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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1875/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 1994/95, los precios, las ayudas y las retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva, así como la cantidad máxima garantizada (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2395/94 de la Comisión (2) establece medidas específicas provisionales para resolver los problemas derivados de la disminución del importe de la ayuda al consumo a partir del 1 de noviembre de 1994 y, en particular, una disposición según la cual las cantidades de aceite de oliva envasadas y comercializadas antes del 1 de diciembre de 1994 pueden beneficiarse de la ayuda al consumo al nivel aplicable el 31 de octubre de 1994, hasta un límite cuantitativo determinado por empresa de envasado;
Considerando que el importe de la restitución a la producción de aceite de oliva producido en la Comunidad y utilizado para la fabricación de determinadas conservas se establece teniendo en cuenta la ayuda al consumo vigente el día de la aplicación de la restitución, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 591/79 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2903/89 (4); que las medidas provisionales establecidas en el Reglamento (CE) n° 2395/94 tienen por objeto mantener el
nivel de la ayuda al consumo durante el mes de noviembre de 1994 al nivel vigente el 31 de octubre de 1994; que, por consiguiente, con el fin de evitar dificultades de abastecimiento de las empresas de fabricación de conservas durante ese período, conviene prever que el aceite de oliva comunitario producido a más tardar durante la campaña de 1993/94, para el que se haya presentado una solicitud de control durante el mes de noviembre 1994, se beneficie de un aumento de la restitución igual a la diferencia entre la ayuda al consumo vigente el 31 de octubre de 1994 y la vigente el 1 de noviembre de 1994, hasta un límite cuantitativo determinado por empresa de fabricación;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1875/94 establece para la campaña de 1994/95 el porcentaje de la ayuda al consumo retenido en concepto de cotización destinada a los organismos profesionales reconocidos, habida cuenta de la disminución de la ayuda al consumo; que, a fin de garantizar un trato coherente de las empresas de envasado durante el mes de noviembre, es necesario aplicar el mismo porcentaje retenido que el del 31 de octubre de 1994;
Considerando que, con el fin de tener en cuenta el importe de la ayuda al consumo de la que se beneficiará el aceite de oliva envasado durante el mes de noviembre de 1994, procede mantener en 39,58 ecus la garantía a que se refiere el Reglamento (CEE) n° 3089/78 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3461/87 (6), para el despacho a libre práctica en la Comunidad del aceite de oliva importado durante el citado mes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El aceite de oliva producido en la Comunidad y utilizado para la fabricación de conservas, para el que se haya presentado una solicitud de control durante el mes de noviembre de 1994, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1963/79 de la Comisión (7), dentro del límite de las cantidades a que se refiere el apartado 2, se beneficiará de un aumento de la restitución de 29,58 ecus por cada 100 kg.
2. Las cantidades a que se refiere el apartado 1 se limitarán para cada empresa a la media mensual de las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de control durante los meses de octubre y noviembre de los años anteriores.
No obstante, en el caso de las empresas que iniciaron su actividad después del 1 de octubre de 1992, las cantidades se limitarán a la media mensual de las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de control durante su período de funcionamiento hasta finales de agosto de 1994.
3. El apartado 1 sólo se aplicará a las cantidades de aceite de oliva producidas a más tardar durante la campaña 1993/94.
Artículo 2
En lo que atañe al pago de la ayuda al consumo para las cantidades de aceite de oliva mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2395/94, el porcentaje a que se refiere el apartado 5 del artículo 11 del
Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo (1) será de un 2 %.
Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2677/85 de la Comisión (2), para todo despacho a libre práctica en la Comunidad de aceite de oliva de los códigos NC 1509 o NC 1510 para el que se hayan efectuado las formalidades aduaneras después del 31 de octubre de 1994 y antes del 1 de diciembre de 1994, el importe de la garantía contemplada en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3089/78 será igual a 39,58 ecus.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO nº L 197 de 30.7.1994, p. 14.
(2) DO nº L 256 de 4.10.1994, p. 5.
(3) DO nº L 78 de 30.3.1979, p. 2.
(4) DO nº L 280 de 29.9.1989, p. 3.
(5) DO nº L 369 de 29.12.1978, p. 12.
(6) DO nº L 329 de 20.11.1987, p. 1.
(7) DO nº L 227 de 7.9.1979, p. 1.
(1) DO nº L 172 de 30.09.1966, p. 3025/66.
(2) DO nº L 254 de 25.09.1985, p. 5.
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