<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183757">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80710</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1340/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1340/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3263/94 por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña pesquera de 1995 que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación financiera y del anticipo relacionado con ésta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/129/L00012-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950614</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="5744" orden="6">Productos pesqueros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82039" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 1 del Anexo del Reglamento 3263/94, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  y de la acuicultura, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 3318/94, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE) nº 3263/94 de la Comisión se fija el valor  a  tanto  alzado  de los productos de la pesca que se retiren del mercado durante la campaña pesquera de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  adhesión  de  los nuevos Estados miembros,  la  relación  de  las  especies  que pueden acogerse a los mecanismos de  intervención  de  la  organización  común  de  mercados  se  ha  ampliado al camarón boreal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  el  valor  a  tanto  alzado de dicha especie para  las  opciones  de  comercialización  establecidas  por el Reglamento (CEE) nº  1501/83  de  la  Comisión;  que  conviene, por tanto, modificar el Anexo del Reglamento (CE) nº 3263/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  1  del  Anexo  del  Reglamento (CE) nº 3263/94, el epígrafe de la letra b) se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  Para  las  quisquillas  del  género  Crangon crangon y los camarones boreales</p>
    <p class="parrafo">del género Pandalus borealis:».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
