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Documento DOUE-L-1993-80296

Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1993, relativa a determinadas medidas de protección respecto de los salmones procedentes de Noruega.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 56, de 9 de marzo de 1993, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80296

TEXTO ORIGINAL

(93/144/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE, y, en particular, su artículo 19,

Considerando que Noruega está afectada por la anemia infecciosa del salmón; que esta enfermedad provoca importantes pérdidas en los criaderos de salmón del Atlántico (Salmo salar) infectados y constituye por tanto un grave peligro para la salud de tales peces;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 91/496/CEE y en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 90/675/CEE, algunos Estados miembros han solicitado a la Comisión que adopte las medidas necesarias para evitar la introducción de esta enfermedad en la Comunidad;

Considerando que una delegación de expertos de la Comunidad ha viajado a Noruega para analizar la situación y estudiar qué garantías son necesarias para evitar el riesgo de que la anemia infecciosa del salmón se propague a la Comunidad;

Considerando que con la importación en la Comunidad de salmón del Atlántico noruego vivo o sacrificado sin eviscerar, se corre el riesgo de introducir el agente patógeno que provoca la anemia infecciosa del salmón; que por tanto debe prohibirse esta importación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión deben ajustarse en función de la evolución de la situación zoosanitaria en Noruega,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de los salmones originarios de Noruega de la especie Salmo salar vivos o sacrificados sin eviscerar.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para adaptarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 1993.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/03/1993
  • Fecha de publicación: 09/03/1993
  • Aplicable hasta el 30 de abril de 1993.
  • Fecha de derogación: 08/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Importaciones
  • Noruega
  • Pescado
  • Sanidad veterinaria

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