Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80170

Reglamento (CE) nº 468/95 de la Comisión, de 2 de marzo de 1995, por el que se modifican los Reglamento (CE) nºs 1390/94 y 104/95 a raíz de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 3 de marzo de 1995, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80170

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995 y, en particular, su artículo 3,

Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1390/94 de la Comisión, de 17 de junio de 1994, por el que se establecen, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, las disposiciones de aplicación de los regímenes de importación de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y por el Acuerdo interino con la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, establece concesiones en relación con la carne de vacuno ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3379/94 abre nuevos contingentes arancelarios en favor de Polonia y Hungría ; que es conveniente adoptar como disposiciones de aplicación de esos contingentes las establecidas en el Reglamento (CE) nº 1390/94; que, por consiguiente, es preciso modificar dicho Reglamento ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 104/95 de la Comisión fija las cantidades disponibles para el segundo trimestre de 1995 ; que, debido a los nuevos contingentes mencionados en el considerando anterior, es preciso volver a calcular esas cantidades ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1390/94 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1. La cantidad de carne de vacuno que podrá ser importada entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 con arreglo a los regímenes de importación establecidos por los Acuerdos asciende a :

- 5 950 toneladas de carne originaria de Polonia,

- 6 475 toneladas de carne originaria de Hungría,

- 2 500 toneladas de carne originaria de la República Checa,

- 1 250 toneladas de carne originaria de la República Eslovaca,

- 440 toneladas de productos transformados de los códigos NC 1602 50 31 y 1602 50 39 originarios de Polonia. ».

2) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1. El porcentaje del derecho del arancel aduanero común por los productos transformados queda fijado en un 13 %. El tipo de la exacción reguladora por

importación y el porcentaje del derecho del arancel aduanero común quedan fijados en un 40 % de los tipos completos aplicables el día de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica ».

Artículo 2

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 104/95 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. Las cantidades disponibles con cargo al período al que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1390/94 comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1995 serán las siguientes :

- 5 018 toneladas de carne originaria de Polonia,

- 5 414 toneladas de carne originaria de Hungría,

- 2 240 toneladas de carne originaria de la República Checa,

- 980 toneladas de carne originaria de la República Eslovaca,

- 440 toneladas de productos transformados originarios de Polonia. ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/03/1995
  • Fecha de publicación: 03/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • arts. 1.1 y 2.1 del Reglamento 1390/94, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80834).
    • art. 1.2 del Reglamento 104/95, de 24 de enero (DOCE L 17, de 25.1.1995).
Materias
  • Carnes
  • Derechos arancelarios
  • Eslovaquia
  • Ganado vacuno
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Checa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid