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    <identificador>DOUE-L-1994-82110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3354/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3354/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, sobre la celebración del tercer Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="8">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo de 1 de julio de 1994, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo, el 1 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable, el Protocolo, desde el 1 de enero de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80086" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 13 de marzo de 1984</texto>
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      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su</p>
    <p class="parrafo">artículo 43, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo</p>
    <p class="parrafo">228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del artículo 14 del Acuerdo en materia de pesca</p>
    <p class="parrafo">celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (3), las dos</p>
    <p class="parrafo">Partes han negociado un tercer Protocolo por el que se establecen las</p>
    <p class="parrafo">condiciones de pesca previstas en el citado Acuerdo, que deberá entrar en</p>
    <p class="parrafo">vigor al final del período de aplicación del segundo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para aumentar la cooperación y el desarrollo del sector</p>
    <p class="parrafo">pesquero en este marco, ambas Partes han acordado incluir asociaciones de</p>
    <p class="parrafo">empresas y otros tipos de sociedades que posibiliten la creación de nuevas</p>
    <p class="parrafo">pesquerías en aguas de Groenlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, como resultado de estas negociaciones, el 1 de julio de</p>
    <p class="parrafo">1994 se rubricó este nuevo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la aprobación del citado Protocolo redunda en beneficio de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el tercer Protocolo por el que se</p>
    <p class="parrafo">establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de</p>
    <p class="parrafo">pesca celebrado entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas</p>
    <p class="parrafo">facultadas para firmar el Protocolo, a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORCHERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 287 de 15. 10. 1994, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 341 de 5. 12. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 29 de 1. 2. 1985. p. 9.</p>
    <p class="parrafo">TERCER PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en</p>
    <p class="parrafo">materia de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una</p>
    <p class="parrafo">parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por</p>
    <p class="parrafo">otra</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA.</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE DINAMARCA Y EL GOBIERNO LOCAL DE GROENLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo en materia de pesca celebrado entra la Comunidad Económica</p>
    <p class="parrafo">Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia, por otra,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Protocolo se aplicará a las actividades pesqueras durante el</p>
    <p class="parrafo">período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre del año</p>
    <p class="parrafo">2000.</p>
    <p class="parrafo">2. Las cuotas a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas en</p>
    <p class="parrafo">las cantidades anuales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Especie                      |Población occidental     |Población occidental</p>
    <p class="parrafo">|(NAFO O/1)               |(CIEM XIV/V)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bacalao                      |31 000 (3)               |</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica            |5 500                    |46 820 (1)</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro                 |1 350                    |4 650</p>
    <p class="parrafo">Quisquillas                  |-                        |4 525</p>
    <p class="parrafo">Halibut                      |200 (6)                  |200 (6)</p>
    <p class="parrafo">Perro del norte              |1 000                    |1 000</p>
    <p class="parrafo">Merlán                       |-                        |30 000</p>
    <p class="parrafo">Capelán                      |-                        |(2)</p>
    <p class="parrafo">Granadero                    |1 350                    |4 650</p>
    <p class="parrafo">Granadero                    |2 000 (3) (4)            |-</p>
    <p class="parrafo">Bacalao polar                |2 000 (3) (4)            |-</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) De las cuales, 20 000 toneladas, como máximo, podrán pescase con redes</p>
