LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3318/94, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12,
Considerando que en el Reglamento (CE) nº 3263/94 de la Comisión se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca que se retiren del mercado durante la campaña pesquera de 1995;
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de los nuevos Estados miembros, la relación de las especies que pueden acogerse a los mecanismos de intervención de la organización común de mercados se ha ampliado al camarón boreal ;
Considerando que conviene fijar el valor a tanto alzado de dicha especie para las opciones de comercialización establecidas por el Reglamento (CEE) nº 1501/83 de la Comisión; que conviene, por tanto, modificar el Anexo del Reglamento (CE) nº 3263/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto 1 del Anexo del Reglamento (CE) nº 3263/94, el epígrafe de la letra b) se modificará como sigue :
« Para las quisquillas del género Crangon crangon y los camarones boreales
del género Pandalus borealis:».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
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