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Documento DOUE-L-1994-82285

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, por la que se autoriza la concesión por España de ayudas en favor de la industria del carbón respecto al año 1994.

Publicado en:
«DOCE» núm. 385, de 31 de diciembre de 1994, páginas 31 a 35 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82285

TEXTO ORIGINAL

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(94/1072/CECA)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Considerando lo que sigue:

España notificó a la Comisión, por carta de 30 de mayo de 1994, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA las «líneas de orientación de un plan de reducción de costes y/o de actividad de la industria del carbón».

España notificó a la Comisión, por carta de 7 de noviembre de 1994 un plan de modernización, de racionalización y de restructuración, y de reducción de actividad de la industria del carbón para el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1997.

Por carta de 29 de noviembre de 1994, España notificó informaciones complementarias.

España notificó a la Comisión por las mismas cartas de 7 de noviembre de 1994 y de 29 de noviembre de 1994, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las intervenciones financieras que se propone realizar en favor de la industria del carbón en el ejercicio de 1994.

En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión:

- emite un dictamen sobre la conformidad del plan de modernización, de racionalización y de restructuración y de reducción de actividad de la industria española del carbón con los objetivos generales y específicos de la Decisión;

- se pronuncia sobre las siguientes medidas financieras con cargo al ejercicio 1994:

- una ayuda, por valor de 107 426 millones de pesetas españolas destinadas a la cobertura de pérdidas de explotación;

- una ayuda, por valor de 14 715 millones de pesetas españolas, destinada a la cobertura de las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, restructuración, y de reducción de la actividad de la industria del carbón española;

- una ayuda, por valor de 8 374 millones de pesetas españolas, destinada a la cobertura de los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción que resulten de las medidas de modernización, racionalización, restructuración y de reducción de la actividad de la industria del carbón española.

Las medidas financieras previstas por España en favor de la industria del carbón responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA y deben ser aprobadas por la Comisión, de acuerdo con el artículo 9, que se pronuncia, en particular, en función de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. La Comisión, en su examen, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 9 de la mencionada Decisión, hace una evaluación de la conformidad de las medidas con los planes notificados.

II

El plan de modernización, de racionalización y de restructuración y de reducción de actividad de la industria del carbón, notificado por España, debe ser examinado a la vista de los objetivos y criterios generales establecidos en el apartado 1 del artículo 2, y de los criterios y objetivos específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

En cuanto a sus objetivos, este plan se basa en las orientaciones contenidas para el carbón español en el Plan Energético Nacional 1991-2000. El plan notificado constituye, de acuerdo con ello, una continuación del Plan de restructuración, de racionalización y de modernización de la industria del carbón 1990-1993, que notificó España a solicitud de la Comisión en sus Decisiones 90/198/CECA (1) y 91/3/CECA (2). Por carta de 7 de marzo de 1994, España notificó a la Comisión los resultados de la ejecución del Plan 1990-1993.

III

El Plan notificado para el período 1994-1997 tiene por objetivo la mejora de la competitividad de la industria del carbón que debe conducir a la degresividad de las ayudas.

El Plan prevé las medidas de modernización, de racionalización y de restructuración, que deben acometer las empresas del carbón con el fin de reducir su coste de producción a lo largo del período 1994-1997 para poder recibir las ayudas al funcionamiento previstas en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Las empresas que no puedan reducir su coste de producción o que, aunque reduciéndolo, se encuentren muy alejadas de la racionalidad económica, deberán incluirse en un Plan de reducción de actividad del tipo previsto en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

España ha establecido, para el período 1994-1997, un objetivo de reducción anual del coste de producción objeto de la ayuda, a precios constantes, del 2 por 100, respecto a aquellas empresas que reciban ayudas al funcionamiento a efectos del artículo 3. Tal reducción podría ser mayor para determinadas explotaciones a cielo abierto dado que las ayudas en este caso deberán ser eliminadas antes del 31 de diciembre de 1997.

Las empresas o unidades de producción que reciban ayudas a la reducción de actividad de acuerdo con el artículo 4 estarán obligadas a reducir de manera progresiva su capacidad de producción mediante cierres parciales o totales.

España ha informado a la Comisión sobre su intención de notificar posteriormente un nuevo plan que contemple el período 1998-2002, que será elaborado teniendo en cuenta los progresos que se realicen principalmente en lo relativo a la ejecución de las medidas sociales y regionales de acompañamiento de la restructuración de la industria del carbón.

El plan notificado contempla, por una parte, la restructuración, la racionalización y la modernización de 65 empresas, de las cuales 50 son de dimensión reducida y con producción unitaria inferior a 200 000 toneladas por año, y por otra parte, la reducción de la actividad acompañada de cierres totales o parciales de unidades de producción subterráneas en 38 empresas. La producción de origen subterránea se reducirá al 31 de diciembre de 1997 del orden de un 12 % y la mano de obra en un 27 % con relación al año 1993. A este respecto, la Comisión debe prestar una atención particular, con base en la notificación del gobierno español, a la restructuración de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada SA, que es la mayor empresa privada del sector. Esta empresa fue declarada en quiebra el 2 de julio de 1993. Tras una renuncia importante de créditos, principalmente por parte de la Seguridad Social, pudo levantarse la quiebra el 14 de julio de 1994.

Teniendo en cuenta las características geológicas difíciles de las cuencas carboneras españolas, que limitan las posibilidades de modernización y de racionalización, un descenso significativo de las ayudas no puede realizarse más que mediante la adopción de medidas de restructuración o bien, mediante una reducción progresiva y continua de la actividad hullera de las empresas en cuestión.

El plan notificado por España responde a las disposiciones de los guiones primero y segundo del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, a saber de una parte, lograr a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica, con el fin de conseguir la degresividad de las ayudas y, de otra parte, resolver los problemas sociales y regionales vinculados a la reducción de actividad total o parcial.

Con ocasión de la evaluación del Plan y considerando los progresos limitados que las empresas afectadas podrán realizar hacia una mayor viabilidad económica, vistos de los precios del carbón en los mercados internacionales, la Comisión ha tenido en cuenta la prioridad que debe concederse a la necesidad de atenuar en todo lo que sea posible las consecuencias sociales y regionales de la restructuración y la necesidad de dar a las empresas del carbón perspectivas a medio plazo con el fin de que lleven a término los cambios estructurales.

España velará por que los elementos del plan se ajusten a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA. En lo que se refiere a los contratos celebrados entre productores de carbón y productores de electricidad, la Comisión se reserva el derecho de extraer las consecuencias de toda decisión que pudiera adoptar en este ámbito, de conformidad con el artículo 65 del Tratado CECA o con el apartado 3 del

artículo 85 del Tratado CE.

Visto lo que precede, se considera que el plan notificado por España se ajusta a los objetivos específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA siempre y cuando que respete todas las condiciones previstas por esta última y en particular, la relativa a la ausencia de discriminación entre productores de carbón, entre compradores o entre utilizadores en la Comunidad.

Teniendo en cuenta las circunstancias particulares que afectan a la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada SA, la Comisión emite su dictamen, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 8 de dicha Decisión, sobre la conformidad del plan de esta empresa con los objetivos generales y específicos, sin prejuzgar, no obstante, la capacidad de las medidas previstas para alcanzar dichos objetivos. En consecuencia, España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de marzo y el 30 de septiembre de los años 1995, 1996 y 1997, un informe que explique con detalle el estado de cumplimiento del plan de restructuración de dicha empresa.

IV

La ayuda por valor de 107 426 millones de pesetas que España prevé conceder a la industria del carbón tiene como objetivo compensar total o parcialmente las pérdidas de explotación.

Los productores de carbón españoles (CARBUNION) y los productores de electricidad (UNESA) han dado su acuerdo, para el año 1994, a un precio de venta para el carbón español en el marco del Nuevo sistema de contratación de carbones para centrales térmicas (NSCCT) que, aunque notablemente superior a los precios que rigen en el mercado mundial, representa una aproximación hacia este último en comparación con el «precio de referencia» en vigor hasta el 31 de diciembre de 1993.

La cantidad notificada se subdivide en ayudas al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 29 219 millones de pesetas españolas, y en ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la misma, por valor de 78 207 millones de pesetas españolas.

La inclusión de esta medida en el plan de modernización, de racionalización y de restructuración o de reducción de actividad notificado por España, así como la degresividad de las ayudas, de las cantidades y de los costes previstos para 1994 responden a los objetivos del primer y segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión, a saber, lograr, a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica de las 65 empresas afectadas, con el fin de conseguir la degresividad de las ayudas y de otra parte resolver los problemas sociales y regionales ligados a la evolución de la industria hullera.

De esta ayuda al funcionamiento de 29 219 millones de pesetas españolas, 22 239 millones de pesetas españolas serán cubiertas por los productores de electricidad en el marco de las disposiciones ligadas al NSCCT, mientras que 6 980 millones de pesetas españolas serán cubiertas por los presupuestos públicos.

Tal como se establece en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la degresividad observada de las ayudas contribuye a la mejora de la viabilidad

económica de las empresas en cuestión por la reducción de los costes de producción.

De la ayuda a la reducción de actividad de 78 207 millones de pesetas españolas, 20 591 millones de pesetas españolas serán cubiertas por los productores de electricidad en el marco de las disposiciones ligadas al NSCCT mientras que 57 616 millones de pesetas españolas serán cubiertos por los presupuestos públicos.

La ayuda de 57 616 millones de pesetas españolas, cubierta por el presupuesto general del Estado, se destina a las empresas HUNOSA, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA, situadas en la cuenca central de Asturias, por valor respectivamente de 49 176 millones de pesetas, 5 438 millones de pesetas y 3 002 millones de pesetas.

Estas ayudas se inscriben bien en un plan de reducción progresiva y continua de actividad, bien en un plan de cierre y se ajustan, por tanto, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

En su notificación, España ha certificado que las ayudas que serán concedidas no sobrepasarán por cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción y los ingresos previsibles que resultarían del libre acuerdo entre las partes.

La Comisión comprueba que un importe de 1 646 millones de pesetas españolas que cubren una parte de la pérdida de explotación de la empresa HUNOSA corresponde a actividades distintas de la producción de carbón y al objeto de las cuales la Comisión no puede dictaminar en el contexto de la Decisión n° 3632/93/CECA.

España velará por que este régimen se ajuste a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de las informaciones suministradas por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el correcto funcionamiento del mercado común.

La ayuda que España se propone conceder, por valor de 14 715 millones de pesetas españolas, está destinada a cubrir las indemnizaciones en favor de la parte de los 7 300 trabajadores de las empresas del carbón españolas que deberán partir en jubilación anticipada o que perderán su empleo como consecuencia de la aplicación del plan de modernización, racionalización, restructuración y de reducción de actividad de la industria del carbón española.

Partes de esta ayuda, por valor de 3 606 millones de pesetas españolas, de 986 millones de pesetas españolas y de 248 millones de pesetas españolas, serán respectivamente concedidas a las empresas HUNOSA, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA y cubiertas por el presupuesto general del Estado.

La cantidad restante, por valor de 9 875 millones de pesetas españolas está destinada a las demás empresas que serán objeto de medidas de modernización, de racionalización y de restructuración o de medidas de reducción de actividad y será cubierta por la intervención financiera de la Oficina de compensaciones de la energía eléctrica (OFICO). Este organismo público se financia por las contribuciones de las empresas productoras de electricidad a través de una exacción que se realiza sobre los precios de la electricidad

facturada a los consumidores.

La intervención financiera de OFICO tiene por objeto restituir a las compañías productoras de electricidad determinadas cantidades que deben pagar a las empresas productoras de carbón. La Orden del Ministerio de Industria y Energía español del 6 de julio de 1994 y la Resolución de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales que la desarrolla, establecen las medidas compensatorias financiadas por OFICO, en beneficio de los trabajadores procedentes de las empresas del carbón que no han firmado contrato programa con el Estado, que habrán partido en jubilación anticipada o que habrán perdido su empleo como consecuencia de la ejecución del plan de modernización, de racionalización, de restructuración y de reducción de actividad de la industria del carbón española.

La intervención de OFICO constituye una ayuda a efectos del apartado 3 del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA que se refiere a la asignación en beneficio directo o indirecto de la industria del carbón, de las exacciones que resulten obligatorias por la intervención de los poderes públicos, sin que sea necesario distinguir según que la ayuda sea concedida por el Estado o por los organismos públicos o privados que éste designe para su gestión. La Comisión debe, en consecuencia, dictaminar sobre esta medida de acuerdo con el artículo 9 de dicha Decisión.

Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que se hacen necesarias por los procesos de modernización, de racionalización y de restructuración de la industria del carbón de España, y no pueden por tanto ser consideradas en relación con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan explícitamente en el Anexo de la misma, a saber, las cargas de pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación, y los otros gastos excepcionales a favor de los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y racionalización, pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no sobrepasa los costes.

España velará por que este régimen se ajuste a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de las informaciones suministradas por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el correcto funcionamiento del mercado común.

