).

(10) La Comisión comunicó sus conclusiones preliminares a todas las partes interesadas. Varias partes presentaron observaciones por escrito y algunas de ellas pidieron audiencias, que les fueron concedidas.

(11) La Comisión continuó buscando toda la información que consideró necesaria a efectos de sus conclusiones definitivas. Se informó a las partes de los principales hechos y consideraciones en base a los cuales estaba previsto recomendar la imposición de derechos antidumping definitivos. También se les concedió un período para presentar sus observaciones tras esta comunicación.

(12) Los comentarios de las partes se tomaron en consideración cuando estaba justificado y las conclusiones de la Comisión se modificaron en consecuencia.

B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR

(13) El producto afectado es el nitrato de amonio, que es un fertilizante producido en pastillas o gránulos, con un contenido de entre un 33 y 35 % de elementos nutritivos vegetales a base de nitrógeno.

(14) El nitrato de amonio producido por la industria de la Comunidad es un producto similar por lo que se refiere a sus características físicas y

técnicas al nitrato de amonio exportado a la Comunidad por Rusia y Lituania, y al nitrato de amonio producido y vendido en Polonia, que se ha utilizado como país análogo (considerandos 22 a 24).

C. INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD

(15) Los productores denunciantes suponen el 94 % de la producción comunitaria de nitrato de amonio y por lo tanto constituyen la industria de la Comunidad de conformidad con el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2423/88.

(16) La EFIA, que representa a los importadores comunitarios, alegó que Hydro Fertilizers Ltd (Reino Unido) debía ser excluida de la industria de la Comunidad porque importó nitrato de amonio de Rusia y Lituania a través de Fertrachem UK, una empresa vinculada. Sin embargo, se estableció que tal importación no fue hecha durante el período de investigación por Fertrachem.

Se alegó también que BASF, otro productor denunciante, debería excluirse por idénticos motivos, puesto que según se alega importó nitrato de amonio ruso y lituano en la Comunidad a través de una empresa relacionada, Kali (UK) Ltd. Se estableció que Kali (UK) Ltd. importó nitrato de amonio de Lituania y Rusia durante el período de investigación, pero no estaba vinculada directamente con BASF ni a través de una filial durante este período, y no tenía ningún acuerdo con ninguna empresa relacionada con BASF por lo que se refiere a las compras de nitrato de amonio.

No hay por lo tanto ninguna justificación para considerar la exclusión de Hydro Fertilizers Ltd (UK) o de BASF de la industria de la Comunidad.

D. DUMPING

a) Valor normal

I. Selección del país análogo

(17) Puesto que ninguno de los dos países exportadores implicados son economías de mercado, el valor normal se basó en los precios o costes en un país análogo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2423/88.

A) PROPUESTA DEL DENUNCIANTE: HUNGRIA

(18) El denunciante alegó que Hungría, que se había utilizado en el caso regional del Reino Unido (véase el considerando 2), sería un país análogo apropiado para esta investigación. Se contactó a Nitrogenmuvek, Varpalota, Hungría; la Comisión no disponía de detalles sobre el segundo productor húngaro. Nitrogenmuvek contestó al cuestionario de la Comisión. Sobre la base de esta contestación, parecía que las ventas nacionales de Nitrogenmuvek durante el período de investigación eran significativas comparadas al volumen de importaciones en la Comunidad de Rusia y Lituania. El 80 % de las ventas nacionales fueron envasadas. El productor húngaro utiliza gas nacional o importado y comprado a precios de mercado.

(19) Sin embargo, Nitrogenmuvek no respondió a la petición de la Comisión de una visita de verificación. En estas circunstancias, no parecía posible establecer un valor normal fiable sobre la base de los datos húngaros disponibles. Además de que sólo hay dos productores nacionales de nitrato de amonio en Hungría, las importaciones están restringidas por un arancel del 15 % y desde 1993 por un cupo de importaciones anual para los países de la CEI de 50 000 toneladas de nitrato de amonio y de nitrato de amonio de

calcio combinados. Por lo tanto, la competencia es bastante limitada. Por estas razones Hungría no es un país análogo apropiado.

B) OTROS PAISES

(20) La Comisión también escribió a todos los productores conocidos de nitrato de amonio en Australia, Bulgaria, Canadá, Egipto, México, Polonia, Turquía y Estados Unidos. Además, la EFIA propuso Argelia y Rumanía como países análogos, y la Comisión escribió a los productores conocidos en estos países.

Los siguientes productores cooperaron y contestaron al cuestionario de la Comisión:

- Abu Qir Fertilizers, Alejandría, Egipto,

- Zaklady Azotawe « Pulawy » Pulawy, Polonia.

i) Egipto

(21) Durante el período de investigación, el volumen de ventas nacionales de nitrato de amonio en Egipto fue superior al volumen combinado de las importaciones en la Comunidad de Rusia y Lituania. Las ventas nacionales estaban envasadas al 100 %, como las exportaciones rusas y lituanas.

Sin embargo, aunque hay tres productores nacionales y ninguna restricción formal a la importación, los derechos de aduana del 30 % sobre las importaciones de nitrato de amonio en Egipto han llevado a una situación donde no hay ninguna penetración de las importaciones. Por lo tanto, sólo existe una competencia limitada en el mercado.

ii) Polonia

(22) Durante el período de investigación, las ventas nacionales de Pulawy de nitrato de amonio eran casi iguales al volumen combinado de importaciones en la Comunidad de Rusia y Lituania. El producto es fabricado por Pulawy en la forma de pastillas. Se envasaron el 100 % de las ventas nacionales. Pulawy utiliza gas importado de Rusia comprado a precios de mercado en divisas fuertes.

Hay cuatro productores nacionales de nitrato de amonio. Durante el período de investigación no hubo restricciones a la importación y la cuota de mercado de las importaciones fue del 18,2 %.

Se consideró a Polonia por lo tanto como un mercado libre y competitivo para el nitrato de amonio.

C) ELECCION DEL PAIS ANALOGO

(23) Hungría no puede ser elegida como país análogo, teniendo en cuenta las conclusiones del considerando 19.

En cuanto a los otros países de cuyos productores la Comisión obtuvo la suficiente cooperación, aunque los volúmenes de ventas nacionales de las empresas que cooperaron en Egipto y Polonia sean significativos en comparación con los volúmenes de las importaciones procedentes de Rusia y Lituania, y el acceso a las materias primas no es diferente, se considera que la naturaleza más abierta del mercado polaco lo hace la opción más apropiada como país análogo en esta investigación, y Polonia fue elegida en consecuencia.

