EL COMITEMIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/94, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el EEE (1);
Considerando que se ha de incorporar en el Acuerdo la Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor (2),
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 3.D (Decisión 93/465/CEE del Consejo) del capítulo XIX del Anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
« 3.E. 394 L 0011: Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 37).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las modificaciones siguientes:
a) en la letra a) del punto 1 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relacionadas con el "empeine":
"FI Paeaellinen IS Efri hluti N Overdel S Ovandel";
b) en la letra b) del punto 1 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relativas a "forro y plantilla":
"FI Vuori ja sisaepohja IS Fóður og bindsóli N Fôr og bindsaale S Foder och bindsula";
c) en la letra c) del punto 1 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relativas a "suela":
"FI Ulkopohja IS Slitsóli N Yttersaale S Slitsula";
d) en el inciso i) de la letra a) del punto 2 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relativas a "cuero":
"FI Nahka IS Le sur N Laer S Laeder";
e) en el inciso ii) de la letra a) del punto 2 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relativas a "cuero untado":
"FI Pinnoitettu nahka IS Hú sa s le sur N Belagt laer S OEverdraget láder";
f) en la letra b) del punto 2 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista
de indicaciones textuales relativas a "textiles naturales y textiles sintéticos o no tejidos":
"FI Tekstiilit IS Textílefni N Tekstilmaterialer S Textilmaterial";
g) en la letra c) del punto 2 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relativas a "otros materiales":
"FI Muut materiaalit IS OEll oennur efni N Andre materialer S OEvriga material". »
Artículo 2 Los textos de la Directiva 94/11/CE en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca adjuntos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión son igualmente auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1995 siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid