LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1875/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 1994/95, los precios, las ayudas y las retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva así como la cantidad máxima garantizada (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando que una consecuencia de la adopción del Reglamento (CE) no 1875/94 es la disminución del importe de la ayuda al consumo de aceite de oliva de 39,58 ecus/100 kg a 10 ecus/100 kg a partir del 1 de noviembre de 1994;
Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1875/94 contempla la posibilidad de adoptar medidas específicas para resolver los problemas provisionales derivados de esa disminución;
Considerando que es previsible que surjan problemas de ese tipo y, en concreto, que se produzca una perturbación del mercado como consecuencia de la tendencia de las empresas de envasado a comercializar las mayores cantidades posibles de aceite de oliva antes del 1 de noviembre de 1994; que, por consiguiente, procede adoptar medidas provisionales específicas para evitar que se llegue a esa situación, permitiendo que las cantidades de aceite de oliva envasadas y comercializadas durante el mes de noviembre puedan optar a la ayuda al consumo aplicable el 31 de octubre de 1994; que procede fijar un límite para las cantidades que pueden optar a la ayuda tomando como referencia las cantidades que hayan salido de la empresa de envasado durante los meses de octubre y noviembre de los dos últimos años;
Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cantidades de aceite de oliva envasadas y comercializadas a lo largo del mes de noviembre de 1994 con arreglo a los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 3089/78 del Consejo (2) dentro del límite contemplado en el apartado 2 tendrán derecho a la ayuda al consumo aplicable el 31 de octubre de 1994.
2. El límite de las cantidades contempladas en el apartado 1 para cada empresa de envasado será la media mensual de las cantidades salidas de la empresa con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3089/78 durante
los meses de octubre y noviembre de los dos últimos años.
No obstante, para las empresas de envasado que hayan comenzado su actividad a partir del 1 de octubre de 1992, las cantidades se limitarán a la media mensual de las cantidades salidas desde la fecha de su reconocimiento hasta el final de agosto de 1994.
3. El apartado 1 sólo se aplicará a las cantidades de aceite de oliva producidas a más tardar durante la campaña 1993/94.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 14.
(2) DO no L 369 de 29. 12. 1978, p. 12.
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