LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles
veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,
Considerando que, tras la aparición en Noruega de la anemia infecciosa del salmón, la Comisión prohibió por la Decisión 93/144/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/452/CE (6), la importación de salmones de la especie Salmo salar vivos o sacrificados sin eviscerar originarios de ese país;
Considerando que es oportuno prorrogar la aplicación de esa medida para evaluar la evolución de la situación en Noruega de la citada enfermedad a la luz de la información disponible;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 93/144/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 3
La presente Decisión se revisará en función de la evolución de la anemia infecciosa del salmón en Noruega antes del 31 de marzo de 1995. ».
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen a los intercambios comerciales con objeto de ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.
(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.
(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(5) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 48.
(6) DO no L 187 de 22. 7. 1994, p. 10.
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