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Documento DOUE-L-1995-80710

Reglamento (CE) nº 1340/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3263/94 por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña pesquera de 1995 que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación financiera y del anticipo relacionado con ésta.

Publicado en:
«DOCE» núm. 129, de 14 de junio de 1995, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80710

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3318/94, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12,

Considerando que en el Reglamento (CE) nº 3263/94 de la Comisión se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca que se retiren del mercado durante la campaña pesquera de 1995;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de los nuevos Estados miembros, la relación de las especies que pueden acogerse a los mecanismos de intervención de la organización común de mercados se ha ampliado al camarón boreal ;

Considerando que conviene fijar el valor a tanto alzado de dicha especie para las opciones de comercialización establecidas por el Reglamento (CEE) nº 1501/83 de la Comisión; que conviene, por tanto, modificar el Anexo del Reglamento (CE) nº 3263/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el punto 1 del Anexo del Reglamento (CE) nº 3263/94, el epígrafe de la letra b) se modificará como sigue :

« Para las quisquillas del género Crangon crangon y los camarones boreales

del género Pandalus borealis:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/06/1995
  • Fecha de publicación: 14/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1 del Anexo del Reglamento 3263/94, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82039).
Materias
  • Ayudas
  • Mariscos
  • Pescado
  • Precios
  • Productos pesqueros

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