II. Determinación del valor normal

(24) Sobre la base de los elementos del considerando 22, las ventas nacionales de Pulawy en Polonia pueden considerarse como representativas.

Se constató que el precio nacional medio ponderado de las ventas del productor polaco a clientes independientes durante el período de investigación fue rentable porque cubrió todos los costes contraídos, que en este caso se consideraron representativos de la estructura normal de costes de una empresa que trabaja en una economía de mercado.

(25) La EFMA alegó que el precio interno en el cual el valor normal se basaba era incorrecto, puesto que era más bajo que el nivel de precios en el mercado polaco. Además, alegó que el precio interno deducido del valor normal no podía cubrir el coste de producción en Polonia y proporcionó cierta documentación para apoyar estas alegaciones.

(26) Otros contactos también se mantuvieron con el fabricante polaco implicado para clarificar la situación de los precios y los costes en Polonia. La mayoría de la información pertinente suministrada por la empresa había sido ya verificada por la Comisión.

(27) La empresa polaca clarificó la situación y proporcionó pruebas que mostraban que la información sobre los precios mencionada por la EFMA se basaba en los precios estándar cobrados por los distribuidores autorizados a los agricultores y estaba por lo tanto por encima del precio en fábrica neto cobrado por el fabricante a los distribuidores autorizados. Por lo que se refiere a los costes, se proporcionaron más pruebas para apoyar los datos verificados por la Comisión, para demostrar que se cubrían los costes de la empresa relativa a este producto y que se compraba gas a precios de mercado. Sin embargo, la Comisión también pudo obtener la confirmación de que un coste que normalmente correspondería a la empresa había sido eliminado por error de los cálculos sobre el valor normal de la propia empresa. Por ello el valor normal fue aumentado para reflejar el hecho de que este coste no debía deducirse del precio interno para calcular el valor normal.

(28) Después de revisar todos los datos, se concluye que el precio neto en fábrica proporcionado por el fabricante polaco, con el ajuste mencionado en el considerando 27, era correcto, y que este precio era rentable, cubriendo todos los costes contraídos por la empresa en esta fase de la operación.

El valor normal por lo tanto se basó en el precio neto en fábrica cobrado por Fulawy a sus clientes en Polonia.

b) Precio de exportación

(29) El precio de exportación del nitrato de amonio originario de Rusia y Lituania se basó en el precio pagado a los exportadores del producto vendido para la exportación a la Comunidad. Este precio era el fob en frontera comunitaria cobrado por el exportador a un agente o importador en la Comunidad.

c) Comparación

(30) La comparación entre el valor normal y el precio de exportación (ambos en frontera comunitaria) fue hecha sobre una base media ponderada en la misma fase comercial. En el caso de todas las transacciones, el precio de exportación era más bajo que el valor normal, ambos ajustados a efectos de comparación. Durante la investigación el precio interno en fábrica se aumentó para hacerlo comparable al nivel normal de gastos de transporte y de manipulación entre la fábrica y el puerto en Polonia. Se calculó este aumento sobre la base de los gastos de transporte y de manipulación

realmente contraídos por el productor polaco en cuestión, complementado por la información de otros operadores en Polonia relativa a los gastos de manipulación para otros tipos de cargas.

(31) El valor normal y el precio de exportación se ajustaron para tener en cuenta ciertos gastos de venta especificados en la letra c) del apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2423/88. El coste de los sacos utilizados en las ventas nacionales del productor polaco era inferior al precio de los sacos utilizados para envasar las exportaciones rusas, y tanto el valor normal como el precio de exportación se redujeron para reflejar estos costes directamente relacionados con el envasado. En el caso de las exportaciones lituanas, aunque el coste normal de los sacos era más alto que para los utilizados por el productor polaco, una proporción significativa de las ventas de exportación lituanas a la Comunidad durante el período de investigación fue hecha a granel, lo que no supuso ningún coste de envasado. Por lo tanto, se hizo el ajuste apropiado solamente por lo que se refiere a la parte de las exportaciones hechas con el producto.

Las autoridades rusas alegaron que el valor normal debía reducirse para tener en cuenta el coste más bajo de transportar gas a las instalaciones rusas, en comparación con hacerlo a la fábrica polaca. A este respeto, se observa que no se ha presentado ningún dato exacto sobre las distancias implicadas y que los costes y los precios del gas y su distribución en Rusia no corresponden a condiciones de mercado. En cualquier caso, hay que considerar globalmente tales demandas de reducción del valor normal basadas en supuestas ventajas competitivas naturales. Por lo tanto, incluso si debiera establecerse que los productores rusos tenían una ventaja sobre el fabricante polaco por lo que se refiere a la proximidad del suministro de gas, esto estaría compensado por su distancia mucho mayor de los puertos bálticos, lo que implica un más alto coste de transporte. Por lo tanto este ajuste pedido no puede aceptarse.

Las autoridades rusas también alegaron que el valor normal debía reducirse para tener en cuenta que las unidades de producción serían más eficientes y más grandes en Rusia. Con respecto a esta demanda, no se ha presentado ninguna prueba que demuestre que esas fábricas que vendieron nitrato de amonio a la Comunidad durante el período de investigación funcionaban más eficientemente que el fabricante polaco. Por lo tanto, esta demanda se rechaza también.

d) Margen de dumping

(32) Los márgenes de dumping, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera comunitaria, eran el 41,6 % por lo que se refiere a las importaciones originarias de Rusia y el 27,4 % por lo que se refiere a las importaciones originarias de Lituania. Expresados en ecus por tonelada, los márgenes eran de 31,3 para Rusia y 21 para Lituania.

E. PERJUICIO

a) Análisis del mercado

(33) El período de investigación para el dumping en el procedimiento abarcó del 1 de abril de 1993 hasta el 31 de marzo de 1994. Para garantizar una evaluación justa del desarrollo de los factores referentes al perjuicio, se comparan los datos relativos a este período con los períodos correspondiente

de años previos. Para facilitar la comprensión, los períodos en cuestión se describen del siguiente modo en el texto :

1 de abril de 1990 - 31 de marzo de 1991: « 1990/91 »,

1 de abril de 1991 - 31 de marzo de 1992: « 1991/92 »,

1 de abril de 1992 - 31 de marzo de 1993: « 1992/93 ».

i) Consumo comunitario total

(34) El consumo comunitario (es decir las ventas de los productores comunitarios en la Comunidad más las importaciones) disminuyó de 4,76 millones de toneladas en 1990/91 hasta 4,65 millones de toneladas en el período de investigación, es decir, un descenso global del 2,3 %. El consumo en el período de investigación era, sin embargo, mayor en un 3,1 % que el nivel de 1992/93, cuando las ventas de nitrato de amonio habían caído considerablemente hasta solamente 4,5 millones de toneladas.

