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    <identificador>DOUE-L-1993-80296</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>144/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1993, relativa a determinadas medidas de protección respecto de los salmones procedentes de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/056/L00048-00048.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19950408</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="3">Noruega</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 30 de abril de 1993.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 95/118, de 31 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Decisión 94/452, de 27 de junio</texto>
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          <texto>el art. 3, por Decisión 93/694, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 3, por Decisión 93/523, de 6 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3, por Decisión 94/657, de 29 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/144/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (3),  cuya  última  modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE, y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Noruega  está  afectada  por la anemia infecciosa del salmón; que  esta  enfermedad  provoca  importantes  pérdidas en los criaderos de salmón del  Atlántico  (Salmo  salar)  infectados  y  constituye  por  tanto  un  grave peligro para la salud de tales peces;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo  18  de  la  Directiva 91/496/CEE y en el apartado 1 del artículo 19 de la   Directiva   90/675/CEE,  algunos  Estados  miembros  han  solicitado  a  la Comisión  que  adopte  las  medidas  necesarias  para  evitar la introducción de esta enfermedad en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  delegación  de  expertos  de  la  Comunidad ha viajado a Noruega  para  analizar  la  situación  y  estudiar qué garantías son necesarias para  evitar  el  riesgo  de  que  la anemia infecciosa del salmón se propague a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  la  importación  en la Comunidad de salmón del Atlántico noruego  vivo  o  sacrificado  sin  eviscerar,  se corre el riesgo de introducir el  agente  patógeno  que  provoca  la  anemia  infecciosa  del  salmón; que por tanto debe prohibirse esta importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  la  presente  Decisión  deben ajustarse   en   función  de  la  evolución  de  la  situación  zoosanitaria  en Noruega,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibirán  la  importación  de los salmones originarios de Noruega de la especie Salmo salar vivos o sacrificados sin eviscerar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas  que apliquen al comercio para adaptarlas  a  la  presente  Decisión  e  informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
