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<documento fecha_actualizacion="20241021183552">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80170</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>468/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 468/95 de la Comisión, de 2 de marzo de 1995, por el que se modifican los Reglamento (CE) nºs 1390/94 y 104/95 a raíz de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950307</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="8">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6101" orden="6">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="7">Polonia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80834" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>arts. 1.1 y 2.1 del Reglamento 1390/94, de 17 de junio</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2 del Reglamento 104/95, de 24 de enero (DOCE L 17, de 25.1.1995)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  correspondientes  a  algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995 y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  nº 1390/94 de la Comisión, de 17 de junio  de  1994,  por  el  que  se establecen, para el período comprendido entre el  1  de  julio  de  1994  y  el  30  de  junio  de  1995, las disposiciones de aplicación   de  los  regímenes  de  importación  de  carne  de  vacuno  fresca, refrigerada  o  congelada,  establecidos  en  los  Acuerdos  europeos  entre  la Comunidad  y  la  República  de  Polonia,  la  República  de  Hungría  y  por el Acuerdo   interino  con  la  antigua  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca, establece concesiones en relación con la carne de vacuno ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  3379/94  abre  nuevos  contingentes arancelarios  en  favor  de  Polonia y Hungría ; que es conveniente adoptar como disposiciones  de  aplicación  de  esos  contingentes  las  establecidas  en  el Reglamento  (CE)  nº  1390/94;  que,  por  consiguiente,  es  preciso  modificar dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  104/95  de  la  Comisión  fija  las cantidades  disponibles  para  el  segundo trimestre de 1995 ; que, debido a los nuevos   contingentes  mencionados  en  el  considerando  anterior,  es  preciso volver a calcular esas cantidades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1390/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  cantidad  de  carne  de  vacuno que podrá ser importada entre el 1 de julio  de  1994  y  el  30  de  junio  de  1995  con  arreglo a los regímenes de importación establecidos por los Acuerdos asciende a :</p>
    <p class="parrafo">- 5 950 toneladas de carne originaria de Polonia,</p>
    <p class="parrafo">- 6 475 toneladas de carne originaria de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">- 2 500 toneladas de carne originaria de la República Checa,</p>
    <p class="parrafo">- 1 250 toneladas de carne originaria de la República Eslovaca,</p>
    <p class="parrafo">-  440  toneladas  de  productos  transformados  de  los códigos NC 1602 50 31 y 1602 50 39 originarios de Polonia. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  porcentaje  del  derecho del arancel aduanero común por los productos transformados  queda  fijado  en  un 13 %. El tipo de la exacción reguladora por</p>
    <p class="parrafo">importación  y  el  porcentaje  del  derecho  del  arancel aduanero común quedan fijados  en  un  40  % de los tipos completos aplicables el día de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo 1 del Reglamento (CE) nº 104/95 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Las  cantidades  disponibles  con  cargo  al período al que se refiere el apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento (CE) nº 1390/94 comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1995 serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- 5 018 toneladas de carne originaria de Polonia,</p>
    <p class="parrafo">- 5 414 toneladas de carne originaria de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">- 2 240 toneladas de carne originaria de la República Checa,</p>
    <p class="parrafo">- 980 toneladas de carne originaria de la República Eslovaca,</p>
    <p class="parrafo">- 440 toneladas de productos transformados originarios de Polonia. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