ii) Volumen y cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping

(35) Las importaciones combinadas de nitrato de amonio originarias de Rusia y Lituania aumentaron de 26 000 toneladas en 1990/91 hasta 489 000 en el período de investigación. Los datos de Eurostat no proporcionan cifras separadas de importación para Rusia y Lituania en 1990/91 sino solamente una cifra para la antigua Unión Soviética. Sin embargo, dado que hubo exportaciones de ambos países en este período, la solución más razonable, sobre la base de los datos de los exportadores disponibles, es asignar el 50 % de la cifra de la Unión Soviética a cada país. Sobre esta base, las importaciones procedentes de Rusia aumentaron de 13 000 hasta 341 000 toneladas y las de Lituania de 13 000 hasta 148 000 toneladas. (En cualquier caso, un reparto distinto de los volúmenes de importación entre Rusia y Lituania en 1990/91 no afectaría materialmente a las conclusiones del presente Reglamento).

(36) La cuota de mercado combinada de las importaciones procedentes de Rusia y Lituania aumentó de 0,5 % en 1990/91 hasta un 10,5 % durante el período de investigación. La cuota de mercado de las importaciones rusas sólo aumentó desde algo menos del 0,3 hasta un 7,3 % ; la cuota de las importaciones procedentes de Lituania sólo aumentó desde algo menos del 0,3 hasta un 3,2 % .

iii) Precios de las importaciones objeto de dumping

(37) Se comparó el precio de venta medio ponderado de las importaciones procedentes de Rusia y Lituania con el precio de venta medio ponderado de los productores comunitarios en la Comunidad sobre una base de precio en almacén, asignando un margen de beneficio apropiado para el material importado. Se compararon todos los precios a un nivel neto, después de excluir todos los descuentos y rebajas. Se hizo un ajuste para el hecho de que muchas ventas de los productores comunitarios, particularmente en el mercado francés, fueron a granel, mientras que las importaciones son casi todas envasadas ; por lo tanto, se incrementó el precio de la industria comunitaria a efectos de la comparación.

Para calcular el precio medio ponderado de las importaciones objeto de dumping, se tuvo en cuenta la pobre calidad de cierta parte del producto ruso.

Sobre esta base, se constató que durante el período de investigación las

importaciones lituanas y rusas se vendieron a 14,7 ecus y a 16,2 ecus por tonelada, respectivamente, por debajo del precio de los productores comunitarios (equivalentes en un 12,6 % y en un 13,9 % al precio de los productores comunitarios).

(38) Sin embargo, la investigación ha mostrado que el mercado en la Comunidad dictaba que las importaciones, incluso en condiciones de competencia normal, tenían siempre que ofrecerse a un precio inferior al del producto nacional para poder ser vendidas. El nitrato de amonio ruso y lituano es percibido por los agricultores como de calidad inferior al producto comunitario, una opinión que la publicidad de ciertos fabricantes comunitarios refuerza con este fin. Además, los importadores no pueden ofrecer la misma garantía de suministro que los fabricantes nacionales, ni el mismo servicio a los clientes. Finalmente, la mayor parte de la producción comunitaria de nitrato de amonio es granular, mientras que el producto importado de Rusia y de Lituania lo es en pastillas; un producto granular tiene normalmente un precio más alto. Sobre la base de la información obtenida en la investigación, se considera que esta diferencia de «calidad» es de 10 ecus por tonelada. Esto está basado en la cifra de 8 libras esterlinas por tonelada (10,4 ecus) utilizada en el procedimiento regional del Reino Unido (véase el considerando 2), con una reducción leve para tener en cuenta la disminución general de los precios en le mercado durante al actual período de investigación.

(39) Por lo tanto, después de tener en cuenta la ventaja normal disponible de los productores comunitarios sobre las importaciones, los precios de las importaciones lituanas y rusas subcotizaron a los del producto comunitario en 4,7 ecus y 6,2 ecus por tonelada respectivamente durante el período de investigación (es decir, un 4,4 % y un 5,8 % por debajo del precio de los productores comunitarios).

(40) La EFIA adujo que la diferencia de calidad de 10 ecus por tonelada asignado a la diferencia entre el precio de venta del producto comunitario y las importaciones objeto de dumping era demasiado baja, puesto que se basó en el caso regional del Reino Unido. En el contexto de un caso de ámbito comunitario, la diferencia de calidad en otro mercado principal, Francia, debe ser más alta teniendo en cuenta la naturaleza tradicionalmente protegida de este mercado y la consiguiente sospecha que las importaciones despiertan en los agricultores. Es decir, se alegó que las importaciones tenían que ser valoradas por debajo de lo que la Comisión había calculado para superar las diferencias percibidas en la calidad y poder penetrar en el mercado.

Hay que rechazar este argumento. En primer lugar, se constató que el precio de las importaciones objeto de dumping era más alto en Francia que en el Reino Unido, y que el nivel de subcotización de los precios de los productos nacionales era más bajo en Francia. En segundo lugar, el nivel absoluto de los precios en el mercado era más bajo durante el período de investigación para el caso a escala comunitaria que para el caso regional. En ambos casos, no hay ninguna razón para aumentar la diferencia de calidad más allá de 10 ecus y ninguna otra prueba se ha presentado a favor de tal aumento.

iv) Acumulación de las importaciones objeto de dumping

(41) En el establecimiento del impacto de las importaciones objeto de dumping en la industria de la Comunidad, hubo que estudiar la cuestión de si el efecto de las procedentes de Rusia y Lituania debía evaluarse acumulativamente.

(42) A primera vista varios factores parecen primar la acumulación :

- El volumen de las importaciones originarias de Rusia y Lituania es significativo. Durante el período de investigación, sus cuotas de mercado eran respectivamente del 7,3 % y del 3,2 %.

- Las características físicas del nitrato de amonio de calidad normal de ambos países son muy similares.

- Los productos rusos y lituanos compiten entre sí en la Comunidad y con el producto similar producido por la industria de la Comunidad.

- Los productos rusos y lituanos utilizan el mismo tipo de canales de distribución en la Comunidad y el precio de venta del nitrato de amonio de buena calidad de ambos países en la Comunidad es muy similar.

(43) Sin embargo, en este caso particular, hay que considerar otros factores.

Aunque el volumen combinado de las importaciones procedentes de Rusia y Lituania aumentó en el período de investigación, el volumen de las importaciones rusas aumentó en un 55 % en el período de investigación en comparación con 1992/93, mientras que las importaciones procedentes de Lituania cayeron en un 28 % en el mismo período, a pesar de un aumento global del 3 % en la demanda comunitaria. La cuota de mercado de Rusia aumentó desde el 4,9 % hasta un 7,3 % mientras que la de Lituania cayó del 4,6 % hasta un 3,2 %. Por tanto, de una posición próxima a la paridad en 1992/93, las importaciones lituanas y rusas divergieron en el período de investigación hasta tal punto que las de Lituania sólo equivalían a alrededor del 40 % de las importaciones rusas.

Aunque los precios de venta practicados por los importadores en la Comunidad para el producto ruso y lituano de calidad normal no sean demasiado disímiles, al producto lituano debe asignársele una pequeña prima. El precio de importación cif medio del producto lituano era 89 ecus por tonelada en el período de investigación, comparado a 75 ecus para el producto ruso. El precio de exportación fob medio del nitrato de amonio lituano es también muy superior al del producto ruso. Esta diferencia se explica por el hecho de que ciertos envíos del producto ruso eran de una calidad inferior que provocó precios excepcionalmente bajos al llegar a la Comunidad y sirvió para reforzar su imagen como inferior y menos fiable que el nitrato de amonio lituano, casi todo el cual llegó a en buenas condiciones a la frontera comunitaria.

Además, una característica particular de este caso es la investigación regional del Reino Unido previa, que produjo medidas destinadas a eliminar el perjuicio en el mercado británico. Hasta 1993 las importaciones rusas y lituanas se habían concentrado en el Reino Unido. En el período de investigación, la parte principal de las importaciones lituanas en la Comunidad Europea aún fue al Reino Unido. Esta alta concentración en el Reino Unido significa que la cuota de mercado lituana en el resto de la Comunidad era apenas del 2 %, comparada con hasta un 4 % en el Reino Unido.

En cambio, menos del 40 % de las importaciones rusas en la Comunidad se destinaron al Reino Unido y la cuota de mercado de Rusia en el mercado comunitario era más uniforme que la de Lituania.

En el resto del mercado comunitario, excluido el Reino Unido, las importaciones rusas aumentaron radicalmente durante el período de investigación, a diferencia del mercado británico, mientras que la tendencia de las importaciones lituanas era a la baja. Las importaciones en la Comunidad Europea (menos el Reino Unido) de Lituania disminuyeron de 33 153 toneladas (primer trimestre de 1993) hasta 28 676 toneladas (primer trimestre de 1994), una disminución del 13,5 %. Las exportaciones de Rusia al mismo destino aumentaron, pasando de 22 768 toneladas a 105 830, un aumento del 364 %, durante el mismo período.

v) Conclusión

(44) Teniendo en cuenta la evolución divergente de las importaciones procedentes de Rusia y Lituania, en términos de su volumen global, su cuota de mercado en la Comunidad y su grado de concentración en el mercado británico, y la diferencia de precio, se considera que las condiciones de competencia entre las dos no permiten una acumulación apropiada en esta caso.

b) Situación de la industria de la Comunidad

i) Producción

(45) La producción de nitrato de amonio por la industria de la Comunidad cayó de 4,68 millones de toneladas en 1990/91 a 3,69 millones en el período de investigación, una disminución del 21 %. La producción,en el período de investigación era, sin embargo, un 6,7 % superior al nivel de 1992/93, cuando había caído hasta 3,46 millones de toneladas.

ii) Utilización de la capacidad

(46) La capacidad de producción de la industria de la Comunidad disminuyó de 9,12 millones de toneladas en 1990/91 hasta 8,58 millones de toneladas en el período de investigación, una caída del 6 %.

Durante el mismo período, la utilización de la capacidad cayó del 51 % hasta un 43 %.

iii) Existencias

(47) Las existencias de la industria de la Comunidad cayeron de 363 000 toneladas a finales de 1990/91 hasta 201 000 toneladas al final del período de investigación.

iv) Ventas en la Comunidad

(48) Entre 1990/91 y 1992/93, las ventas de la industria de la Comunidad en la Comunidad cayeron de 3,85 hasta 3,16 millones de toneladas. Aunque las ventas se recuperaron a 3,40 millones en el período de investigación, el volumen era aún un 12 % al de 1990/91.

v) Cuota de mercado

(49) La cuota de mercado de la industria de la Comunidad en el mercado comunitario pasó del 81 % en 1990/91 hasta un 69 % en 1992/93, antes de aumentar ligeramente hasta un 73 % en el período de investigación.

vi) Precios

(50) El precio de venta neto medio ponderado de la industria de la Comunidad cayó de 145,4 ecus por tonelada en 1990/91 a 117,1 ecus en 1992/93, y a

106,9 en el período de investigación. Por lo tanto, los precios en el período de investigación eran un 26,5 % inferiores al nivel de 1990/91.

vii) Rentabilidad

(51) La industria de la Comunidad obtuvo un beneficio medio ponderado del 15,6 % en las ventas en 1990/91. En 1992/93, éste se había convertido en una pérdida del 2,7 %, y en el período de investigación empeoró hasta un 6,8 %.

viii) Empleo

(52) El número de personas empleadas directamente por la industria de la Comunidad en el sector del nitrato de amonio cayó de 2 444 en 1990/91 a 1 810 en el período de investigación, una pérdida de 634 trabajos y una disminución del 26 %. A este respecto, el empleo acompañó a la bajada de la producción, que disminuyó en algo más del 21 %.

c) Conclusión

(53) Está claro que la situación de la industria de la Comunidad empeoró entre 1990/91 y el fin del período de investigación. La evolución de la mayoría de los indicadores principales fue negativa.

En este período, la producción, la utilización de capacidad, las ventas nacionales y la cuota de mercado descendieron, mientras que los precios cayeron en un 26 % y el rendimiento financiero de la industria pasó de beneficios en 1990/91 a graves pérdidas en el período de investigación.

Aunque la producción de la industria de la Comunidad y el volumen de las ventas mejoraron en el período de investigación comparado a 1992/93, esto reflejó una mejora general en la demanda total tanto como la mejora de su penetración en el mercado, puesto que la cuota de mercado de la industria de la Comunidad aumentó solamente un 4 % mientras que el volumen de las ventas aumentó en casi un 8 %. Al mismo tiempo la industria tuvo que disminuir aún más sus precios en el período de investigación y sufrió pérdidas más grandes que en 1992/93.

Además, el efecto combinado de la disminución del volumen de ventas y la caída en el nivel de los precios llevaron a una caída del volumen de negocios de la industria de la Comunidad en el período de investigación correspondiente a solamente el 65 % del nivel de 1990/91.

