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    <identificador>DOUE-L-1994-81818</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2946/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2946/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por el que se fijan determinadas cantidades indicativas para la importación de plátanos en la Comunidad en el primer trimestre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/310/L00060-00061.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  ,  modificado  por  el  Reglamento  (CE) nº 3518/93 de la Comisión , y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93   de   la   Comisión   ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  2444/94  ,  deben  fijarse  cantidades indicativas para la expedición  de  certificados  de  importación  durante cada trimestre en función de  los  datos  y  previsiones  relativos  al mercado comunitario que figuren en el   plan  de  previsiones  de  producción  y  consumo  de  la  Comunidad  y  de importaciones  y  exportaciones,  contemplado  en  el artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 404/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  una  vez  analizados  los  datos referentes a las cantidades de  plátanos  comercializadas  en  la  Comunidad en 1994 y, más particularmente, los  referidos  a  las  importaciones  reales  del  primer  trimestre  de  1994, basándose  para  ello  en  los  certificados  de importación utilizados así como en  las  perspectivas  de  abastecimiento  y  consumo  del  mercado  comunitario durante  los  primeros  meses  del  año  1995,  procede  fijar,  para  el primer trimestre  de  1995,  una  cantidad indicativa de 570 000 toneladas con vistas a garantizar un abastecimiento satisfactorio de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  ese  mismo objetivo, es oportuno establecer la cantidad autorizada  prevista  en  el  apartado  1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93  que  cada  operador  de  las  categorías  A y B puede solicitar para el</p>
    <p class="parrafo">primer  trimestre  de  1995  así como las cantidades indicativas previstas en el apartado  1  del  artículo  14  de  ese  mismo  Reglamento para la expedición de certificados  de  importación  de  plátanos  tradicionales  originarios  de  los Estados de Africa, Caribe y Pacífico (ACP);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento deben entrar en vigor  inmediatamente  antes  del  período  de  presentación  de  solicitudes de certificado para el primer trimestre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  indicativas  a  que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  nº  1442/93  para  la importación de plátanos en la Comunidad ,  dentro  del  contingente  arancelario  previsto  en los artículos 18 y 19 del Reglamento  (CEE)  nº  404/93,  se  fijan  en  570  000 toneladas para el primer trimestre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  autorizada  de  cada  operador  de  las  categorías A y B, para el primer  trimestre  de  1995,  establecida  en  el  apartado 2 del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  nº  1442/93,  se  fija  en el 30 % de la cantidad anual total que  le  haya  sido  asignada  en  aplicación del párrafo segundo del artículo 6 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  indicativas  a  que  se  refiere  el apartado 1 del artículo 14 del   Reglamento   (CEE)   nº   1442/93   para   la   importación   de  plátanos tradicionales  originarios  de  los  Estados  ACP,  para  el primer trimestre de 1995,  se  fijan  en  el  30 % de las cantidades tradicionales establecidas para cada origen en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 404/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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