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    <identificador>DOUE-L-1994-82285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1072/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, por la que se autoriza la concesión por España de ayudas en favor de la industria del carbón respecto al año 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>385</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/385/L00031-00035.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">(94/1072/CECA)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  3632/93/CECA  de  la  Comisión,  de  28 de diciembre de 1993,  relativa  al  régimen  comunitario  de  las intervenciones de los Estados miembros  en  favor  de  la  industria  del  carbón  (1),  y, en particular, sus artículos 8 y 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">España  notificó  a  la  Comisión,  por  carta de 30 de mayo de 1994, de acuerdo con  el  apartado  1  del  artículo 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA las «líneas de  orientación  de  un  plan  de  reducción  de  costes  y/o de actividad de la industria del carbón».</p>
    <p class="parrafo">España  notificó  a  la  Comisión,  por  carta de 7 de noviembre de 1994 un plan de  modernización,  de  racionalización  y de restructuración, y de reducción de actividad  de  la  industria  del  carbón para el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por   carta   de   29  de  noviembre  de  1994,  España  notificó  informaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">España  notificó  a  la  Comisión  por  las  mismas  cartas de 7 de noviembre de 1994  y  de  29  de noviembre de 1994, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9  de  la  Decisión  n°  3632/93/CECA,  las  intervenciones  financieras  que se propone  realizar  en  favor  de  la  industria  del  carbón  en el ejercicio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  emite  un  dictamen  sobre  la  conformidad  del  plan  de  modernización, de racionalización  y  de  restructuración  y  de  reducción  de  actividad  de  la industria  española  del  carbón  con  los  objetivos generales y específicos de la Decisión;</p>
    <p class="parrafo">-   se   pronuncia  sobre  las  siguientes  medidas  financieras  con  cargo  al ejercicio 1994:</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor de 107 426 millones de pesetas españolas destinadas a la cobertura de pérdidas de explotación;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor  de 14 715 millones de pesetas españolas, destinada a la  cobertura  de  las  ayudas  sociales  excepcionales  que  se  abonen  a  los trabajadores  que  pierdan  su  empleo  como  consecuencia  de  las  medidas  de modernización,   racionalización,   restructuración,   y   de  reducción  de  la actividad de la industria del carbón española;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor  de  8 374 millones de pesetas españolas, destinada a la  cobertura  de  los  costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción que    resulten    de    las    medidas   de   modernización,   racionalización, restructuración  y  de  reducción  de  la  actividad  de la industria del carbón española.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  financieras  previstas  por  España  en  favor de la industria del carbón  responden  a  las  disposiciones  del  artículo  1  de  la  Decisión  n° 3632/93/CECA  y  deben  ser  aprobadas  por  la  Comisión,  de  acuerdo  con  el artículo  9,  que  se  pronuncia,  en  particular, en función de los objetivos y criterios   generales   enunciados   en   el  artículo  2  y  de  los  criterios específicos  establecidos  en  los  artículos  3  y  4  de  dicha  Decisión.  La Comisión,  en  su  examen,  de  acuerdo  con  el apartado 6 del artículo 9 de la mencionada  Decisión,  hace  una  evaluación  de  la  conformidad de las medidas con los planes notificados.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  modernización,  de  racionalización  y  de  restructuración  y  de reducción  de  actividad  de  la  industria  del  carbón, notificado por España, debe   ser  examinado  a  la  vista  de  los  objetivos  y  criterios  generales establecidos  en  el  apartado  1 del artículo 2, y de los criterios y objetivos específicos   establecidos   en   los   artículos  3  y  4  de  la  Decisión  n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  sus  objetivos, este plan se basa en las orientaciones contenidas para  el  carbón  español  en  el  Plan  Energético  Nacional 1991-2000. El plan notificado  constituye,  de  acuerdo  con  ello,  una  continuación  del Plan de restructuración,  de  racionalización  y  de  modernización  de la industria del carbón  1990-1993,  que  notificó  España  a  solicitud  de  la  Comisión en sus Decisiones  90/198/CECA  (1)  y  91/3/CECA (2). Por carta de 7 de marzo de 1994, España  notificó  a  la  Comisión  los  resultados  de  la  ejecución  del  Plan 1990-1993.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">El  Plan  notificado  para  el período 1994-1997 tiene por objetivo la mejora de la   competitividad   de  la  industria  del  carbón  que  debe  conducir  a  la degresividad de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">El   Plan   prevé   las  medidas  de  modernización,  de  racionalización  y  de restructuración,  que  deben  acometer  las  empresas  del  carbón con el fin de reducir  su  coste  de  producción  a  lo largo del período 1994-1997 para poder recibir  las  ayudas  al  funcionamiento  previstas  en  el  artículo  3  de  la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  que  no  puedan  reducir  su  coste  de  producción o que, aunque reduciéndolo,   se   encuentren  muy  alejadas  de  la  racionalidad  económica, deberán  incluirse  en  un  Plan  de reducción de actividad del tipo previsto en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">España  ha  establecido,  para  el  período  1994-1997, un objetivo de reducción anual  del  coste  de  producción  objeto de la ayuda, a precios constantes, del 2  por  100,  respecto  a aquellas empresas que reciban ayudas al funcionamiento a  efectos  del  artículo  3.  Tal  reducción podría ser mayor para determinadas explotaciones  a  cielo  abierto  dado  que  las ayudas en este caso deberán ser eliminadas antes del 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  o  unidades  de  producción  que reciban ayudas a la reducción de actividad  de  acuerdo  con  el artículo 4 estarán obligadas a reducir de manera progresiva su capacidad de producción mediante cierres parciales o totales.</p>
    <p class="parrafo">España   ha   informado   a   la   Comisión  sobre  su  intención  de  notificar posteriormente  un  nuevo  plan  que  contemple  el  período 1998-2002, que será elaborado  teniendo  en  cuenta  los progresos que se realicen principalmente en lo   relativo   a   la  ejecución  de  las  medidas  sociales  y  regionales  de acompañamiento de la restructuración de la industria del carbón.</p>
    <p class="parrafo">El   plan   notificado   contempla,   por  una  parte,  la  restructuración,  la racionalización  y  la  modernización  de  65  empresas, de las cuales 50 son de dimensión  reducida  y  con  producción  unitaria  inferior  a 200 000 toneladas por  año,  y  por  otra  parte,  la  reducción  de  la  actividad  acompañada de cierres  totales  o  parciales  de  unidades  de  producción  subterráneas en 38 empresas.  La  producción  de  origen subterránea se reducirá al 31 de diciembre de  1997  del  orden  de  un  12  % y la mano de obra en un 27 % con relación al año  1993.  A  este  respecto, la Comisión debe prestar una atención particular, con  base  en  la  notificación del gobierno español, a la restructuración de la empresa  Minero  Siderúrgica  de  Ponferrada SA, que es la mayor empresa privada del  sector.  Esta  empresa  fue  declarada  en  quiebra  el 2 de julio de 1993. Tras  una  renuncia  importante  de  créditos,  principalmente  por  parte de la Seguridad Social, pudo levantarse la quiebra el 14 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  las  características  geológicas  difíciles de las cuencas carboneras  españolas,  que  limitan  las  posibilidades  de  modernización y de racionalización,  un  descenso  significativo  de las ayudas no puede realizarse más  que  mediante  la  adopción  de medidas de restructuración o bien, mediante una  reducción  progresiva  y  continua  de la actividad hullera de las empresas en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">El  plan  notificado  por  España  responde  a  las disposiciones de los guiones primero   y   segundo   del  apartado  1  del  artículo  2  de  la  Decisión  n° 3632/93/CECA,  a  saber  de  una  parte,  lograr  a  la vista de los precios del carbón  en  los  mercados  internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica,  con  el  fin  de  conseguir la degresividad de las ayudas y, de otra parte,   resolver   los   problemas   sociales  y  regionales  vinculados  a  la reducción de actividad total o parcial.</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  evaluación del Plan y considerando los progresos limitados que   las   empresas  afectadas  podrán  realizar  hacia  una  mayor  viabilidad económica,  vistos  de  los  precios del carbón en los mercados internacionales, la  Comisión  ha  tenido  en  cuenta  la  prioridad  que  debe  concederse  a la necesidad  de  atenuar  en  todo lo que sea posible las consecuencias sociales y regionales  de  la  restructuración  y  la  necesidad  de dar a las empresas del carbón  perspectivas  a  medio  plazo  con  el  fin  de que lleven a término los cambios estructurales.</p>
    <p class="parrafo">España  velará  por  que  los elementos del plan se ajusten a lo dispuesto en el apartado  7  del  artículo  9  de  la  Decisión  n°  3632/93/CECA.  En lo que se refiere  a  los  contratos  celebrados entre productores de carbón y productores de   electricidad,   la   Comisión   se   reserva  el  derecho  de  extraer  las consecuencias   de  toda  decisión  que  pudiera  adoptar  en  este  ámbito,  de conformidad  con  el  artículo  65  del  Tratado  CECA  o  con el apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 85 del Tratado CE.</p>
    <p class="parrafo">Visto  lo  que  precede,  se  considera  que  el  plan  notificado por España se ajusta  a  los  objetivos  específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Decisión  n°  3632/93/CECA  siempre  y  cuando que respete todas las condiciones previstas  por  esta  última  y  en  particular,  la  relativa  a la ausencia de discriminación   entre   productores   de  carbón,  entre  compradores  o  entre utilizadores en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  las  circunstancias  particulares que afectan a la empresa Minero  Siderúrgica  de  Ponferrada  SA,  la  Comisión  emite  su  dictamen,  de acuerdo  con  el  apartado  3  del  artículo  8  de  dicha  Decisión,  sobre  la conformidad   del   plan   de   esta  empresa  con  los  objetivos  generales  y específicos,   sin   prejuzgar,   no  obstante,  la  capacidad  de  las  medidas previstas  para  alcanzar  dichos  objetivos. En consecuencia, España notificará a  la  Comisión,  a  más tardar el 30 de marzo y el 30 de septiembre de los años 1995,   1996  y  1997,  un  informe  que  explique  con  detalle  el  estado  de cumplimiento del plan de restructuración de dicha empresa.</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  por  valor  de  107 426 millones de pesetas que España prevé conceder a  la  industria  del  carbón tiene como objetivo compensar total o parcialmente las pérdidas de explotación.</p>
    <p class="parrafo">Los   productores   de   carbón  españoles  (CARBUNION)  y  los  productores  de electricidad  (UNESA)  han  dado  su  acuerdo,  para el año 1994, a un precio de venta  para  el  carbón  español  en  el marco del Nuevo sistema de contratación de   carbones   para   centrales   térmicas  (NSCCT)  que,  aunque  notablemente superior  a  los  precios  que  rigen  en  el  mercado  mundial,  representa una aproximación  hacia  este  último  en  comparación con el «precio de referencia» en vigor hasta el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  notificada  se  subdivide  en ayudas al funcionamiento con arreglo al  artículo  3  de  la  Decisión  n° 3632/93/CECA, por valor de 29 219 millones de  pesetas  españolas,  y  en ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la misma, por valor de 78 207 millones de pesetas españolas.</p>
    <p class="parrafo">La  inclusión  de  esta  medida  en el plan de modernización, de racionalización y  de  restructuración  o  de  reducción de actividad notificado por España, así como  la  degresividad  de  las  ayudas,  de  las  cantidades  y  de  los costes previstos  para  1994  responden  a los objetivos del primer y segundo guión del apartado  1  del  artículo  2  de dicha Decisión, a saber, lograr, a la vista de los  precios  del  carbón  en  los  mercados  internacionales,  nuevos progresos hacia  la  viabilidad  económica  de  las  65  empresas afectadas, con el fin de conseguir   la  degresividad  de  las  ayudas  y  de  otra  parte  resolver  los problemas  sociales  y  regionales  ligados  a  la  evolución  de  la  industria hullera.</p>
    <p class="parrafo">De  esta  ayuda  al  funcionamiento  de 29 219 millones de pesetas españolas, 22 239  millones  de  pesetas  españolas  serán  cubiertas  por  los productores de electricidad  en  el  marco  de las disposiciones ligadas al NSCCT, mientras que 6  980  millones  de  pesetas  españolas  serán  cubiertas  por los presupuestos públicos.</p>
    <p class="parrafo">Tal  como  se  establece  en  el  artículo  3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la degresividad  observada  de  las  ayudas contribuye a la mejora de la viabilidad</p>
    <p class="parrafo">económica  de  las  empresas  en  cuestión  por  la  reducción  de los costes de producción.</p>
    <p class="parrafo">De  la  ayuda  a  la  reducción  de  actividad  de  78  207  millones de pesetas españolas,  20  591  millones  de  pesetas  españolas  serán  cubiertas  por los productores  de  electricidad  en  el  marco  de  las  disposiciones  ligadas al NSCCT  mientras  que  57  616  millones de pesetas españolas serán cubiertos por los presupuestos públicos.</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda   de   57   616  millones  de  pesetas  españolas,  cubierta  por  el presupuesto  general  del  Estado,  se  destina  a las empresas HUNOSA, Minas de Figaredo  SA  y  Mina  de  la  Camocha  SA,  situadas  en  la  cuenca central de Asturias,  por  valor  respectivamente  de  49  176  millones  de pesetas, 5 438 millones de pesetas y 3 002 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Estas  ayudas  se  inscriben  bien en un plan de reducción progresiva y continua de  actividad,  bien  en  un  plan  de  cierre  y  se  ajustan,  por tanto, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">En   su   notificación,   España   ha  certificado  que  las  ayudas  que  serán concedidas  no  sobrepasarán  por  cada  empresa  o  unidad  de  producción,  la diferencia  entre  el  coste  de  producción  y  los  ingresos  previsibles  que resultarían del libre acuerdo entre las partes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comprueba  que  un  importe de 1 646 millones de pesetas españolas que  cubren  una  parte  de  la  pérdida  de  explotación  de  la empresa HUNOSA corresponde  a  actividades  distintas  de  la  producción de carbón y al objeto de  las  cuales  la  Comisión  no puede dictaminar en el contexto de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">España  velará  por  que  este régimen se ajuste a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  lo  que  precede  y  sobre  la  base  de las informaciones suministradas  por  España,  estas  ayudas  son compatibles con los objetivos de la  Decisión  n°  3632/93/CECA  y  con  el  correcto  funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  que  España  se  propone  conceder,  por  valor de 14 715 millones de pesetas  españolas,  está  destinada  a  cubrir  las indemnizaciones en favor de la  parte  de  los  7  300 trabajadores de las empresas del carbón españolas que deberán   partir  en  jubilación  anticipada  o  que  perderán  su  empleo  como consecuencia  de  la  aplicación  del  plan  de  modernización, racionalización, restructuración  y  de  reducción  de  actividad  de  la  industria  del  carbón española.</p>
    <p class="parrafo">Partes  de  esta  ayuda,  por  valor  de 3 606 millones de pesetas españolas, de 986  millones  de  pesetas  españolas  y  de  248 millones de pesetas españolas, serán  respectivamente  concedidas  a  las empresas HUNOSA, Minas de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA y cubiertas por el presupuesto general del Estado.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  restante,  por  valor  de 9 875 millones de pesetas españolas está destinada  a  las  demás  empresas que serán objeto de medidas de modernización, de   racionalización   y  de  restructuración  o  de  medidas  de  reducción  de actividad  y  será  cubierta  por  la  intervención  financiera de la Oficina de compensaciones  de  la  energía  eléctrica  (OFICO).  Este  organismo público se financia  por  las  contribuciones  de  las empresas productoras de electricidad a  través  de  una  exacción que se realiza sobre los precios de la electricidad</p>
    <p class="parrafo">facturada a los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">La   intervención   financiera  de  OFICO  tiene  por  objeto  restituir  a  las compañías   productoras   de  electricidad  determinadas  cantidades  que  deben pagar  a  las  empresas  productoras  de  carbón.  La  Orden  del  Ministerio de Industria  y  Energía  español  del  6  de  julio  de 1994 y la Resolución de la Secretaría  General  de  la  Energía  y  Recursos  Minerales  que la desarrolla, establecen  las  medidas  compensatorias  financiadas por OFICO, en beneficio de los  trabajadores  procedentes  de  las  empresas  del carbón que no han firmado contrato  programa  con  el  Estado, que habrán partido en jubilación anticipada o  que  habrán  perdido  su empleo como consecuencia de la ejecución del plan de modernización,   de  racionalización,  de  restructuración  y  de  reducción  de actividad de la industria del carbón española.</p>
    <p class="parrafo">La  intervención  de  OFICO  constituye  una  ayuda a efectos del apartado 3 del artículo  1  de  la  Decisión  n° 3632/93/CECA que se refiere a la asignación en beneficio  directo  o  indirecto  de  la industria del carbón, de las exacciones que  resulten  obligatorias  por  la  intervención  de los poderes públicos, sin que  sea  necesario  distinguir  según  que la ayuda sea concedida por el Estado o  por  los  organismos  públicos  o  privados que éste designe para su gestión. La  Comisión  debe,  en  consecuencia,  dictaminar  sobre esta medida de acuerdo con el artículo 9 de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas  financieras  corresponden  a actuaciones que se hacen necesarias por  los  procesos  de  modernización,  de  racionalización y de restructuración de  la  industria  del  carbón de España, y no pueden por tanto ser consideradas en relación con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  artículo  5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan  explícitamente  en  el  Anexo  de  la  misma,  a saber, las cargas de pago  de  prestaciones  sociales  derivadas de la jubilación de trabajadores que no  tengan  la  edad  legal  de  jubilación,  y los otros gastos excepcionales a favor  de  los  trabajadores  privados  de  su  puesto  de  trabajo  a  raíz  de reestructuraciones  y  racionalización,  pueden  considerarse compatibles con el mercado común si su importe no sobrepasa los costes.</p>
    <p class="parrafo">España  velará  por  que  este régimen se ajuste a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  lo  que  precede  y  sobre  la  base  de las informaciones suministradas  por  España,  estas  ayudas  son compatibles con los objetivos de la  Decisión  n°  3632/93/CECA  y  con  el  correcto  funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda,  por  valor  de  8  374  millones de pesetas españolas, que España se propone  conceder  está  destinada  a  cubrir  el  menor  valor  de  los activos inmobilizados   de  las  empresas  del  carbón  que  deben  proceder  a  cierres totales  o  parciales.  Además,  estas  empresas  tienen  que  hacerse  cargo de costes  extraordinarios,  ocasionados  por  los  cierres progresivos que tendrán lugar, en una primera fase, hasta el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Una  parte  de  esta  ayuda,  por  valor de 2 504 millones de pesetas españolas, que  será  concedida  a  la  Empresa  HUNOSA,  será  cubierta por el presupuesto general  del  Estado.  La  cantidad  restante,  por  valor  de 5 870 millones de pesetas   españolas,   referente   a   las   demás  empresas  que  procederán  a</p>
    <p class="parrafo">reducciones  de  actividad,  será  cubierta  por  la  intervención financiera de OFICO.</p>
    <p class="parrafo">Esta  intervención  tiene  por  fin  restituir  a  las  compañías productoras de electricidad   determinadas   cantidades   que   deben   pagar  a  las  empresas productoras   de  carbón.  La  Orden  del  Ministerio  de  Industria  y  Energía español  del  6  de  julio  de  1994 y la Resolución de la Secretaría General de la  Energía  y  Recursos  Minerales  que  la  desarrolla, establecen las medidas compensatorias   financiadas  por  OFICO,  en  beneficio  de  las  empresas  del carbón  que  no  han  firmado  contrato  programa  con  el Estado, y que deberán proceder  a  reducciones  de  capacidad  de  producción  como consecuencia de la aplicación del plan.</p>
    <p class="parrafo">La  intervención  de  OFICO  constituye  una  ayuda a efectos del apartado 3 del artículo  1  de  la  Decisión  n° 3632/93/CECA que se refiere a la asignación en beneficio  directo  o  indirecto  de  la industria del carbón, de las exacciones que  resulten  obligatorias  por  la  intervención  de los poderes públicos, sin que  sea  necesario  distinguir  según  que la ayuda sea concedida por el Estado o  por  los  organismos  públicos  o  privados que éste designe para su gestión. La  Comisión  debe,  en  consecuencia,  dictaminar  sobre esta medida de acuerdo con el artículo 9 de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas  financieras  corresponden  a actuaciones