(54) Teniendo en cuenta estos factores, se concluye que la industria de la Comunidad ha sufrido un perjuicio importante.

F. CAUSALIDAD

 a) Perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping originarias de Rusia

  i) Ventas

(55) Entre 1990/91 y el período de investigación, las ventas de la industria de la Comunidad cayeron en 452 000 toneladas, mientras que el volumen de las importaciones procedentes de Rusia aumentó en 328 000 toneladas. Aunque una pequeña parte de las importaciones rusas fuera de producto de escasa calidad que hubo que vender a precio de saldo para ser empleado en soluciones, está claro que la parte principal de la pérdida de ventas en la Comunidad de la industria comunitaria puede atribuirse a las importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia, que las reemplazó.

  ii) Cuota de mercado

(56) Entre 1990/91 y el período de investigación la cuota de mercado de las

importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia aumentó del 0,3 % hasta un 7,3 %. Durante este período, la cuota de mercado de la industria de la Comunidad cayó un 8 %, del 81 % hasta un 73 %.

(57) La cuota de mercado de la industria de la Comunidad mejoró, desde el 69 % hasta un 73 % entre 1992/93 y el período de investigación, pero este aumento se logró a expensas de las importaciones de otras fuentes (incluida Lituania), que disminuyeron un 7 % hasta el nivel de 1990/91. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de Rusia continuó aumentando entre 1992/93 y el período de investigación. En estas circunstancias, está claro que la caída de la cuota de mercado sufrida por la industria de la Comunidad entre 1990/91 y el período de investigación fue debida principalmente al aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia.

  iii) Producción

(58) La producción de nitrato de amonio cayó en casi 1 millón de toneladas entre 1990/91 y el período de investigación. El aumento de 328 000 toneladas en el volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia contribuyó a una parte importante de esta disminución en la producción, y a una parte correspondiente de la caída en la utilización de capacidad, incluso descontando las partidas de producto de escasa calidad mencionadas en el considerando 56.

  iv) Precios y rentabilidad

(59) Entre 1990/91 y el período de investigación, el precio de venta neto medio de la industria de la Comunidad cayó de 145 a 107 ecus por tonelada. Al mismo tiempo, el volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia aumentó en 328 000 toneladas y desplazó un volumen equivalente de ventas de los productores comunitarios. Desde 1990/91, estas importaciones objeto de dumping fueron ofrecidas con regularidad a precios que, incluso considerando una diferencia de calidad entre el producto comunitario y el importado, estaban perceptiblemente por debajo del coste de producción de la industria de la Comunidad.

La investigación ha establecido, sobre la base de las pruebas documentadas, que muchos clientes han cambiado simplemente el producto comunitario por importaciones rusas debido al precio de éstas.

(60) Por lo tanto se concluye que los productores comunitarios han tenido que reducir sus precios muy por debajo del coste para mantener cierto nivel de ventas frente a los bajos precios de las importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia. Por lo,tanto, el nivel modesto de la subcotización de las importaciones rusas durante el período de investigación, según lo indicado previamente en el considerando 39, después de un ajuste para la calidad, solamente refleja el grado en que la industria de la Comunidad ha tenido que bajar sus propios precios para competir, hasta un nivel en que estaban casi un 7 % por debajo del coste.

Por lo tanto, las importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia han sido obviamente una causa significativa de la caída de los precios de la industria de la Comunidad, y por lo tanto han jugado un importante papel en la disminución de los beneficios, que han pasado a ser pérdidas considerables.

 b) Perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de

Lituania

  i) Ventas

(61) Entre 1990/91 y el período de investigación, las ventas de la industria de la Comunidad cayeron en 452 000 toneladas y el volumen de las importaciones procedentes de Lituania aumentó en 135 000 toneladas. Por lo tanto, parece que parte de la pérdida de ventas nacionales de la industria de la Comunidad está ligada a las importaciones objeto de dumping procedentes de Lituania, aunque en el período de investigación las ventas de la industria de la Comunidad aumentaran en 287 000 toneladas en relación con 1992/93, mientras que las importaciones del producto lituano cayeron en 58 000. Por lo tanto, el impacto global de las importaciones lituanas parece ser bastante limitado.

  ii) Cuota de mercado

(62) Entre 1990/91 y el período de investigación la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes de Lituania aumentó del 0,3 % hasta un 3,2 %. Durante este período, la cuota de mercado de la industria de la Comunidad, según lo ya dicho, cayó un 8 %, del 81 % hasta un 73 %.

(63) En estas circunstancias, está claro que la caída en la cuota de mercado sufrida por la industria de la Comunidad está en parte ligada al aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes de Lituania. Sin embargo, debería recordarse que entre 1992/93 y el período de investigación, la cuota de mercado de las importaciones lituanas cayó del 4,6 % hasta un 3,2 %. En conjunto, por lo tanto, se concluye que la contribución de Lituania a la disminución de la cuota de mercado de la industria de la Comunidad es pequeña.

  iii) Producción

(64) La producción de nitrato de amonio cayó casi 1 millón de toneladas entre 1990/91 y el período de investigación. Se considera que el aumento de 135 000 toneladas en el volumen de las importaciones objeto de dumping juega solamente una parte de muy menor importancia en esta disminución de la producción, así como en la caída en la utilización de la capacidad. En el período de investigación, la producción comunitaria aumentó en 232 000 toneladas y las importaciones lituanas cayeron en 58 000 toneladas.

  iv) Precios y rentabilidad

(65) El precio de las importaciones lituanas es superior al de las importaciones rusas, y solamente un volumen limitado de producción comunitaria parece ser desplazado por las importaciones lituanas. Además, el precio de las ventas de los productores comunitarios cayó un 9 % durante el período de investigación, mientras que el volumen de las importaciones del producto lituano cayó al mismo tiempo en un 28 %, y su precio cif aumentó un 9 %.

(66) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, se concluye que las importaciones procedentes de Lituania, no han tenido un impacto significativo en los precios y la rentabilidad de los productores comunitarios.

 c) Perjuicio causado por otros factores

  i) Importaciones de otras fuentes

(67) Entre 1990/91 y el período de investigación, el volumen de

importaciones procedentes de países distintos de Rusia y Lituania disminuyó de 629 000 hasta 537 000 toneladas (una disminución de 92 000 toneladas, equivalente al 15 %). Durante este período, la cuota de mercado de estas importaciones, originarias principalmente de Europa del Este y del Norte de Africa, disminuyó del 13,2 hasta un 11,6 %. Además, aunque su precio era inferior al de los productores comunitarios, se vendieron con regularidad a precios superiores a los de las originarias de Rusia o de Lituania.

