<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183404">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-82113</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>829/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/351/L00015-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6027" orden="7">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3960" orden="4">Groenlandia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="5">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="6">Pescado</materia>
      <materia codigo="7001" orden="8">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80086" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 8bis al Acuerdo de 13 de marzo de 1984</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el párrafo primero del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea,  por  una  parte,  y  el  Gobierno  de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia,  por  otra,  firmado  el  13  de marzo de 1984 (3), expira el 31 de enero de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el artículo 15, el Acuerdo debe  prorrogarse  por  un  nuevo  período  de  seis años, ya que ninguna de las Partes ha puesto término al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  han  celebrado  negociaciones  a  fin  de  modificar  el Acuerdo  e  incluir  en  el  mismo  una  serie  de  disposiciones  relativas  al fomento  de  la  creación  de  asociaciones  de  empresas y de sociedades mixtas entre  armadores  de  la  Comunidad  y  empresas de Groenlandia, en el sector de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  de  interés para la Comunidad aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo pesquero,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  a  la  modificación  del  Acuerdo  en materia de pesca entre la Comunidad  Económica  Europea,  por  una  parte, y en Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   presidente   Decisión   será   publicada   en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORCHERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 282 de 8. 10. 1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 341 de 5. 12. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