que se hacen necesarias por  los  procesos  de  modernización,  de  racionalización y de restructuración de  la  industria  del  carbón de España, y no pueden por tanto ser consideradas en relación con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  artículo  5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas que se mencionan   explícitamente   en   el   Anexo   de   la   misma,   a  saber,  las depreciaciones   intrínsecas   excepcionales,  siempre  que  se  deriven  de  la reestructuración  de  la  industria  (sin  tener  en  cuenta  las  revaluaciones producidas  después  del  1  de  enero  de  1986,  que  sobrepasen  el índice de inflación),   pueden  considerarse  compatibles  con  el  mercado  común  si  su importe no sobrepasa los costes.</p>
    <p class="parrafo">España  velará  por  que  este régimen se ajuste a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  lo  que  precede  y  sobre  la  base  de las informaciones suministradas  por  España,  estas  ayudas  son compatibles con los objetivos de la  Decisión  n°  3632/93/CECA  y  con  el  correcto  funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">El   gobierno   español   se   asegurará  de  que  la  concesión  de  ayudas  al funcionamiento,  contempladas  en  la  presente  Decisión,  no  de  lugar  a una discriminación  entre  productores,  compradores  y  utilizadores  en el mercado comunitario del carbón.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  lo  que  precede  y  sobre  la  base  de las informaciones suministradas  por  España,  las  ayudas  y  medidas  previstas  en  favor de la industria  del  carbón  son  compatibles  con  los  objetivos  de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el correcto funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  no  prejuzga  la  compatibilidad con los Tratados de los contratos  que  pudieran  ser  celebrados  entre  productores  de  carbón  y  de electricidad.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  segundo  guión  del  apartado  1  del artículo 3 y los apartados  2  y  3  del  artículo  9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe   verificar  que  las  ayudas  autorizadas  para  la  producción  corriente responden  a  los  solos  fines  enunciados  en  los  artículos  3  y  4  de  la Decisión.  A  tal  respecto,  ella debe ser informada de las cantidades y de las modalidades de reparto de los abonos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  España  a  abonar,  con  cargo  al  ejercicio  1994, las ayudas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor de 105 780 millones de pesetas españolas, destinada a la cobertura de pérdidas de explotación de empresas del carbón;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor  de 14 715 millones de pesetas españolas, destinada a la  cobertura  de  las  ayudas  sociales  excepcionales  que  se  abonen  a  los trabajadores  que  pierdan  su  empleo  como  consecuencia  de  las  medidas  de modernización,   racionalización,   restructuración,   y   de  reducción  de  la actividad de la industria del carbón española;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor  de  8 374 millones de pesetas españolas, destinada a la  cobertura  de  los  costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción que    resulten    de    las    medidas   de   modernización,   racionalización, restructuración,  y  de  reducción  de  la  actividad de la industria del carbón española.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  se  asegurará  de  que  le  sea  restituido  todo  gasto  no realizado o sobreestimado   relativo   a   uno  de  los  elementos  objeto  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">España  notificará  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el 30 de junio de 1995, el importe  de  las  ayudas  que  haya efectivamente abonado con cargo al ejercicio 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">España  notificará  a  la  Comisión, a más tardar el 30 de marzo de 1995 y el 30 de  septiembre  de  1995,  un  informe  en  el  que  se  detalle  el  estado  de cumplimiento  del  plan  de  restructuración de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada, SA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Marcelino OREJA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 329 de 30. 12. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 105 de 25. 4. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 5 de 8. 1. 1991, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