(68) En estas circunstancias, se concluye que las importaciones de otras fuentes no hicieron ninguna contribución significativa al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad durante el período de investigación.

  ii) Disminución de la demanda total

(69) El consumo comunitario total de nitrato de amonio cayó en 109 000 toneladas entre 1990/91 y el período de investigación. Durante el mismo período las ventas de la industria de la Comunidad cayeron en 452 000, mientras que las importaciones procedentes de Rusia y Lituania aumentaron en 463 000. Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, se concluye que el papel jugado por la disminución de la demanda comunitaria total en la caída de las ventas de la industria de la comunidad es solamente marginal.

  iii) Estrategia de los productores comunitarios

(70) Puesto que el volumen de producción de la industria de la Comunidad cayó en 1 millón de toneladas entre 1990/91 y el período de investigación mientras que las importaciones objeto de dumping aumentaron en 463 000, está claro que otros factores deben haber jugado un papel en la disminución de la producción y la caída consiguiente en el empleo y la utilización de la capacidad. La investigación ha establecido que dos factores eran responsables del resto de la caída en la producción :

 a) una reducción de las existencias de la industria de la Comunidad (véase el considerando 47);

 b) una caída en la cantidad de nitrato de amonio utilizada para consumo interno por los productores comunitarios, principalmente para mezclarlo en los fertilizantes compuestos.

Está claro que estos dos factores desempeñaron un papel significativo en la disminución de la producción de la industria de la Comunidad.

(71) La investigación ha establecido además que la industria de la Comunidad mantenía un nivel de capacidad de producción superior a la demanda del mercado entre 1990/91 y al período de investigación. Mientras que se acepta que en algunas fábricas parte de la capacidad declarada de nitrato de amonio puede utilizarse también para fabricar otros productos nitrogenados y que la capacidad global se ha reducido en un 6 %, está claro que en general la capacidad de la industria de la Comunidad aún superó claramente a la demanda de mercado en la Comunidad, incluso a falta de importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia y Lituania. Esta situación parece haber contribuido a mantener un nivel de costes fijos más alto que el necesario para este producto.

 d) Conclusión

(72) Los otros factores ya detallados (considerandos 67 a 71) han influido en parte en la disminución de la producción de la industria de la Comunidad, la utilización de la capacidad y el empleo, y el mantenimiento de un nivel

excesivo de capacidad puede haber contribuido a un coste de producción mayor del necesario, y por lo tanto a un impacto negativo sobre los beneficios. Sin embargo, no debe olvidarse que entre 1990/91 y el período de investigación, la industria de la Comunidad pudo reducir su coste de producción medio de 126 a 115 ecus por tonelada, y a pesar de este esfuerzo aún no fue capaz de competir con las importaciones objeto de dumping.

(73) Las importaciones objeto de dumping procedentes de Lituania han tenido cierto impacto en las ventas y la cuota de mercado de la industria de la Comunidad y han jugado un pequeño papel en la caída de la producción y la utilización de la capacidad (considerandos 61 a 66). Sin embargo, teniendo en cuenta el pequeño volumen de importaciones procedentes de Lituania y su considerable disminución en el período de investigación, su contribución al perjuicio para la industria de la Comunidad en conjunto debe considerarse como de menor importancia. Como ya se ha dicho anteriormente, las importaciones lituanas han logrado una penetración significativa solamente en el mercado británico, donde las medidas regionales antidumping contra el nitrato de amonio lituanio siguen estando en vigor.

(74) El perjuicio restante, causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia está formado principalmente por una disminución de las ventas y la cuota de mercado y contribuyó, con mucho, a la caída de los precios y los beneficios de la industria de la Comunidad. Las importaciones rusas han tenido también un impacto significativo en la producción y la utilización de la capacidad, y también en el empleo (considerandos 55 a 60). El impacto de las importaciones rusas fue sentido por la industria de la Comunidad en conjunto, puesto que su penetración en el mercado era significativa y cada vez mayor en el conjunto de la Comunidad.

(75) En conclusión, se constata que cierta parte del perjuicio a la industria de la Comunidad ha sido causada por factores distintos de las importaciones objeto de dumping. La menor importancia del perjuicio atribuible a las importaciones objeto de dumping procedentes de Lituania no permite considerarlo como importante. Sin embargo, teniendo en cuenta la gravedad del perjuicio global en este caso, hay que concluir que el perjuicio restante, causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia, considerado de forma aislada, es importante.

G. INTERES DE LA COMUNIDAD

1. Generalidades

(76) Al examinar si el interés de la Comunidad exige adoptar medidas antidumping, se debe dar una consideración especial a la necesidad de eliminar los efectos distorsionadores para el comercio resultantes del dumping perjudicial y restaurar una competencia efectiva.

2. Consecuencias para la industria de la Comunidad

(77) Por lo que se refiere a este procedimiento, sin medidas para corregir los efectos de las importaciones objeto de dumping, uno o más productores comunitarios quizás se vean forzados a cerrar algunas instalaciones o incluso a cesar sus actividades, especialmente teniendo en cuenta el amplio volumen de capacidad excedentaria en Rusia, y las prácticas de dumping constatadas durante el período de investigación. Esto supondría una considerable pérdida de empleo en la Comunidad y reduciría la competencia en

el mercado.

(78) La EFIA alegó que no había ningún gran excedente de capacidad de nitrato de amonio en Rusia. Sin embargo, esta alegación es refutada por las contestaciones de los exportadores que cooperaron, que conjuntamente afirmaron disponer de una capacidad no utilizada de más de 1 millón de toneladas durante el período de investigación, y que además representan solamente una minoría de la producción de nitrato de amonio en Rusia. Un estudio independiente publicado en enero de 1995 concluyó que había 5 millones de toneladas de exceso de capacidad de nitrato de amonio en Rusia.

3. Repercusiones para los usuarios

(79) Es verdad que los agricultores en la Comunidad se han beneficiado a corto plazo de los bajos precios de las importaciones objeto de dumping. Sin embargo, debe tenerse en cuenta también que los fertilizantes suponen solamente alrededor del 12 % del coste de los insumos totales de los agricultores de la Comunidad y que el precio de los fertilizantes ha caído considerablemente durante estos últimos años.

Por lo tanto, cualquier ajuste de los precios resultante de una medida antidumping es poco probable que tenga un impacto importante en los presupuestos de los agricultores, particularmente teniendo en cuenta la naturaleza relativamente modesta de las medidas requeridas para impedir el dumping perjudicial y no es una razón suficiente para negar la protección legítima a los productores comunitarios en este caso.

