<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183307">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81909</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>16/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 16/94, de 28 de octubre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificacion) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>68</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/325/L00067-00068.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3428" orden="1">Espacio Económico Europeo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  3 de marzo de 1995, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/11, de 12 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITEMIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  modificado  por  el Protocolo  por  el  que  se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II  del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité  Mixto  del  EEE  n° 7/94, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo sobre el EEE (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  de incorporar en el Acuerdo la Directiva 94/11/CE del Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  de  23  de  marzo  de 1994, relativa a la aproximación  de  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas de  los  Estados  miembros  en  relación  con  el  etiquetado  de los materiales utilizados  en  los  componentes  principales  del  calzado destinado a la venta al consumidor (2),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  punto  3.D  (Decisión  93/465/CEE  del  Consejo)  del capítulo XIX del Anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.E.  394  L  0011:  Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  23  de  marzo  de  1994,  relativa  a  la  aproximación de las disposiciones legales,   reglamentarias   y   administrativas   de  los  Estados  miembros  en relación  con  el  etiquetado  de  los  materiales utilizados en los componentes principales  del  calzado  destinado  a  la  venta al consumidor (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   del  presente  Acuerdo,  las  disposiciones  de  la  Directiva  se entenderán con las modificaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  letra  a) del punto 1 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relacionadas con el "empeine":</p>
    <p class="parrafo">"FI Paeaellinen IS Efri hluti N Overdel S Ovandel";</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  letra  b) del punto 1 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relativas a "forro y plantilla":</p>
    <p class="parrafo">"FI  Vuori  ja  sisaepohja  IS  Fóður og bindsóli N Fôr og bindsaale S Foder och bindsula";</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  letra  c) del punto 1 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relativas a "suela":</p>
    <p class="parrafo">"FI Ulkopohja IS Slitsóli N Yttersaale S Slitsula";</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  inciso  i)  de  la  letra  a)  del punto 2 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relativas a "cuero":</p>
    <p class="parrafo">"FI Nahka IS Le sur N Laer S Laeder";</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  inciso  ii)  de  la  letra  a) del punto 2 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relativas a "cuero untado":</p>
    <p class="parrafo">"FI Pinnoitettu nahka IS Hú sa s le sur N Belagt laer S OEverdraget láder";</p>
    <p class="parrafo">f)  en  la  letra  b) del punto 2 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista</p>
    <p class="parrafo">de   indicaciones   textuales   relativas   a  "textiles  naturales  y  textiles sintéticos o no tejidos":</p>
    <p class="parrafo">"FI Tekstiilit IS Textílefni N Tekstilmaterialer S Textilmaterial";</p>
    <p class="parrafo">g)  en  la  letra  c) del punto 2 del Anexo I se añadirá lo siguiente a la lista de indicaciones textuales relativas a "otros materiales":</p>
    <p class="parrafo">"FI  Muut  materiaalit  IS  OEll  oennur  efni  N  Andre  materialer  S  OEvriga material". »</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2  Los  textos  de  la  Directiva  94/11/CE  en  lenguas  finlandesa, islandesa,    noruega   y   sueca   adjuntos   a   las   respectivas   versiones lingueísticas de la presente Decisión son igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 1 de marzo de 1995 siempre que se hayan   efectuado   todas   las  notificaciones  al  Comité  Mixto  del  EEE  de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN</p>
  </texto>
</documento>
