EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su
artículo 43, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo
228,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, en virtud del artículo 14 del Acuerdo en materia de pesca
celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno
de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (3), las dos
Partes han negociado un tercer Protocolo por el que se establecen las
condiciones de pesca previstas en el citado Acuerdo, que deberá entrar en
vigor al final del período de aplicación del segundo Protocolo;
Considerando que, para aumentar la cooperación y el desarrollo del sector
pesquero en este marco, ambas Partes han acordado incluir asociaciones de
empresas y otros tipos de sociedades que posibiliten la creación de nuevas
pesquerías en aguas de Groenlandia;
Considerando que, como resultado de estas negociaciones, el 1 de julio de
1994 se rubricó este nuevo Protocolo;
Considerando que la aprobación del citado Protocolo redunda en beneficio de
la Comunidad.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el tercer Protocolo por el que se
establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de
pesca celebrado entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de
Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.
El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas
facultadas para firmar el Protocolo, a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
(1) DO nº C 287 de 15. 10. 1994, p. 11.
(2) DO nº C 341 de 5. 12. 1994.
(3) DO nº L 29 de 1. 2. 1985. p. 9.
TERCER PROTOCOLO
por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en
materia de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una
parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por
otra
LA COMUNIDAD EUROPEA.
por una parte, y
EL GOBIERNO DE DINAMARCA Y EL GOBIERNO LOCAL DE GROENLANDIA,
por otra,
VISTO el Acuerdo en materia de pesca celebrado entra la Comunidad Económica
Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de
Groenlandia, por otra,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
1. El presente Protocolo se aplicará a las actividades pesqueras durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre del año
2000.
2. Las cuotas a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas en
las cantidades anuales siguientes:
----------------------------------------------------------------------------
Especie |Población occidental |Población occidental
|(NAFO O/1) |(CIEM XIV/V)
----------------------------------------------------------------------------
Bacalao |31 000 (3) |
Gallineta nórdica |5 500 |46 820 (1)
Fletán negro |1 350 |4 650
Quisquillas |- |4 525
Halibut |200 (6) |200 (6)
Perro del norte |1 000 |1 000
Merlán |- |30 000
Capelán |- |(2)
Granadero |1 350 |4 650
Granadero |2 000 (3) (4) |-
Bacalao polar |2 000 (3) (4) |-
----------------------------------------------------------------------------
(1) De las cuales, 20 000 toneladas, como máximo, podrán pescase con redes
de arrastre pelágico. Las capturas obtenidas con este tipo de arte y las
conseguidas con redes de arrastre de fondo se comunicarán por separado.
(2) El 70 % de la parte del TAC de capelán correspondiente a Groenlandia
menos 10 000 toneladas para las islas Feroe.
(3) Podrán pescarse en la zona occidental o en la oriental.
(4) Pesca experimental que se llevara a cabo en 1995 y 1996 a una
profundidad superior a los 1 500 metros. Las capturas accesorias de halibut
negro alcanzarán como máximo el 40 % y se descontarán de esta cuota. Al cabo
de dos años se realizará una evaluación de los resultados para determinar
hasta qué punto puede convertirse en una pesquería en la que no haya
prácticamente capturas accesorias.
(5) Se pescarán sólo con redes de arrastre pelágico o palangres. Las
capturas accesorias, excluidas las quisquillas y el halibut negro, podrán
llegar hasta el 10 % y se descontarán de esta cuota.
(6) Si las capturas accesorias de fletán conseguidas por buques comunitarios
al pescar bacalao y gallineta nórdica con redes de arrastre dieran lugar a
un rebasamiento de las cuotas comunitarias de fletán, las autoridades de
Groenlandia buscarán soluciones para que, no obstante, la pesca de bacalao y
gallineta nórdica pueda continuar hasta que se agoten sus cuotas
correspondientes.
3. La cuota de quisquillas de la zona oriental groenlandesa podrá pescarse
en zonas situadas al oeste de Groenlandia, siempre que se adopten las
disposiciones pertinentes para efectuar la transferencia de cuotas, de
empresa a empresa, entre armadores groenlandeses y comunitarios. El Gobierno
local de Groenlandia se encargará de facilitar la adopción de esas
disposiciones. Sólo podrán transferirse cuotas por un máximo de 1 000
toneladas anuales en las zonas de Groenlandia occidental. Los buques
comunitarios deberán faenar en las mismas condiciones que las establecidas
en las licencias expedidas a los armadores groenlandeses.