4. Impacto en el comercio con Rusia

(80) Al evaluar el interés comunitario y al formular propuestas en este caso, debe darse una consideración apropiada al compromiso declarado de la Comunidad de fomentar el comercio con Rusia para facilitar su transición a una economía de mercado. Por supuesto esto no significa que las medidas antidumping no deban tomarse cuando sea apropiado ; significa, sin embargo, que la solución propuesta intenta minimizar cualquier conflicto evitando el perjuicio a la industria de la Comunidad derivado de las importaciones objeto de dumping y teniendo también en cuenta la necesidad de fomentar la continuación y el aumento del comercio con Rusia.

5. Conclusión

(81) Se concluye que las medidas antidumping redundan en interés de la Comunidad en este caso ; sin embargo, deberían tenerse en cuenta los argumentos del considerando 80 al considerar la adopción de medidas.

H. CONCLUSION

1. Conclusión del procedimiento a escala comunitaria relativo a Lituania

(82) Teniendo en cuenta la conclusión de que las importaciones lituanas no han causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad, el procedimiento para Lituania se ha dado por concluido mediante la Decisión 95/344/CE de la Comisión .

2. Medidas existentes en el mercado británico

(83) La actual investigación a escala comunitaria referente al nitrato de amonio de Lituania y Rusia ha establecido que, en el caso de Rusia, las medidas antidumping a nivel comunitario eran adecuadas. Al mismo tiempo, debería considerarse que desde mayo de 1994 las medidas antidumping han estado también en vigor por lo que se refiere a las importaciones de nitrato

de amonio ruso y lituano en el Reino Unido, tras el caso regional mencionado en el considerando 2.

Estas medidas han adoptado la forma de compromisos cuantitativos que limitan las importaciones anuales en el Reino Unido de Lituania y Rusia hasta 100 000 toneladas para cada país.

(84) Por lo que se refiere a las importaciones procedentes de Rusia, la medida regional no proporciona una protección adecuada a la industria de la Comunidad en conjunto, puesto que durante el período de investigación el 60 % de las importaciones comunitarias de nitrato de amonio de Rusia se hizo en Estados miembros distintos del Reino Unido. En volumen esto representó más de 200 000 toneladas, o sea, una subida acentuada de comparación con 1992/93.

Debería considerarse también que durante este período los Estados miembros con excepción del Reino Unido supusieron el 55 % de la producción comunitaria y el 60 % de la demanda y que los productores en cuestion sufrieron bajadas más marcadas de los precios y la rentabilidad que los productores del Reino Unido.

3. Medidas definitivas en el ámbito comunitario para las importaciones procedentes de Rusia

(85) Las medidas antidumping en el ámbito comunitario están por lo tanto justificadas para las importaciones procedentes de Rusia. Queda por lo tanto claro que hay que derogar las medidas regionales británicas referentes a estas importaciones porque en caso contrario el mercado británico se beneficiaría simultáneamente de dos medidas de salvaguardia distintas.

Por lo tanto, el procedimiento regional del Reino Unido referente a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia se ha dado por concluido mediante la Decisión 95/345/CE.

(86) Varias partes alegaron que los precios del nitrato de amonio en la Comunidad, y por lo tanto la situación de los productores comunitarios, mejoraron desde el fin del período de investigación y que esta mejora hacía innecesarias las medidas de salvaguardia innecesarias.

Aunque no fue objeto de una investigación formal, parece que el mercado del nitrato de amonio, junto con el mercado de los fertilizantes nitrogenados en conjunto, mejoró desde el fin del período de investigación. Sin embargo, esto en modo alguno invalida la necesidad de contrarrestar el dumping perjudicial, aunque el tipo de medida propuesta debe tomar esta situación en consideración.

4. Tipo de medida

(87) Se concluye que el antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia debe adoptar la forma de un derecho variable. Esto tendría la ventaja de incrementar los precios de exportación hasta un nivel en que el dumping perjudicial se eliminase, mientras que al mismo tiempo no supondría ninguna carga adicional para los exportadores posteriormente aumentasen sus precios de exportación hasta un nivel no perjudicial o mayor.

Este planteamiento compagina mejor la necesidad de eliminar el dumping perjudicial con las consideraciones de los considerandos 80 y 86.

(88) La EFIA mostró su preocupación porque un derecho de precio mínimo

podría hacer difícil para los exportadores vender en la Comunidad en caso de caída de los precios de mercado o de modificación del cambio del dólar. Para compensar esta posibilidad, en cualquier caso, el Consejo señala que la Comisión estaría dispuesta a considerar la rápida reconsideración de la medida, en caso de que se suministrasen suficientes pruebas al efecto, incluso aunque no hubiese transcurrido aún un año tras su imposición.

5. Tipo del derecho

a) Precio deseado por la industria de la Comunidad

(89) Para establecer el aumento del precio de las importaciones objeto de dumping necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad, se ha calculado la medida ponderada del coste de producción por toneladas de la industria de la Comunidad para el nitrato de amonio envasado y un beneficio del 5 % se ha añadido para llegar a un precio en que el perjuicio desaparezca.

Un beneficio del 5 % sobre el coste se ha utilizado en los recientes casos antidumping referentes a soluciones de urea y UAN, y por lo tanto se consideró como margen de beneficio razonable para los fertilizantes de nitrogenados en los procedimientos antidumping.

(90) La EFMA alegó que el beneficio buscado del 10 % sobre el coste, utilizado en el caso regional británico, sería un nivel más apropiado de beneficio.

(91) El margen de beneficio utilizado en el procedimiento regional no se aplicó en los costes reales de producción de la industria británica, sino en los costes ajustados con el fin de excluir el impacto de factores distintos de las importaciones objeto de dumping. En cualquier caso, la industria británica representa solamente una minoría de la producción comunitaria de nitrato de amonio y tiene costes más bajos que el resto de los productores comunitarios. Por lo tanto, la estructura de costes de la industria británica parece presentarse razonablemente a obtener un mayor nivel de beneficio, en condiciones de mercado normales, que la industria de la Comunidad en conjunto. Además, se ha establecido que los costes fijos de la industria de la Comunidad están inflados ligeramente por el mantenimiento de una capacidad excesiva (considerando 71). La EFMA también alegó que el uso de una mayor cifra de beneficio era más apropiado a causa de ciertos costes asociados con el nitrato de amonio que no están presentes en la producción de soluciones de urea o UAN. Sin embargo, la EFMA no envió suficientes pruebas para justificar esta demanda. Teniendo en cuenta estos factores, y después de considerar este asunto cuidadosamente, se concluye que el 5 % de los costes reales sigue siendo un nivel apropiado de beneficio.

(92) Utilizando el beneficio del 5 %, y teniendo en cuenta la diferencia de 10 ecus en concepto de « diferencia de calidad » establecida en el considerando 38, el aumento de precio de las importaciones objeto de dumping requeridas para eliminar el perjuicio es de 20,4 ecus por tonelada para las importaciones procedentes de Rusia.

b) Derecbo basado en la eliminación del perjuicio

(93) El margen de dumping para el nitrato de amonio de Rusia es de 31,3 ecus por tonelada.

Puesto que el margen de dumping está por encima del aumento de precio

requerido para eliminar el perjuicio (« margen de perjuicio »), el tipo del derecho antidumping será determinado por el margen de perjuicio de 20,4 ecus por tonelada.

c) Cálculo de precio mínimo para la determinación de un derecho variable

(94) El umbral del precio mínimo se calcula tomando el precio de exportación (en frontera) y añadiendo el margen de perjuicio más los costes del transporte, del seguro y del margen de los comerciantes, para llegar a un precio comunitario cif en frontera no despachado de aduana. Se percibirá el derecho antidumping solamente si el precio de importación cif cae por debajo de este nivel.

(95) Para calcular los costes contraídos entre la exportación y la importación, no es suficiente tomar la diferencia entre el precio de exportación en frontera rusa y el precio cif de Eurostat, puesto que el precio cif medio de las importaciones rusas resulta disminuido por una porción de producto de calidad inferior, mientras que el precio de exportación se basa en nitrato de amonio de buena calidad solamente. La comparación anteriormente mencionada subestimaría el coste contraído y daría un precio mínimo que no eliminaría completamente el perjuicio.

A falta de la cooperación completa de los importadores y exportadores de nitrato de amonio ruso, el método más razonable sería tomar los costes contraídos entre la exportación y las importaciones en la Comunidad del producto lituano, que se establecieron sobre la base de datos verificados en la investigación. Se trata de un producto de calidad uniformemente buena y enviado aproximadamente a la misma distancia y bajo las mismas condiciones que el nitrato de amonio ruso.

El Ministerio de Relaciones Económicas Exteriores de Rusia alegó que la cifra de 24,7 ecus por tonelada que resultaba de este método era demasiado alta y presentó ciertos datos de los exportadores que indicaban precios de transporte más bajos.

Estos datos no pueden aceptarse, puesto que se presentaron muy tarde en el procedimiento y no estaban sujetos a verificación, se referían solamente a una pequeña parte de las exportaciones totales y omitieron cualquier elemento de coste para agentes u otros intermediarios que compran y venden el producto en una etapa intermedia entre el precio ruso fob y el precio cif comunitario. Este es el método normal para vender el nitrato de amonio ruso, sobre la base de la información suministrada durante la verificación.

Cuando se aplica al nitrato de amonio ruso, esto produce el siguiente resultado:

Precio de exportación

(en frontera) 57,8 ecus por tonelada

Margen de perjuicio 20,4 ecus por tonelada

Transporte, seguro, etc. 24,7 ecus por tonelada

Total 102,9 ecus por tonelada

(96) El precio mínimo para las importaciones envasadas procedentes de Rusia debería por lo tanto ser de 102,9 ecus por tonelada.

(97) La EFIA ha alegado que el precio mínimo debería reducirse si el nitrato de amonio se importa a granel. En este punto, se considera que la existencia de un precio mínimo más bajo para el producto a granel inevitablemente

abriría la posibilidad de evitar el derecho antidumping sobre las importaciones envasadas mediante acuerdos compensatorios para los costes de los sacos.

Por lo tanto, se concluye que para mantener la eficacia de las medidas, el mismo precio mínimo de 102,9 ecus por tonelada debe imponerse al producto envasado y a granel.

6. Compromiso

(98) El Ministerio de Relaciones Económicas Exteriores de Rusia ha ofrecido limitar las exportaciones a la Comunidad a 300 000 toneladas por año y a expedir permisos para precios iguales o superiores a un precio orientativo que reflejará el « precio de mercado » en la Comunidad. El compromiso no es aceptable, dado que el límite de 100 000 toneladas del compromiso cuantitativo que cubría el mercado británico, aceptado por la Decisión 94/293/CE, se había sobrepasado y antes de febrero de 1995, a pesar del hecho de que las autoridades rusas se habían comprometido a limitar las exportaciones hasta 100 000 toneladas durante el período de doce meses que terminaba el 21 de mayo de 1995.

Habida cuenta de estas circunstancias, las autoridades rusas no han demostrado adecuadamente su capacidad de satisfacer los requisitos de control del compromiso referentes a las exportaciones de nitrato de amonio.

Además:

(99) La cifra de 300 000 toneladas es demasiado alta y representa solamente una reducción del 27 % del volumen importado en el período de investigación, incluso si las 70 000 toneladas de nitrato de amonio ruso importado en Austria, Finlandia y Suecia estuvieran incluidas. Esto no es suficiente para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

(100) De todos modos, en este caso, dado que un límite de 100 000 toneladas está aún en vigor para las importaciones procedentes de Lituania en el Reino Unido, la aceptación de una cifra más elevada para las importaciones rusas en el conjunto de la Comunidad daría a la Rusia la oportunidad de exportar más de 100 000 toneladas al Reino Unido, lo que compensaría a los exportadores por haber causado un perjuicio en el pasado, especialmente teniendo en cuenta la superación del límite mencionado en el compromiso regional.

(101) El « precio orientativo », aunque refleja los precios más altos de la oferta, no siempre sería igual ni siempre excedería el precio mínimo para eliminar el dumping perjudicial, es decir, las autoridades rusas piden una flexibilidad del mercado. En cualquier caso, el Ministerio no podría controlar en la práctica el precio real pagado.

7. Conclusión

(102) Se concluye que el compromiso anteriormente mencionado no debe ser aceptado; un derecho antidumping variable debería por lo tanto imponerse,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia y clasificado en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90.

2. El importe del derecho antidumping será la diferencia entre 102,9 ecus

por tonelada neta de producto y el precio cif neto en frontera comunitaria, despachado de aduana, en todos los casos en que éste sea inferior.

3. Salvo disposición contraria, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos en aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/08/1995
  • Fecha de publicación: 23/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre derchos definitivos: Reglamento 2020/2100, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81857).
  • SE SUSTITUYE el art. 1.2, por Reglamento 663/98, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80504).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 40, de 13 de febrero de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-80268).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • Rusia

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