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Documento DOUE-L-1995-80273

Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/621/CE sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos animales originarios o procedentes de Albania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 70, de 30 de marzo de 1995, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80273

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principales relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 19,

Considerando que se han detectado casos de cólera en Albania;

Considerando que la presencia del cólero en Albania puede suponer un grave peligro para la salud pública ;

Considerando que la Comisión adoptó por Decisión 94/621/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/702/CE las medidas necesarias ;

Considerando que un grupo de expertos de la Comisión ha visitado Albania para comprobar las medidas adoptadas por las autoridades albaneses ; que según el informe de este grupo de expertos, es necesario mantener las medidas de protección adoptadas en relación con moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y en relación con los pescados y crustáceos vivos transportados en agua ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 94/621/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y de los pescados y crustáceos vivos transportados en agua, originarios o procedentes de Albania. ».

2) Se suprimirá el artículo 3.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para cumplir la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/1995
  • Fecha de publicación: 30/03/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/225, de 2 de marzo; (Ref. DOUE-L-2004-80443).
  • Fecha de derogación: 06/03/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y suprime el art. 3 de la Decisión 94/621, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81434).
Materias
  • Albania
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Pescado
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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