4. Durante el período que abarca el presente Protocolo el Gobierno local de
Groenlandia acepta ofrecer a la Comunidad Europea, además de las cuotas
mencionadas en el apartado 2 del artículo 1, posibilidades suplementarias de
capturas de bacalao, sin compensación financiera adicional, equivalentes al
20 % de las cuotas comunitarias que no se hayan utilizado en el período
anterior regulado por el presente Protocolo, en las condiciones siguientes:
- las posibilidades suplementarias de capturas de bacalao se calcularán
basándose en la diferencia entre la cuota comunitaria y las capturas reales
correspondientes a los años en que dichas capturas reales sean inferiores al
75 % de la cuota anual establecida en el apartado 2 del artículo 1 del
presente Protocolo;
- las posibilidades suplementarias de capturas correspondientes a cada año
serán equivalentes, como máximo, a un tercio de la diferencia entre el total
admisible de capturas en aguas groenlandesas y las cuotas combinadas
establecidas en el apartado 2 del artículo 1 y en el artículo 2 del presente
Protocolo; el resto estará disponible en las condiciones que se establecen
en el Acuerdo;
- las posibilidades suplementarias de capturas de bacalao, tal como se han
calculado arriba, darán lugar a una reducción correspondiente de la cantidad
de bacalao que Groenlandia está obligada a ofrecer a la Comunidad en virtud
del apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo.
5. Además de las cantidades fijadas en el apartado 2, Groenlandia deberá
aportar cada año las cantidades siguientes de las especies que se enumeran a
continuación, para equilibrar las posibilidades recíprocas de pesca
establecidas entre la Comunidad y las islas Feroe en su acuerdo de pesca:
----------------------------------------------------------------------------
Especie |Población occidental |Población occidental
|(NAFO O/1) |(CIEM XIV/V)
----------------------------------------------------------------------------
Quisquillas |- |1 150
Fletán negro |150 |150
Gallineta nórdica |- |500 (1)
Capelán |- |10 000
----------------------------------------------------------------------------
(1) Las capturas obtenidas con redes de arrastre de fondo y redes de
arrastre pelágico se comunicarán por separado.
Artículo 2
Las cantidades mencionadas en el párrafo primero del artículo 7 del Acuerdo
quedan fijadas en los niveles siguientes para cada año:
----------------------------------------------------------------------------
Especie |Población occidental |Población
|(NAFO O/1) |occidental (CIEM
| |XIV/V)
----------------------------------------------------------------------------
Bacalao |52 250 (1) |
Gallineta nórdica |2 500 |5 000
Fletán negro |4 700 |-
Quisquillas |25 000 |1 500
Perro del norte |4 000 |-
----------------------------------------------------------------------------
(1) Podrán pescarse en la zona occidental o en la oriental.
Artículo 3
A efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 8 del Acuerdo, se
entenderá por:
«Asociación temporal de empresas»: cualquier asociación basada en un acuerdo
contractual de duración limitada entre armadores comunitarios y personas
físicas o jurídicas groenlandesas, con el fin de capturar y explotar
conjuntamente las cuotas pesqueras de Groenlandia mediante buques que
naveguen bajo pabellón de un Estado miembro de la Comunidad Europea y
compartir los costes, los beneficios o las pérdidas derivados de la
actividad económica realizada conjuntamente, con vistas al abastecimiento
prioritario del mercado de la Comunidad.
«Sociedades mixtas»: cualquier sociedad regulada por la legislación de
Groenlandia y constituida por uno o más armadores comunitarios y uno o más
socios groenlandeses, con el fin de capturar y posiblemente explotar de
forma conjunta las cuotas pesqueras groenlandesas en aguas sometidas a la
soberanía o la jurisdicción de Groenlandia, mediante buques que naveguen
bajo pabellón de Groenlandia, con vistas al abastecimiento prioritario del
mercado de la Comunidad.
Artículo 4
Las Partes seleccionarán los proyectos destinados a la creación de las
asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas previstas en el
artículo 3. La selección de los proyectos se efectuará con arreglo a los
métodos y criterios que figuran en el Anexo I.
Artículo 5
Con el fin de fomentar la creación de las asociaciones temporales de
empresas a que se refiere el artículo 3, los proyectos seleccionados por las
Partes podrán recibir una ayuda financiera de acuerdo con las condiciones
establecidas en el Anexo II.
Artículo 6
Con el fin de fomentar la creación de las sociedades mixtas a que se refiere
el artículo 3, los proyectos seleccionados por las Partes podrán recibir una
ayuda financiera de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo
III.
Artículo 7
Se creará una Comisión mixta encargada de supervisar la aplicación de los
artículos 4, 5 y 6 del presente Protocolo, que deberá realizar
principalmente las tareas siguientes:
- examinar los proyectos que presenten las Partes con vistas a la creación
de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas previstas
en el artículo 3, con arreglo a los criterios que figuran en el Anexo IV;
- comprobar que los proyectos se gestionan de manera adecuada y supervisar
el empleo que se hace de la ayuda financiera concedida a aquéllos con rreglo
a los artículos 5 y 6;
- analizar las actividades que realicen en aguas groenlandesas los buques
comunitarios que pertenezcan a asociaciones temporales de empresas o
sociedades mixtas, antes de que finalice su contrato.
