(93/144/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 18,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE, y, en particular, su artículo 19,
Considerando que Noruega está afectada por la anemia infecciosa del salmón; que esta enfermedad provoca importantes pérdidas en los criaderos de salmón del Atlántico (Salmo salar) infectados y constituye por tanto un grave peligro para la salud de tales peces;
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 91/496/CEE y en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 90/675/CEE, algunos Estados miembros han solicitado a la Comisión que adopte las medidas necesarias para evitar la introducción de esta enfermedad en la Comunidad;
Considerando que una delegación de expertos de la Comunidad ha viajado a Noruega para analizar la situación y estudiar qué garantías son necesarias para evitar el riesgo de que la anemia infecciosa del salmón se propague a la Comunidad;
Considerando que con la importación en la Comunidad de salmón del Atlántico noruego vivo o sacrificado sin eviscerar, se corre el riesgo de introducir el agente patógeno que provoca la anemia infecciosa del salmón; que por tanto debe prohibirse esta importación;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión deben ajustarse en función de la evolución de la situación zoosanitaria en Noruega,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de los salmones originarios de Noruega de la especie Salmo salar vivos o sacrificados sin eviscerar.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para adaptarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 1993.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.
(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.
(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
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