    <p class="parrafo">de arrastre pelágico. Las capturas obtenidas con este tipo de arte y las</p>
    <p class="parrafo">conseguidas con redes de arrastre de fondo se comunicarán por separado.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 70 % de la parte del TAC de capelán correspondiente a Groenlandia</p>
    <p class="parrafo">menos 10 000 toneladas para las islas Feroe.</p>
    <p class="parrafo">(3) Podrán pescarse en la zona occidental o en la oriental.</p>
    <p class="parrafo">(4) Pesca experimental que se llevara a cabo en 1995 y 1996 a una</p>
    <p class="parrafo">profundidad superior a los 1 500 metros. Las capturas accesorias de halibut</p>
    <p class="parrafo">negro alcanzarán como máximo el 40 % y se descontarán de esta cuota. Al cabo</p>
    <p class="parrafo">de dos años se realizará una evaluación de los resultados para determinar</p>
    <p class="parrafo">hasta qué punto puede convertirse en una pesquería en la que no haya</p>
    <p class="parrafo">prácticamente capturas accesorias.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se pescarán sólo con redes de arrastre pelágico o palangres. Las</p>
    <p class="parrafo">capturas accesorias, excluidas las quisquillas y el halibut negro, podrán</p>
    <p class="parrafo">llegar hasta el 10 % y se descontarán de esta cuota.</p>
    <p class="parrafo">(6) Si las capturas accesorias de fletán conseguidas por buques comunitarios</p>
    <p class="parrafo">al pescar bacalao y gallineta nórdica con redes de arrastre dieran lugar a</p>
    <p class="parrafo">un rebasamiento de las cuotas comunitarias de fletán, las autoridades de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia buscarán soluciones para que, no obstante, la pesca de bacalao y</p>
    <p class="parrafo">gallineta nórdica pueda continuar hasta que se agoten sus cuotas</p>
    <p class="parrafo">correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">3. La cuota de quisquillas de la zona oriental groenlandesa podrá pescarse</p>
    <p class="parrafo">en zonas situadas al oeste de Groenlandia, siempre que se adopten las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones pertinentes para efectuar la transferencia de cuotas, de</p>
    <p class="parrafo">empresa a empresa, entre armadores groenlandeses y comunitarios. El Gobierno</p>
    <p class="parrafo">local de Groenlandia se encargará de facilitar la adopción de esas</p>
    <p class="parrafo">disposiciones. Sólo podrán transferirse cuotas por un máximo de 1 000</p>
    <p class="parrafo">toneladas anuales en las zonas de Groenlandia occidental. Los buques</p>
    <p class="parrafo">comunitarios deberán faenar en las mismas condiciones que las establecidas</p>
    <p class="parrafo">en las licencias expedidas a los armadores groenlandeses.</p>
    <p class="parrafo">4. Durante el período que abarca el presente Protocolo el Gobierno local de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia acepta ofrecer a la Comunidad Europea, además de las cuotas</p>
    <p class="parrafo">mencionadas en el apartado 2 del artículo 1, posibilidades suplementarias de</p>
    <p class="parrafo">capturas de bacalao, sin compensación financiera adicional, equivalentes al</p>
    <p class="parrafo">20 % de las cuotas comunitarias que no se hayan utilizado en el período</p>
    <p class="parrafo">anterior regulado por el presente Protocolo, en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- las posibilidades suplementarias de capturas de bacalao se calcularán</p>
    <p class="parrafo">basándose en la diferencia entre la cuota comunitaria y las capturas reales</p>
    <p class="parrafo">correspondientes a los años en que dichas capturas reales sean inferiores al</p>
    <p class="parrafo">75 % de la cuota anual establecida en el apartado 2 del artículo 1 del</p>
    <p class="parrafo">presente Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">- las posibilidades suplementarias de capturas correspondientes a cada año</p>
    <p class="parrafo">serán equivalentes, como máximo, a un tercio de la diferencia entre el total</p>
    <p class="parrafo">admisible de capturas en aguas groenlandesas y las cuotas combinadas</p>
    <p class="parrafo">establecidas en el apartado 2 del artículo 1 y en el artículo 2 del presente</p>
    <p class="parrafo">Protocolo; el resto estará disponible en las condiciones que se establecen</p>
    <p class="parrafo">en el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">- las posibilidades suplementarias de capturas de bacalao, tal como se han</p>
    <p class="parrafo">calculado arriba, darán lugar a una reducción correspondiente de la cantidad</p>
    <p class="parrafo">de bacalao que Groenlandia está obligada a ofrecer a la Comunidad en virtud</p>
    <p class="parrafo">del apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5. Además de las cantidades fijadas en el apartado 2, Groenlandia deberá</p>