La Comisión mixta se reunirá alternativamente en Groenlandia y Bruselas una
vez al año y, excepcionalmente, cuando lo solicite cualquiera de las Partes.
Artículo 8
Las condiciones por las que se regulan la creación y el acceso a los
recursos de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas
se establecen en el Anexo IV.
Artículo 9
1. La compensación financiera a que se refiere el artículo 6 del Acuerdo
queda fijada en 37 700 000 ecus pagaderos anualmente al inicio de cada
campaña de pesca, durante el período de vigencia del presente Protocolo.
2. Durante cada campaña de pesca se adaptará la compensación, calculada en
equivalentes de bacalao, en proporción a la cuota suplementaria asignada a
la Comunidad en virtud del artículo 8.
3. El procedimiento para la asignación de las posibilidades suplementarias
de capturas previstas en el artículo 8 del Acuerdo figura en el Anexo V.
Artículo 10
A los efectos de la ayuda financiera para la creación de las asociaciones
temporales de empresas y las sociedades mixtas a que se refieren los
artículos 5 y 6, la Comisión de las Comunidades Europeas aportará 6 000 000
de ecus durante el período de vigencia del presente Protocolo.
Artículo 11
El incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Protocolo
podrá dar lugar a una reducción correspondiente de los compromisos
mencionados en los artículos 1 y 9 del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 7 y 10 del Acuerdo.
Artículo 12
El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma. Será aplicable a
partir del 1 de enero de 1995. Las Partes se notificarán el cumplimiento de
los procedimientos necesarios al efecto.
Artículo 13
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana,
danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y
portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ANEXO I
Métodos y criterios para la selección de proyectos
1. Las Partes intercambiarán información sobre los proyectos contemplados en
el artículo 4 del presente Protocolo que tengan por objeto constituir
asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas acogidas a una ayuda
financiera de la Comunidad.
2. Los proyectos se presentarán a la Comunidad a través de las autoridades
competentes del Estado o Estados miembros interesados.
3. La Comunidad propondrá a la Comisión mixta la lista de los proyectos que
puedan beneficiarse de una ayuda financiera en virtud de los artículos 5 y 6
del presente Protocolo. La Comisión mixta evaluará estos proyectos basándose
fundamentalmente en los criterios siguientes:
a) adecuación de la tecnología a las operaciones de pesca que se propongan;
b) especies principales autorizadas y zonas de pesca;
c) número de años del buque;
d) en el caso de las asociaciones temporales de empresas, duración total de
las mismas y de las operaciones de pesca;
e) experiencia en el sector pesquero del armador comunitario y de su socio o
socios groenlandeses.
4. La Comisión mixta recomendará a las Partes los proyectos que haya
seleccionado en aplicación de los criterios indicados en el punto 3.
5. Una vez aprobados los proyectos por la autoridad de Groenlandia y por la
Comunidad, ésta presentará a aquélla la lista de los proyectos seleccionados
a fin de que se proceda a la expedición de las necesarias autorizaciones y
licencias de pesca.
ANEXO II
Importes de la ayuda financiera a las asociaciones temporales de empresa
----------------------------------------------------------------------------
Categoría de los buques por su |Importe máximo (ecus/día)
tonelaje de registro bruto (TRB) |
----------------------------------------------------------------------------
0 < 25 |4,52/TRB + 20
25 < 50 |4,30/TRB + 25
50 < 70 |3,50/TRB + 65
70 < 100 |3,12/TRB + 88
100 < 200 |2,74/TRB + 120
200 < 300 |2,36/TRB + 177
300 < 500 |2,05/TRB + 254
500 < 1 000 |1,76/TRB + 372
1 000 < 1 500 |1,50/TRB + 565
1 500 < 2 000 |1,34/TRB + 764
2 000 < 2 500 |1,23/TRB + 956
2 500 ó más |1,15/TRB + 1 137
----------------------------------------------------------------------------
Los Estados miembros de la Comunidad Europea aportarán el 25 % de los
importes arriba indicados para los proyectos que contemplen la participación
de buques que enarbolen el pabellón del Estado miembro interesado.
ANEXO III
Importes de la ayuda financiera las sociedades mixta
----------------------------------------------------------------------------
Categoría de los buques por su |Importe máximo de la prima para los buques
tonelaje de registro bruto (TRB |de 15 años (en ecus)
) |
----------------------------------------------------------------------------
0 < 25 |6 215/TRB
25 < 50 |5 085/TRB + 28 250
50 < 100 |4 520/TRB + 56 500
100 < 400 |2 260/TRB + 282 500
400 ó más |1 130/TRB + 734 500
----------------------------------------------------------------------------
Las primas pagadas a los beneficiarios por la constitución de sociedades
mixtas no podrán sobrepasar los importes siguientes:
- buques con 15 años: véanse los importes indicados en el cuadro;
- buques con menos de 15 años: importes indicados en el cuadro, más un 1,5 %
por cada año que tenga el buque por debajo de 15;
- buques con más de 15 años: importes indicados en el cuadro, menos un 1,5 %
por cada año que tenga el buque por encima de 15.
