LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano , modificado por el Reglamento (CE) nº 3518/93 de la Comisión , y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, según el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2444/94 , deben fijarse cantidades indicativas para la expedición de certificados de importación durante cada trimestre en función de los datos y previsiones relativos al mercado comunitario que figuren en el plan de previsiones de producción y consumo de la Comunidad y de importaciones y exportaciones, contemplado en el artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 404/93;
Considerando que, una vez analizados los datos referentes a las cantidades de plátanos comercializadas en la Comunidad en 1994 y, más particularmente, los referidos a las importaciones reales del primer trimestre de 1994, basándose para ello en los certificados de importación utilizados así como en las perspectivas de abastecimiento y consumo del mercado comunitario durante los primeros meses del año 1995, procede fijar, para el primer trimestre de 1995, una cantidad indicativa de 570 000 toneladas con vistas a garantizar un abastecimiento satisfactorio de la Comunidad ;
Considerando que, con ese mismo objetivo, es oportuno establecer la cantidad autorizada prevista en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 que cada operador de las categorías A y B puede solicitar para el
primer trimestre de 1995 así como las cantidades indicativas previstas en el apartado 1 del artículo 14 de ese mismo Reglamento para la expedición de certificados de importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados de Africa, Caribe y Pacífico (ACP);
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente antes del período de presentación de solicitudes de certificado para el primer trimestre de 1995 ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cantidades indicativas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 para la importación de plátanos en la Comunidad , dentro del contingente arancelario previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93, se fijan en 570 000 toneladas para el primer trimestre de 1995.
Artículo 2
La cantidad autorizada de cada operador de las categorías A y B, para el primer trimestre de 1995, establecida en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, se fija en el 30 % de la cantidad anual total que le haya sido asignada en aplicación del párrafo segundo del artículo 6 del citado Reglamento.
Artículo 3
Las cantidades indicativas a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 para la importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP, para el primer trimestre de 1995, se fijan en el 30 % de las cantidades tradicionales establecidas para cada origen en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 404/93.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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