    <p class="parrafo">aportar cada año las cantidades siguientes de las especies que se enumeran a</p>
    <p class="parrafo">continuación, para equilibrar las posibilidades recíprocas de pesca</p>
    <p class="parrafo">establecidas entre la Comunidad y las islas Feroe en su acuerdo de pesca:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Especie                        |Población occidental    |Población occidental</p>
    <p class="parrafo">|(NAFO O/1)              |(CIEM XIV/V)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Quisquillas                    |-                       |1 150</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro                   |150                     |150</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica              |-                       |500 (1)</p>
    <p class="parrafo">Capelán                        |-                       |10 000</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Las capturas obtenidas con redes de arrastre de fondo y redes de</p>
    <p class="parrafo">arrastre pelágico se comunicarán por separado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades mencionadas en el párrafo primero del artículo 7 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">quedan fijadas en los niveles siguientes para cada año:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Especie                          |Población occidental    |Población</p>
    <p class="parrafo">|(NAFO O/1)              |occidental (CIEM</p>
    <p class="parrafo">|                        |XIV/V)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bacalao                          |52 250 (1)              |</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica                |2 500                   |5 000</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro                     |4 700                   |-</p>
    <p class="parrafo">Quisquillas                      |25 000                  |1 500</p>
    <p class="parrafo">Perro del norte                  |4 000                   |-</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Podrán pescarse en la zona occidental o en la oriental.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 8 del Acuerdo, se</p>
    <p class="parrafo">entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">«Asociación temporal de empresas»: cualquier asociación basada en un acuerdo</p>
    <p class="parrafo">contractual de duración limitada entre armadores comunitarios y personas</p>
    <p class="parrafo">físicas o jurídicas groenlandesas, con el fin de capturar y explotar</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente las cuotas pesqueras de Groenlandia mediante buques que</p>
    <p class="parrafo">naveguen bajo pabellón de un Estado miembro de la Comunidad Europea y</p>
    <p class="parrafo">compartir los costes, los beneficios o las pérdidas derivados de la</p>
    <p class="parrafo">actividad económica realizada conjuntamente, con vistas al abastecimiento</p>
    <p class="parrafo">prioritario del mercado de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">«Sociedades mixtas»: cualquier sociedad regulada por la legislación de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia y constituida por uno o más armadores comunitarios y uno o más</p>
    <p class="parrafo">socios groenlandeses, con el fin de capturar y posiblemente explotar de</p>
    <p class="parrafo">forma conjunta las cuotas pesqueras groenlandesas en aguas sometidas a la</p>
    <p class="parrafo">soberanía o la jurisdicción de Groenlandia, mediante buques que naveguen</p>
    <p class="parrafo">bajo pabellón de Groenlandia, con vistas al abastecimiento prioritario del</p>
    <p class="parrafo">mercado de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las Partes seleccionarán los proyectos destinados a la creación de las</p>
    <p class="parrafo">asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas previstas en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 3. La selección de los proyectos se efectuará con arreglo a los</p>
    <p class="parrafo">métodos y criterios que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de fomentar la creación de las asociaciones temporales de</p>
    <p class="parrafo">empresas a que se refiere el artículo 3, los proyectos seleccionados por las</p>
    <p class="parrafo">Partes podrán recibir una ayuda financiera de acuerdo con las condiciones</p>
    <p class="parrafo">establecidas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de fomentar la creación de las sociedades mixtas a que se refiere</p>
    <p class="parrafo">el artículo 3, los proyectos seleccionados por las Partes podrán recibir una</p>
    <p class="parrafo">ayuda financiera de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Se creará una Comisión mixta encargada de supervisar la aplicación de los</p>
    <p class="parrafo">artículos 4, 5 y 6 del presente Protocolo, que deberá realizar</p>
    <p class="parrafo">principalmente las tareas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- examinar los proyectos que presenten las Partes con vistas a la creación</p>
