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    <identificador>DOUE-L-1995-80273</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>89/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/621/CE sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos animales originarios o procedentes de Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/070/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20040306</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="6177" orden="6">Albania</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="5744" orden="5">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/225, de 2 de marzo; DOUE-L-2004-80443</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81434" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y suprime el art. 3 de la Decisión 94/621, de 20 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principales  relativos  a la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE  cuya  última  modificación  la  constituye el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de   países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se han detectado casos de cólera en Albania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presencia  del  cólero  en Albania puede suponer un grave peligro para la salud pública ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó  por  Decisión  94/621/CE,  cuya  última modificación la constituye la Decisión 94/702/CE las medidas necesarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  grupo  de  expertos  de  la  Comisión ha visitado Albania para  comprobar  las  medidas  adoptadas  por  las  autoridades  albaneses ; que según  el  informe  de  este  grupo  de  expertos,  es  necesario  mantener  las medidas   de   protección   adoptadas   en   relación   con  moluscos  bivalvos, equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos  marinos  bajo  cualquier  forma, y en relación con los pescados y crustáceos vivos transportados en agua ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/621/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   prohibirán   la  importación  de  moluscos  bivalvos, equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos  marinos  bajo  cualquier  forma, y de los   pescados   y   crustáceos  vivos  transportados  en  agua,  originarios  o procedentes de Albania. ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   modificarán   las   medidas   que   apliquen   a  las importaciones  para  cumplir  la  presente  Decisión.  Informarán  de  ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