VI

La ayuda, por valor de 8 374 millones de pesetas españolas, que España se propone conceder está destinada a cubrir el menor valor de los activos inmobilizados de las empresas del carbón que deben proceder a cierres totales o parciales. Además, estas empresas tienen que hacerse cargo de costes extraordinarios, ocasionados por los cierres progresivos que tendrán lugar, en una primera fase, hasta el 31 de diciembre de 1997.

Una parte de esta ayuda, por valor de 2 504 millones de pesetas españolas, que será concedida a la Empresa HUNOSA, será cubierta por el presupuesto general del Estado. La cantidad restante, por valor de 5 870 millones de pesetas españolas, referente a las demás empresas que procederán a

reducciones de actividad, será cubierta por la intervención financiera de OFICO.

Esta intervención tiene por fin restituir a las compañías productoras de electricidad determinadas cantidades que deben pagar a las empresas productoras de carbón. La Orden del Ministerio de Industria y Energía español del 6 de julio de 1994 y la Resolución de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales que la desarrolla, establecen las medidas compensatorias financiadas por OFICO, en beneficio de las empresas del carbón que no han firmado contrato programa con el Estado, y que deberán proceder a reducciones de capacidad de producción como consecuencia de la aplicación del plan.

La intervención de OFICO constituye una ayuda a efectos del apartado 3 del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA que se refiere a la asignación en beneficio directo o indirecto de la industria del carbón, de las exacciones que resulten obligatorias por la intervención de los poderes públicos, sin que sea necesario distinguir según que la ayuda sea concedida por el Estado o por los organismos públicos o privados que éste designe para su gestión. La Comisión debe, en consecuencia, dictaminar sobre esta medida de acuerdo con el artículo 9 de dicha Decisión.

Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que se hacen necesarias por los procesos de modernización, de racionalización y de restructuración de la industria del carbón de España, y no pueden por tanto ser consideradas en relación con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

En virtud del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan explícitamente en el Anexo de la misma, a saber, las depreciaciones intrínsecas excepcionales, siempre que se deriven de la reestructuración de la industria (sin tener en cuenta las revaluaciones producidas después del 1 de enero de 1986, que sobrepasen el índice de inflación), pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no sobrepasa los costes.

España velará por que este régimen se ajuste a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de las informaciones suministradas por España, estas ayudas son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el correcto funcionamiento del mercado común.

VII

El gobierno español se asegurará de que la concesión de ayudas al funcionamiento, contempladas en la presente Decisión, no de lugar a una discriminación entre productores, compradores y utilizadores en el mercado comunitario del carbón.

Teniendo en cuenta lo que precede y sobre la base de las informaciones suministradas por España, las ayudas y medidas previstas en favor de la industria del carbón son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el correcto funcionamiento del mercado común.

La presente Decisión no prejuzga la compatibilidad con los Tratados de los contratos que pudieran ser celebrados entre productores de carbón y de electricidad.

De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe verificar que las ayudas autorizadas para la producción corriente responden a los solos fines enunciados en los artículos 3 y 4 de la Decisión. A tal respecto, ella debe ser informada de las cantidades y de las modalidades de reparto de los abonos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza a España a abonar, con cargo al ejercicio 1994, las ayudas siguientes:

- una ayuda, por valor de 105 780 millones de pesetas españolas, destinada a la cobertura de pérdidas de explotación de empresas del carbón;

- una ayuda, por valor de 14 715 millones de pesetas españolas, destinada a la cobertura de las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, restructuración, y de reducción de la actividad de la industria del carbón española;

- una ayuda, por valor de 8 374 millones de pesetas españolas, destinada a la cobertura de los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción que resulten de las medidas de modernización, racionalización, restructuración, y de reducción de la actividad de la industria del carbón española.

Artículo 2

España se asegurará de que le sea restituido todo gasto no realizado o sobreestimado relativo a uno de los elementos objeto de la presente Decisión.

Artículo 3

España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 1995, el importe de las ayudas que haya efectivamente abonado con cargo al ejercicio 1994.

Artículo 4

España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de marzo de 1995 y el 30 de septiembre de 1995, un informe en el que se detalle el estado de cumplimiento del plan de restructuración de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada, SA.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Marcelino OREJA

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 329 de 30. 12. 1993, p. 12.

(1) DO n° L 105 de 25. 4. 1990, p. 19.

(2) DO n° L 5 de 8. 1. 1991, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • España
  • Industrias
  • Minerales

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