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Documento DOUE-L-1994-82113

Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 31 de diciembre de 1994, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82113

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el párrafo primero del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra, firmado el 13 de marzo de 1984 (3), expira el 31 de enero de 1995;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, el Acuerdo debe prorrogarse por un nuevo período de seis años, ya que ninguna de las Partes ha puesto término al mismo;

Considerando que se han celebrado negociaciones a fin de modificar el Acuerdo e incluir en el mismo una serie de disposiciones relativas al fomento de la creación de asociaciones de empresas y de sociedades mixtas entre armadores de la Comunidad y empresas de Groenlandia, en el sector de la pesca;

Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo pesquero,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y en Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presidente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO no C 282 de 8. 10. 1994, p. 6.

(2) DO no C 341 de 5. 12. 1994.

(3) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Dinamarca
  • Groenlandia
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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