    <p class="parrafo">de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas previstas</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 3, con arreglo a los criterios que figuran en el Anexo IV;</p>
    <p class="parrafo">- comprobar que los proyectos se gestionan de manera adecuada y supervisar</p>
    <p class="parrafo">el empleo que se hace de la ayuda financiera concedida a aquéllos con rreglo</p>
    <p class="parrafo">a los artículos 5 y 6;</p>
    <p class="parrafo">- analizar las actividades que realicen en aguas groenlandesas los buques</p>
    <p class="parrafo">comunitarios que pertenezcan a asociaciones temporales de empresas o</p>
    <p class="parrafo">sociedades mixtas, antes de que finalice su contrato.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión mixta se reunirá alternativamente en Groenlandia y Bruselas una</p>
    <p class="parrafo">vez al año y, excepcionalmente, cuando lo solicite cualquiera de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones por las que se regulan la creación y el acceso a los</p>
    <p class="parrafo">recursos de las asociaciones temporales de empresas y las sociedades mixtas</p>
    <p class="parrafo">se establecen en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. La compensación financiera a que se refiere el artículo 6 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">queda fijada en 37 700 000 ecus pagaderos anualmente al inicio de cada</p>
    <p class="parrafo">campaña de pesca, durante el período de vigencia del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2. Durante cada campaña de pesca se adaptará la compensación, calculada en</p>
    <p class="parrafo">equivalentes de bacalao, en proporción a la cuota suplementaria asignada a</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad en virtud del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">3. El procedimiento para la asignación de las posibilidades suplementarias</p>
    <p class="parrafo">de capturas previstas en el artículo 8 del Acuerdo figura en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la ayuda financiera para la creación de las asociaciones</p>
    <p class="parrafo">temporales de empresas y las sociedades mixtas a que se refieren los</p>
    <p class="parrafo">artículos 5 y 6, la Comisión de las Comunidades Europeas aportará 6 000 000</p>
    <p class="parrafo">de ecus durante el período de vigencia del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Protocolo</p>
    <p class="parrafo">podrá dar lugar a una reducción correspondiente de los compromisos</p>
    <p class="parrafo">mencionados en los artículos 1 y 9 del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en los artículos 7 y 10 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma. Será aplicable a</p>
    <p class="parrafo">partir del 1 de enero de 1995. Las Partes se notificarán el cumplimiento de</p>
    <p class="parrafo">los procedimientos necesarios al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana,</p>
    <p class="parrafo">danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y</p>
    <p class="parrafo">portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Métodos y criterios para la selección de proyectos</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes intercambiarán información sobre los proyectos contemplados en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 4 del presente Protocolo que tengan por objeto constituir</p>
    <p class="parrafo">asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas acogidas a una ayuda</p>
    <p class="parrafo">financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Los proyectos se presentarán a la Comunidad a través de las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes del Estado o Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comunidad propondrá a la Comisión mixta la lista de los proyectos que</p>
    <p class="parrafo">puedan beneficiarse de una ayuda financiera en virtud de los artículos 5 y 6</p>
    <p class="parrafo">del presente Protocolo. La Comisión mixta evaluará estos proyectos basándose</p>
    <p class="parrafo">fundamentalmente en los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) adecuación de la tecnología a las operaciones de pesca que se propongan;</p>
    <p class="parrafo">b) especies principales autorizadas y zonas de pesca;</p>
    <p class="parrafo">c) número de años del buque;</p>
    <p class="parrafo">d) en el caso de las asociaciones temporales de empresas, duración total de</p>
    <p class="parrafo">las mismas y de las operaciones de pesca;</p>
    <p class="parrafo">e) experiencia en el sector pesquero del armador comunitario y de su socio o</p>
    <p class="parrafo">socios groenlandeses.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión mixta recomendará a las Partes los proyectos que haya</p>