Los Estados miembros de la Comunidad Europea aportarán el 25 % de los
importes arriba indicados para los proyectos que contemplen la participación
de buques que abandonen el pabellón del Estado miembro interesado para
enarbolar el de Groenlandia.
ANEXO IV
Condiciones para la constitución en Groenlandia de asociaciones temporales
de empresas y sociedades mixtas y para su acceso a los recursos
A. Proyectos seleccionados
Una vez finalizado el procedimiento de selección de proyectos establecido en
el Anexo I del presente Protocolo, la Comunidad facilitará a la autoridad de
Groenlandia una lista de los buques comunitarios que hayan sido
seleccionados para participar en asociaciones temporales de empresas o en
sociedades mixtas destinadas al ejercicio de actividades de pesca.
B. Licencias
La Autoridad de Groenlandia expedirá sin demora las correspondientes
licencias de pesca, que tendrán un período de validez igual a la duración de
la asociación temporal de empresas de que se trate. Las capturas que se
realicen deberán ajustarse a las cuotas asignadas por la Autoridad de
Groenlandia.
C. Sustitución de buques
Los buques comunitarios que faenen en el marco de una asociación temporal de
empresas podrán ser sustituidos por otros buques comunitarios de capacidad y
características técnicas equivalentes, siempre que tal sustitución sea
debidamente justificada y cuente con el acuerdo de las Partes.
D. Armamento
Los buques que faenen al amparo de una asociación temporal de empresas se
ajustarán a las normas vigentes en Groenlandia en materia de armamento, que
serán aplicadas sin ningún tipo de discriminación entre los buques
groenlandeses y comunitarios.
E. Declaraciones de capturas
1. Todo buque comunitario presentará a la Autoridad de Groenlandia una
declaración de capturas conforme a la normativa groenlandesa en materia de
pesca.
2. Se facilitará una copia de estas declaraciones a la Comisión de las
Comunidades Europeas.
3. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, la Autoridad de
Groenlandia podrá suspender la licencia de pesca del buque infractor hasta
que éste haya cumplimentado las formalidades necesarias.
F. Duración de las asociaciones temporales de empresas
Las asociaciones temporales de empresas tendrán un período inicial de
existencia no superior a 3 años. Bajo ninguna circunstancia podrá la
duración de estas asociaciones sobrepasar la fecha de expiración del
presente Protocolo. Seis meses antes de que concluya el período de
existencia de las asociaciones, la Comisión mixta estudiará la conveniencia
de prorrogarlo o no por el período suplementario que se solicite.
G. Observadores científicos
A petición de la Autoridad de Groenlandia los buques comunitarios que faenen
en el marco del presente Protocolo permitirán que un observador científico
designado por dicha Autoridad acceda a bordo a fin de que pueda ejercer sus
funciones. Este observador dispondrá de todas las facilidades necesarias
para el cumplimiento de sus tareas.
Las condiciones en las que tenga lugar su estancia a bordo serán las mismas
que las aplicables a los oficiales del buque. La remuneración y prestaciones
sociales de los observadores correrán a cargo de las autoridades
groenlandesas, en tanto que los gastos de su estancia a bordo correrán de
cuenta del armador del buque.
ANEXO V
1. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, las autoridades
responsables de Groenlandia se comprometen a ofrecer a la Comunidad antes
del 15 de noviembre de cada año las posibilidades suplementarias de capturas
que en ese momento se prevea vayan a quedar disponibles la campaña anual de
pesca siguiente.
La Comunidad notificará a dichas autoridades su respuesta a esa oferta
dentro de las seis semanas siguientes a su recepción. Si declinare la oferta
o no notificare respuesta alguna dentro de ese plazo, las autoridades
responsables de Groenlandia podrán ofrecer a otras partes las posibilidades
suplementarias de capturas.
2. Si en cualquier momento de la campaña pesquera surgieren en el marco del
artículo 8 del Acuerdo nuevas posibilidades suplementarias de capturas
superiores a las que hayan sido objeto de la oferta indicada en el punto 1,
las autoridades responsables de Groenlandia ofrecerán a la Comunidad esas
nuevas posibilidades.
La Comunidad notificará a dichas autoridades su respuesta a esa oferta
dentro de las seis semanas siguientes a su recepción. Si declinare la oferta
o no notificare respuesta alguna dentro de ese plazo, las autoridades
responsables de Groenlandia podrán ofrecer a otras partes las posibilidades
suplementarias en cuestión.
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