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Documento DOUE-L-2004-80443

Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2004, sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de Albania [notificada con el número C(2004) 618].

Publicado en:
«DOUE» núm. 68, de 6 de marzo de 2004, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80443

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/621/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de Albania (3), ha sido modificada en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2) Se han observado casos de cólera en Albania.

(3) La presencia del cólera en Albania puede suponer un grave peligro para la salud pública.

(4) A falta de garantías sanitarias proporcionadas por las autoridades albanesas, es necesario prohibir las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y de los pescados y crustáceos vivos transportados en agua, originarios o procedentes de Albania.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la cadena

alimenticia y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y de los pescados y crustáceos vivos transportados en agua, originarios o procedentes de Albania.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 94/621/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva modificada por la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3) DO L 246 de 21.9.1994, p. 25. Decisión cuya ultima modificación la constituye la Decisión 95/89/CE (DO L 70 de 30.3.1995, p. 25).

(4) Véase el anexo I.

ANEXO I

Decisión derogada, con sus modificaciones sucesivas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANEXO II

Tabla de correspondencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/03/2004
  • Fecha de publicación: 06/03/2004
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Sanidad veterinaria

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