    <p class="parrafo">seleccionado en aplicación de los criterios indicados en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">5. Una vez aprobados los proyectos por la autoridad de Groenlandia y por la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad, ésta presentará a aquélla la lista de los proyectos seleccionados</p>
    <p class="parrafo">a fin de que se proceda a la expedición de las necesarias autorizaciones y</p>
    <p class="parrafo">licencias de pesca.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importes de la ayuda financiera a las asociaciones temporales de empresa</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría de los buques por su      |Importe máximo (ecus/día)</p>
    <p class="parrafo">tonelaje de registro bruto (TRB)    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">0 &lt; 25                              |4,52/TRB + 20</p>
    <p class="parrafo">25 &lt; 50                             |4,30/TRB + 25</p>
    <p class="parrafo">50 &lt; 70                             |3,50/TRB + 65</p>
    <p class="parrafo">70 &lt; 100                            |3,12/TRB + 88</p>
    <p class="parrafo">100 &lt; 200                           |2,74/TRB + 120</p>
    <p class="parrafo">200 &lt; 300                           |2,36/TRB + 177</p>
    <p class="parrafo">300 &lt; 500                           |2,05/TRB + 254</p>
    <p class="parrafo">500 &lt; 1 000                         |1,76/TRB + 372</p>
    <p class="parrafo">1 000 &lt; 1 500                       |1,50/TRB + 565</p>
    <p class="parrafo">1 500 &lt; 2 000                       |1,34/TRB + 764</p>
    <p class="parrafo">2 000 &lt; 2 500                       |1,23/TRB + 956</p>
    <p class="parrafo">2 500 ó más                         |1,15/TRB + 1 137</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros de la Comunidad Europea aportarán el 25 % de los</p>
    <p class="parrafo">importes arriba indicados para los proyectos que contemplen la participación</p>
    <p class="parrafo">de buques que enarbolen el pabellón del Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Importes de la ayuda financiera las sociedades mixta</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría de los buques por su   |Importe máximo de la prima para los buques</p>
    <p class="parrafo">tonelaje de registro bruto (TRB  |de 15 años (en ecus)</p>
    <p class="parrafo">)                                |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">0 &lt; 25                           |6 215/TRB</p>
    <p class="parrafo">25 &lt; 50                          |5 085/TRB + 28 250</p>
    <p class="parrafo">50 &lt; 100                         |4 520/TRB + 56 500</p>
    <p class="parrafo">100 &lt; 400                        |2 260/TRB + 282 500</p>
    <p class="parrafo">400 ó más                        |1 130/TRB + 734 500</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Las primas pagadas a los beneficiarios por la constitución de sociedades</p>
    <p class="parrafo">mixtas no podrán sobrepasar los importes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- buques con 15 años: véanse los importes indicados en el cuadro;</p>
    <p class="parrafo">- buques con menos de 15 años: importes indicados en el cuadro, más un 1,5 %</p>
    <p class="parrafo">por cada año que tenga el buque por debajo de 15;</p>
    <p class="parrafo">- buques con más de 15 años: importes indicados en el cuadro, menos un 1,5 %</p>
    <p class="parrafo">por cada año que tenga el buque por encima de 15.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros de la Comunidad Europea aportarán el 25 % de los</p>
    <p class="parrafo">importes arriba indicados para los proyectos que contemplen la participación</p>
    <p class="parrafo">de buques que abandonen el pabellón del Estado miembro interesado para</p>
    <p class="parrafo">enarbolar el de Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Condiciones para la constitución en Groenlandia de asociaciones temporales</p>
    <p class="parrafo">de empresas y sociedades mixtas y para su acceso a los recursos</p>
    <p class="parrafo">A. Proyectos seleccionados</p>
    <p class="parrafo">Una vez finalizado el procedimiento de selección de proyectos establecido en</p>
    <p class="parrafo">el Anexo I del presente Protocolo, la Comunidad facilitará a la autoridad de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia una lista de los buques comunitarios que hayan sido</p>
    <p class="parrafo">seleccionados para participar en asociaciones temporales de empresas o en</p>
    <p class="parrafo">sociedades mixtas destinadas al ejercicio de actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">B. Licencias</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad de Groenlandia expedirá sin demora las correspondientes</p>
    <p class="parrafo">licencias de pesca, que tendrán un período de validez igual a la duración de</p>
    <p class="parrafo">la asociación temporal de empresas de que se trate. Las capturas que se</p>
    <p class="parrafo">realicen deberán ajustarse a las cuotas asignadas por la Autoridad de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">C. Sustitución de buques</p>
    <p class="parrafo">Los buques comunitarios que faenen en el marco de una asociación temporal de</p>
    <p class="parrafo">empresas podrán ser sustituidos por otros buques comunitarios de capacidad y</p>
    <p class="parrafo">características técnicas equivalentes, siempre que tal sustitución sea</p>
    <p class="parrafo">debidamente justificada y cuente con el acuerdo de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">D. Armamento</p>
    <p class="parrafo">Los buques que faenen al amparo de una asociación temporal de empresas se</p>
    <p class="parrafo">ajustarán a las normas vigentes en Groenlandia en materia de armamento, que</p>
    <p class="parrafo">serán aplicadas sin ningún tipo de discriminación entre los buques</p>
    <p class="parrafo">groenlandeses y comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">E. Declaraciones de capturas</p>
    <p class="parrafo">1. Todo buque comunitario presentará a la Autoridad de Groenlandia una</p>
    <p class="parrafo">declaración de capturas conforme a la normativa groenlandesa en materia de</p>
    <p class="parrafo">pesca.</p>
    <p class="parrafo">2. Se facilitará una copia de estas declaraciones a la Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, la Autoridad de</p>
    <p class="parrafo">Groenlandia podrá suspender la licencia de pesca del buque infractor hasta</p>
    <p class="parrafo">que éste haya cumplimentado las formalidades necesarias.</p>
    <p class="parrafo">F. Duración de las asociaciones temporales de empresas</p>
    <p class="parrafo">Las asociaciones temporales de empresas tendrán un período inicial de</p>
    <p class="parrafo">existencia no superior a 3 años. Bajo ninguna circunstancia podrá la</p>
    <p class="parrafo">duración de estas asociaciones sobrepasar la fecha de expiración del</p>
    <p class="parrafo">presente Protocolo. Seis meses antes de que concluya el período de</p>
    <p class="parrafo">existencia de las asociaciones, la Comisión mixta estudiará la conveniencia</p>
    <p class="parrafo">de prorrogarlo o no por el período suplementario que se solicite.</p>
    <p class="parrafo">G. Observadores científicos</p>
    <p class="parrafo">A petición de la Autoridad de Groenlandia los buques comunitarios que faenen</p>
    <p class="parrafo">en el marco del presente Protocolo permitirán que un observador científico</p>
    <p class="parrafo">designado por dicha Autoridad acceda a bordo a fin de que pueda ejercer sus</p>
    <p class="parrafo">funciones. Este observador dispondrá de todas las facilidades necesarias</p>
    <p class="parrafo">para el cumplimiento de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones en las que tenga lugar su estancia a bordo serán las mismas</p>
    <p class="parrafo">que las aplicables a los oficiales del buque. La remuneración y prestaciones</p>
    <p class="parrafo">sociales de los observadores correrán a cargo de las autoridades</p>
    <p class="parrafo">groenlandesas, en tanto que los gastos de su estancia a bordo correrán de</p>
    <p class="parrafo">cuenta del armador del buque.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, las autoridades</p>
    <p class="parrafo">responsables de Groenlandia se comprometen a ofrecer a la Comunidad antes</p>
    <p class="parrafo">del 15 de noviembre de cada año las posibilidades suplementarias de capturas</p>
    <p class="parrafo">que en ese momento se prevea vayan a quedar disponibles la campaña anual de</p>
    <p class="parrafo">pesca siguiente.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad notificará a dichas autoridades su respuesta a esa oferta</p>
    <p class="parrafo">dentro de las seis semanas siguientes a su recepción. Si declinare la oferta</p>
    <p class="parrafo">o no notificare respuesta alguna dentro de ese plazo, las autoridades</p>
    <p class="parrafo">responsables de Groenlandia podrán ofrecer a otras partes las posibilidades</p>
    <p class="parrafo">suplementarias de capturas.</p>
    <p class="parrafo">2. Si en cualquier momento de la campaña pesquera surgieren en el marco del</p>
    <p class="parrafo">artículo 8 del Acuerdo nuevas posibilidades suplementarias de capturas</p>
    <p class="parrafo">superiores a las que hayan sido objeto de la oferta indicada en el punto 1,</p>
    <p class="parrafo">las autoridades responsables de Groenlandia ofrecerán a la Comunidad esas</p>
    <p class="parrafo">nuevas posibilidades.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad notificará a dichas autoridades su respuesta a esa oferta</p>
    <p class="parrafo">dentro de las seis semanas siguientes a su recepción. Si declinare la oferta</p>
    <p class="parrafo">o no notificare respuesta alguna dentro de ese plazo, las autoridades</p>
    <p class="parrafo">responsables de Groenlandia podrán ofrecer a otras partes las posibilidades</p>
    <p class="parrafo">suplementarias en cuestión.</p>
  </texto>
</documento>
