LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,
Considerando que, tras la aparición en Noruega de la anemia infecciosa del salmón, la Comisión adoptó la Decisión 93/144/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/657/CE, prohibiendo la importación de salmones de la especie Salmo salar, vivos o sacrificados sin eviscerar, originarios de Noruega ;
Considerando que en la región de la costa noruega situada entre la frontera con Suecia y el límite entre los términos municipales de Hå y Eigersund (región de Rogaland) no se han presentado nunca casos de anemia infecciosa del salmón ; que, por tanto, puede autorizarse de nuevo la introducción de salmones sacrificados sin eviscerar procedentes de esa región;
Considerando que es necesario establecer un sistema de certificación que garantice que los salmones proceden realmente de dicha región ;
Considerando que en la región infectada que está situada al norte de Stavanger no se han registrado desde enero de 1994 nuevos casos de anemia infecciosa del salmón ; que, sin embargo, la carencia de un método virológico para detectar el virus no permite llegar a la conclusión definitiva de que dicha región se halla ya indemne de esa enfermedad;
Considerando que la importación en la Comunidad del salmón atlántico noruego, vivo o sacrificado sin eviscerar procedente de esa región, plantea el riesgo de que con ella se introduzca el agente patógeno causante de dicha enfermedad que, por consiguiente, debe prohibirse tal importación
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión han de ir adaptándose en consonancia con la evolución que registre la situación zoosanitaria de Noruega;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de salmones de la especie Salmo salar, vivos o sacrificados sin eviscerar, originarios de Noruega.
Artículo 2
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, se autorizará la importación de salmones de la especie Salmo salar, sacrificados sin eviscerar, procedentes de Noruega cuando éstos provengan de las explotaciones piscícolas indicadas en el punto 1 del Anexo I y hayan sido sacrificados y embalados en los establecimientos mencionados en el punto 2 del mismo Anexo, situados en la zona costera de Noruega comprendida entre la frontera con Suecia y el límite entre los términos municipales de Hå y Eigersund (región de Rogaland).
2. Los embalajes que contengan el pescado al que se refiere el apartado 1, deberán ir provistos de una etiqueta en la que figuren las indicaciones siguientes:
- « salmón entero »,
- los códigos de las explotaciones y establecimientos que figuran en el Anexo I.
3. Los envíos de salmón que se contemplan en el apartado 1, deberán ir acompañados de un certificado sanitario ajustado al modelo establecido en el Anexo II.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 93/144/CEE.
Artículo 4
Los Estados miembros modificarán las disposiciones que aplican el comercio con objeto de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
EXPLOTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LA REGION DE NORUEGA SITUADA EN LA ZONA COSTERA COMPRENDIDA ENTRE LA FRONTERA CON SUECIA Y EL LIMITE ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE HA Y EIGERSUND DESDE LOS QUE PODRAN EXPEDIRSE A LA COMUNIDAD SALMONES SACRIFICADOS SIN EVISCERAR
1. Explotaciones
Código Nombre de la explotación
1. Ý/H 1 StorÝy laks-C/O Hidra Edelfisk A/S, 4432 Hidrasund
2. BD/r 2 Marin Production-V/Torjan Bodvin, 4812 Kongshamn
3. TK/K 2 Lien SjÝ-Ýrret-Thor Lien, 3166 Sannidal
4. TK/K 1 Skagerak Ýrret
5. AA/M 3 Borås Fiskeoppdret-V/Terje Johansen
6. AA/L 1 keroy Ýrretoppdrett-V/Karl Olaf JÝrgensen, 4470
HÝvåg
7. AA/L 4 Hellesund Fiskeoppdret A/S-Karl Olaf JÝrgensen,
4470 HÝvåg
8. AA/R 3 Hellesund Fiskeoppdret A/S-Karl Olaf JÝrgensen,
4470 HÝrvåg
Tordenskjoldsgt. 30, 4612 Kristiansand
10. VA/S 1 BorÝy Fiskeoppdrett A/S-V/Ragnar Severinsen, 4630
Kristiansand
11. VA/LD 4 Korshamn Fiskeoppdrett A/S-Berge, 4580 Lyngdal
12. VA/LD 8 Lindesnes Laks A/S-V/Terje Gabrielsen, 4512
Lindesnes
13. VA/F 3 Rasvåg Fiskeoppdrett A/S-V/Arnfred Hansen, 4432
Hidrasund
14. VA/F 3 Ýyna Fiskeoppdrett A/S-Boks 96, 4401 Flekkefjord
15. VA/F 5 Aqua SÝr A/S-V/Tore Skarpnes, 4432 Hidrasund
16. VA/F 13 StÝytland Fisk A/S-4401 Flekkefjord
17. VA/F 10 Hidra Edelfisk A/S-4432 Hidrasund
18. VA/KL 3 Hidra Edelfisk A/S-4432 Hidrasund
19. VA/F 14 Agder Fiskeoppdrett A/S-Postboks 96, 4401
Flekkefjord
20. R/HA 2 Holmane Edelfisk A/S-4364 Sirevåg
2. Establecimientos
Código Nombre del establecimiento
1. VA-60 Abelnes Aqua A/S-Abelnes, 4400 Flekkefjord
2. VA-69 Ulland A/S-Kirkehamn, 4432 Hidrasund
3. VA-70 Hidra Edelfisk A/S-Bukstad, 4432 Hidrasund
Kristiansand
ANEXO II
MODELO
CERTIFICADO SANITARIO
para la introducción en la Comunidad de salmones atlánticos sin eviscerar originarios de Noruega
Características del lote
1. Explotación piscícola de origen (código y nombre):
..............................................................
...........
2. Establecimiento de sacrificio y embalaje de origen (código y
nombre):
..............................................................
3. Peso total:...........................................................
Número de cajas:......................................................
Medio de transporte
Tipo y señas de identificación:
.........................................................................
Destino
Estado miembro de
destino:................................................................
Destinatario (nombre y dirección):
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................
Certificación sanitaria
El abajo firmante declara que los productos de que se compone el
presente envío proceden de una explotación y de un establecimiento
situados en la región de Noruega contemplada en el apartado 1 del
artículo 2 de la Decisión 95/118/CE de la Comisión y no han sido
transferidos desde la parte de Noruega situada al norte de dicha región.
Hecho en..................................,a.............................
Nombre del servicio oficial:.............................................
Nombre y apellidos del responsable:......................................
(en mayúsculas)
Título del signatario:...................................................
Firma:...................................................................
Sello del servicio oficial :
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid